Si has tenido problemas sobre este tema o tienes dudas si eres avalista, Sara Llorca como directora del departamento de civil y bancario de Casado Mena Abogados y Antonio Casado como director de esta firma resuelven tus consultas.

1. Tengo una Hipoteca: En la escritura dice el interes sera revisado cada año al alza o a la baja,al tipo variable Euribor,adicionando un diferencial de un punto. En esta proxima revision,si el Euribor esta por debajo del 0,me tendran que bajar del 1 …gracias or la atencion,saludos.
» En primer lugar, buenas tardes a todos, gracias por acompañarnos una vez más. 
En relación con su pregunta, indicarle que en principio, si el euribor es negativo, tendrían que aplicarle un tipo de interés por debajo del diferencial. 
No obstante, está siendo práctica habitual en los últimos meses, que por parte de las entidades financieras se haga firmar a los clientes un acuerdo – muchas veces en el marco de una negociación para la supresión de la cláusula suelo del préstamo hipotecario o en la propia escritura de constitución del préstamo- en virtud del cual, en caso de que el euribor se encuentre en signo negativo, se aplicaría el diferencial pactado. Es decir, que nuevamente las entidades intentan, mediante una práctica poco ética a nuestro juicio, evitar la aplicación del euribor por debajo de 0.

2. Yo firmé cono avalista a mi socio de la empresa, más que nada porque me lo pidió cuando el banco le dijo que le quitaría la casa. Tengo que seguir pagando? Yo le ayude por lo que le ayude. No podía negarme. Gracias por ayudarnos.
» En relación con su pregunta, indicarle que hay que diferenciar entre la posición jurídica del prestatario o deudor – es decir, su socio o la empresa- y la posición del avalista. En principio, el avalista no es quien debe responder del préstamo, sino que es el deudor o prestatario y sólo para el supuesto de que éste no pague, sería cuando debería entrar en juego el avalista y pagar el préstamo. Por lo tanto, si usted es sólo avalista, únicamente tendría que hacer frente al pago del préstamo hipotecario si el deudor real no abonará las cuotas mensuales del mismo.

3. Cuáles son las consecuencias si dejo de pagar como avalista. Me pueden embargar mi casa o la nómina?
» Si usted firmó como avalista, y el deudor principal del préstamo no está haciendo frente al pago del mismo, la entidad financiera podría dirigirse contra usted. No obstante, en dicho caso, habría que distinguir si usted, cuando firmó como avalista, renunció previamente a los beneficios de excusión y división. Si usted no renunció, el banco en primer lugar tendría que intentar cobrar el préstamo del deudor, y sólo en el supuesto de que con los bienes del deudor no se pudiera hacer frente al pago de la totalidad del préstamo, y de sus intereses, entonces la entidad podría dirigirse frente a todos sus bienes, incluida la vivienda o la nómina. Si por el contrario, usted renunció a dichos beneficios, se encontraría en la misma posición que el deudor y tendría que responder, sin necesidad de que por parte de la entidad financiera se cobrase antes del deudor, con todos sus bienes (nuevamente incluida vivienda y nómina). 
Sin embargo, le indico que a día de hoy son cada vez más las sentencias dictadas por nuestros Tribunales, en virtud de las cuales se está entendiendo que la renuncia a los beneficios de excusión y división, debe haber sido negociada y cumplir con unos requisitos en cuanto a información y transparencia, por lo que llegado el momento, usted siempre podría alegar la nulidad de dicha renuncia si, efectivamente, se dieron los requisitos para solicitar la misma.

