En la práctica del ejercicio profesional de la abogacía me encontré no hace mucho con un caso que merece una reflexión jurídica al respecto.

El problema con que nos encontrábamos los abogados a la hora de interponer un procedimiento de desahucio contra okupas era que el Juzgado nos exigía la identificación de los Ignorados Ocupantes contra los que dirigíamos nuestra demanda de precario.

Actualmente no es necesaria dicha identificación y eso nos ha ahorrado más de un calentamiento de cabeza. Existe una idea preconcebida entre el ambiente jurídico por el que se dice que la ley nos exige que identifiquemos con nombre y apellidos a los demandados, pero lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Civil nos exige únicamente que aportemos cuantos datos conozcamos de los demandados que nos hagan posible la localización de éstos. 

Tampoco será necesaria realizar Diligencias Previas a la demanda para la identificación de los mismos, tal y como exigían anteriormente algunos juzgados, ahorrándonos así muchos meses de larga espera.

Así que si nuestra vivienda ha sido ocupada, no va a ser necesario que identifiquemos con nombre y apellidos al demandado, sino que nuestra demanda irá dirigida contra los Ignorados Ocupantes. A partir interponer nuestra demanda, ésta será admitida a trámite, se la notificaran y dictarán sentencia contra quien esté en el inmueble. 

Fdo. Rubén Sánchez de las Matas (Abogado)