Si bien hace varios meses escribí un artículo explicando las tarjetas revolving, por qué son abusivas y cual es el importe que pueden recuperar los clientes, en este artículo quiero incidir sobre los acuerdos extrajudiciales tras una reclamación a la entidad de crédito.
Documentación reclamación extrajudicial
Cuando un cliente viene al despacho exponiéndonos que tiene una tarjeta revolving, el primer paso es hacer acopio de la documentación de la que disponga sobre el contrato que firmó. Normalmente el cliente solo conserva la tarjeta de crédito, e incluso a veces ni eso, ya que en la mayoría de ocasiones el cliente lleva más de 10 años pagando una tarjeta que contrató en una situación de necesidad, de la cual no ha seguido disponiendo, pero de la que sigue pagando unos intereses altísimos.
En el caso de no disponer del contrato, en la reclamación extrajudicial que formulamos a la entidad de crédito, hay que requerir a esta para que aporte el contrato así como el cuadro de amortización. Si bien en la práctica totalidad de los casos envían el contrato tras el requerimiento, son pocas las ocasiones en que la empresa facilita el cuadro de amortización, en casos como el de Wizink ofrecen enviar todos los recibos emitidos condicionándolo al pago de 2€ por cada uno de ellos, lo cual supone una cuantía considerable, ya que si el cliente lleva 12 años pagando la tarjeta tendría que abonar 288€ por estos recibos.
Oferta acuerdo extrajudicial
Tras la reclamación a la entidad, esta suele contestar en plazo de 1 o 2 semanas (tiene un máximo de 2 meses para ello). En dicha contestación la entidad de crédito suele exponer que los intereses no eran abusivos, que el contrato fue libremente pactado por las partes y que el mismo es conforme a derecho.
No obstante, dado que la entidad de crédito es plenamente consciente de que si le demanda judicialmente perderá el pleito, y con el fin de mantener al cliente contento” es habitual que amparándose en la buena fe de la empresa, y como forma de premiar por ser un “buen cliente”(tiene delito ser un buen cliente por pagar 3 veces el capital prestado), le ofrece abonarle una cantidad determinada. Esta cantidad suele coincidir con los intereses abonados en los últimos 5 años, ya que las entidades de crédito se amparan en que en el caso de resultar nulo el contrato solo deberán devolver los intereses de los últimos 5 años, al entender que debe aplicarse la prescripción de las acciones del Código Civil.
¿Debo aceptar el acuerdo extrajudicial?
Con total certeza, si demandamos judicialmente a la entidad de crédito, el cliente obtendría una cantidad superior a si acepta el acuerdo. Ahora bien, hay ocasiones en que el cliente tiene unas necesidades económicas, en las que 2.000€ de hoy son más necesarios que 5.000€ dentro de 2 años, pues los plazos procesales son los que son, y los tribunales españoles no se caracterizan precisamente por su rapidez.
Es por ello que habrá que estudiar el cuadro de amortización para poder determinar qué cantidad podrá ser condenada judicialmente a pagar la entidad de crédito, pues cuando el interés de un contrato de préstamo es calificado como usurario conlleva que el prestamista debe devolver todo aquello que exceda del capital prestado. En este sentido, si el cliente dispuso de 4.000€ y ha abonado 9.000€, la entidad de crédito será condenada a abonar 5.000€ al cliente.
En conclusión, si bien como hemos expuesto, judicialmente se obtendrá una cantidad mayor, hay ocasiones en las que las circunstancias del cliente aconsejan aceptar el acuerdo ofrecido por la entidad. En cualquier caso nosotros recomendamos que siempre haya detrás un asesoramiento jurídico para poder valorar la mejor opción para el cliente.
Fdo. Ana Gea