4. Una empresa SL hipoteca el terreno sin el consentimiento y firma de uno de los socios mayoritarios de la empresa,(casi el 50 %) la mitad de dicho terreno pertenecía al socio que lo entregó en su momento como aportación de capital social para la empresa. En caso de impago, embargo, cierre, etc. ¿dicha responsabilidad recae en los socios administradores de la empresa que fueron los que firmaron dicha garantía hipotecaria sin el consentimiento de la totalidad de los socios de la SL?
» Si, tal y como parece desprenderse de su pregunta, el socio aportó en su día dicho terreno a la sociedad, como capital social, el terreno ya no era titularidad del socio sino de la empresa. Llegados a ese punto, y con independencia de quienes fueran los socios de la mercantil, lo cierto y verdad es que el que tiene facultades y poderes para gravar con una hipoteca en el caso de una sociedad, es su órgano de administración. Sin embargo, en el caso que nos comenta, habría que analizar los estatutos de la empresa y los posibles pactos sociales existentes, para analizar si hay algún límite en las facultades del administrador – y por lo tanto, si dicha hipoteca adolece de algún vicio-. 
En cualquier caso, le indico que en una sociedad limitada, los socios no responden de las deudas sociales, sólo la sociedad y en determinados supuestos, los administradores, por lo que en ese sentido debería estar tranquilo. 
Por último, y dado que no nos ha quedado claro si el terreno es al 50% de la sociedad y el 50% del socio como persona física, sí que nos gustaría indicarle que es bastante improbable que la entidad financiera haya aceptado constituir una hipoteca únicamente sobre la mitad de una finca, por lo que habría que asegurarse de ser este el caso, que dicho socio como titular no firmase la hipoteca sobre la misma.

5. Buenas tardes, efectivamente avales a mis dos hijos en las hipotecas que tienen sobre sus viviendas, y aunque no he tenido ningún problema, porque efectúan sus pagos correctamente y ambos tienen trabajo. Querría saber cómo puedo retirar mi aval de ambas hipotecas si el banco no quiere hacerlo.
» Lamentablemente no existe una solución para el caso que nos comenta que no pase por la autorización de la entidad financiera. Usted en su día decidió avalar a sus hijos, por los motivos que fueran, y únicamente podría dejar de ser avalista en el caso de que el banco – por el motivo que fuera- decidiese aceptar su salida.

6. Buenas tardes, me llamo José y mis padres tienen alzhéimer y años atrás mi madre y yo avalemos a mi hermana en un piso y ahora no paga el piso, las cartas y las llamadas del banco no paran de amenazarnos con embargos y ponernos en lista de morosos, quieren hacer otra novación del préstamo y no sabemos qué hacer, ella no tiene trabajo solo tiene una pensión no contributiva de 300€ al mes, que podemos hacer, gracias.
» En primer lugar, sentimos mucho la situación por la que debe estar pasando. En segundo lugar, y con respecto a su pregunta, dadas las circunstancias de su caso, a lo mejor no sería una mala opción llegar a un acuerdo con la entidad, que les concediera por ejemplo, un período de carencia, y así intentar que se arregle la situación económica de su hermana. 
No obstante, y si me lo permiten, les recomiendo encarecidamente que con anterioridad a firmar cualquier tipo de novación del préstamo, soliciten la ayuda de un abogado, que les informe sobre si realmente lo que les está ofreciendo la entidad financiera les conviene o no. Por último, decirles que cualquier novación del préstamo que conlleve ir a la notaría a firmar, lleva una serie de gastos de impuestos, notaría, registro, etc.. por lo que sería interesante que además de analizar la propuesta del banco, se informaran sobre el coste económico de dicha operación.

7. Si llegado el caso, el banco ejecuta la hipoteca contra el avalista por impago, ¿lo hace por el valor de lo que queda por pagar o se queda con la casa del que suscribió el préstamo y, además, con la del avalista, aunque su valor sea superior a lo prestado en su día?
» En principio, si en la ejecución hipotecaria se solicita la subasta del inmueble hipotecado – es decir, el del deudor-, la cantidad que se obtuviera de dicha subasta, iría destinada al pago del préstamo – teniendo en cuenta que como mínimo, el valor por el que se adjudique la entidad financiera tiene que cubrir unos porcentajes del valor del préstamo, que varían en función de si es por ejemplo, primera vivienda o no-. La diferencia entre el valor de adjudicación y el del préstamo pendiente, se podría cobrar vía subasta y embargo de la vivienda del avalista, pero nuevamente en este caso tendríamos que estar al valor por el que se adjudicará en la subasta, ya que la entidad únicamente se quedaría con lo que le restara por cobrar.

8. Pueden llamar al avalista exigiendo el pago de una cuota cuando aún no ha pasado ni 10 días de tener la cuota pendiente? Gracias.
» Con respecto a su pregunta, indicarle que por desgracia, las entidades financieras suelen tener una actitud poco cortés con sus clientes en muchas ocasiones, e intentan, aunque jurídicamente no sea el momento oportuno, cobrar de quien sea y en el mínimo tiempo posible. 
Tal y como hemos comentado en una de las preguntas anteriores, en función del tipo de avalista ante el que nos encontremos, el banco puede dirigirse directamente frente a él o dirigirse primero frente al deudor y posteriormente frente al avalista, por lo que en muchas ocasiones dicha actitud de las entidades es simplemente a efectos de intentar generar miedo, y que el avalista abone la cuota pendiente. 
Por último, decirle que el banco por 10 días de demora simplemente no puede ni instar un procedimiento de ejecución ni dirigir acción judicial alguna frente al avalista, ya que tendrá que esperar mínimo varios vencimientos de las cuotas para poder emprender acciones legales.

9. ¿No se ha planteado ningún cambio en la normativa que proteja de algún modo la figura del avalista?
» Cambio normativo en sí, no, pero sí que es verdad que la actitud de nuestros Tribunales, a través del dictado de sentencias, está siendo cada vez más proteccionista con los avalistas, y ello de cara a intentar acomodarse a la realidad de la situación.

10. ¿Es legal que un banco pida aval para firmar un hipoteca? ¿Si es así, no cree que debería cambiarse la ley? Al fin y al cabo nos ´sangran´ con los intereses y en pocos años recuperan lo prestado y nosotros seguimos pagando.
» La figura del avalista y su inclusión en los préstamos hipotecarios o personales, legal es. Es decir, el banco puede pedir avalistas, y estos, como personas ajenas al contrato de préstamo, pueden aceptar firmarlo o no firmarlo, es decir, son libres para decidir. 
Lo único, es que a raíz de las últimas sentencias y de la normativa aplicable, se exige para que dicho aval sea válido, que los avalistas estén bien informados sobre las consecuencias y perjuicios que, en su caso, podría conllevar firmar el préstamo.

11. Hola, ¿a partir de cuánto dinero de préstamo se requiere avalista?
» Buenas tardes, en relación con su pregunta indicarles que no hay límites a partir de los cuales sea preceptivo que intervenga un avalista, es decir, el banco puede exigir avalista si el préstamo es por 30,000 € o por 500,000 €, ya que es una decisión de la entidad. Ellos, en cada caso concreto, analizan el perfil del cliente y sus ingresos, y en función del riesgo que tengan, deciden exigir un avalista, dos o ninguno.

12. Buenas tardes. Quiero montar un negocio y no sé si necesito un avalista para pedir el préstamo para montar la empresa
» Para esta pregunta, nos remitimos a lo contestado en la pregunta anterior, es decir, que el banco solicitará avalista en función de los ingresos y perfil del cliente. 
No obstante, al tratarse de una sociedad de nueva constitución, es muy probable que requieran que al menos alguien figure como garante además de la propia mercantil en sí. 
Es más, incluso aunque la empresa no fuera de nueva constitución, es práctica habitual que en cualquier préstamo o póliza otorgada a una empresa, al menos, los miembros del órgano de administración deban firmar como avalistas para que el banco decida otorgar la financiación.

13. Necesito que mis padres me avalen, pero me da mucho miedo pedírselo porque no quiero complicarles la vida. ¿Cuáles son los riesgos reales en caso de impago?
» Entendemos perfectamente cuál es su situación, ya que suele generar bastante temor solicitar a algún familiar, que avalen un determinado préstamo. 
En cuanto a los riesgos reales en caso de impago, decirle que lamentablemente son bastante altos. Si usted no pagara la hipoteca, y diferenciando como hemos dicho anteriormente si se han renunciado o no a los beneficios citados, lo cierto y verdad es que el banco estaría legitimado para dirigirse frente a los bienes de sus padres (nóminas, viviendas, etc.. ) y por lo tanto, que ellos tuvieran que abonar lo que usted no pueda. 
Sin embargo, en ocasiones, las entidades financieras aceptan que el avalista sólo responda de una parte del préstamo hipotecario, es decir, que por ejemplo, avale el 20 % del préstamo – y en consecuencia, llegado el supuesto de impago-, sus padres únicamente tendrían que abonar el 20% de lo que restase por pagar. Intente ver con su entidad dicha opción, ya que al menos, reduciría en algo el riesgo que asumirían sus padres.

DESPEDIDA
Muchísimas por habernos seguido en esta tarde de calor. Para cualquier duda adicional o aclaración al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros al número de teléfono 968 315 519 o al correo electrónico info@casadomenaabogados.es Saludos cordiales desde la sede La Opinión de Murcia. 

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