Es habitual, para quienes regentan una empresa –así lo comprueba nuestra experiencia asesorándoles- que un trabajador o trabajadora comunique su intención de abandonar la empresa pero pidiendo que “se le arregle el paro”.

Para quien no lo sepa, en este país, para acceder a las prestaciones por desempleo, la situación de inactividad o paro laboral debe ser motivada por cualquier causa ajena a la mera voluntad del trabador de dejar el trabajo: un grave incumplimiento del empresario que hace insostenible la prestación del trabajo, un despido disciplinario, una situación económica suficientemente grave, el cierre del negocio,… son causas ajenas a la voluntad del trabajador por las cuales puede originarse la situación de desempleo. Así está recogido en el art. 267 de la Ley General de Seguridad Social.

Su naturaleza de cobertura es fácilmente entendible. El desempleo es una prestación que hemos ido pagando durante nuestro trabajo, a modo de seguro, por si llegase un día en el que sin poder remediarlo, nos quedamos en el paro. Esto es: es una protección frente a una calamidad, un infortunio, una situación que no hemos buscado en la que desaparece nuestra fuente de ingresos (el salario).

Todo lo contrario a lo que comúnmente se conoce como “baja voluntaria” del trabajador, que es precisamente un acto del empleado que por propia voluntad y bajo su riesgo y ventura decide abandonar un puesto de trabajo, ya sea para intentar un proyecto empresarial propio, pasar una temporada sabática, buscar otro trabajo con mejores condiciones, etc…

Como decía, es relativamente habitual –ocurre más de lo que debería- que un trabajador, tras comunicarle a su jefe su intención de abandonar, le pida que la empresa le despida para poder cobrar el paro. La situación del empresario es peliaguda: si accede estará cometiendo un fraude contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), pero si se niega, de ahí en adelante tendrá en su plantilla a un trabajador que podría no tomarse su respuesta por las buenas.

Puede que entonces el trabajador no haga bien su trabajo, puede que no cumpla debidamente con su horario, puede que “casualmente” coja una baja médica,… Al fin y al cabo ¿Qué le puede pasar, si lo que quiere es que lo despidan?

Recientemente, en Barcelona ha salido a la luz un caso como este, a raíz de la Sentencia 710/2016 del Tribunal Superior de Cataluña:

Al parecer –y salvo error del que escribe-,  un trabajador propuso a su encargado una salida mediante despido con la intención manifiesta de cobrar el desempleo. Hasta el momento, la empresa no se había planteado dejar de contar con dicho trabajador.

Tras consultarlo con dirección, el encargado le trasmitió una contestación negativa al trabajador, motivo por el cual el trabajador planteó su reivindicación ante el servicio de recursos humanos de la empresa, obteniendo idéntico resultado.

Tras estos hechos, el trabajador comenzó a descuidar la calidad de su trabajo -limpieza de reactores-, llegando incluso a generar situaciones de peligro por el estado de los mismos.

Tras una última solicitud a recursos humanos de ser despedido, y una última negativa de la empresa, inició situación de baja médica.

¿Tiene la empresa la obligación de soportar esta situación? ¿Es legal que el trabajador emplee esta conducta como verdadero chantaje para obtener lo que realmente pretende, que no es sino cobrar una prestación pública que no le corresponde?

En anteriores publicaciones, hemos explicado que en el ámbito laboral, las conversaciones entre empleado y empleador pueden ser grabadas sin previo aviso si en ellas no se contiene ninguna información concerniente a esfera de la intimidad de los participantes (ver “¿Si me despiden que hago?”.

Afortunada o desafortunadamente –según para quién- en el caso de Barcelona la empresa había grabado las conversaciones con el trabajador, por lo que dos meses después de iniciar su baja médica, el trabajador fue despedido por transgresión de la buena fe contractual.

Finalmente, una vez fue esclarecido todo, el SPEE probablemente anulase la prestación por desempleo que le concedió al trabajador al momento de su despido, reclamándole la devolución de todo lo percibido. Es decir: se queda sin trabajo y sin prestación por desempleo.

El caso descrito le será familiar a más de un lector: no es agradable tener trabajando a alguien cuyo único objetivo es ser despedido, sin importarle el daño que pueda hacer para conseguirlo.

Todo empresario debe saber que colaborar para que un trabajador perciba una prestación por desempleo es una infracción muy grave prevista por el art. 23.1.c) de la Ley de Infracciones en el Orden Social: La connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas.

Estas infracciones pueden ser sancionadas con multas para nuestra empresa que oscilarán, dependiendo de las circunstancias, entre los 6.251 y los 187.515 euros.

Ante semejante disyuntiva –negarse a colaborar y soportar las peligrosas consecuencias frente a acceder a colaborar y arriesgarse a ser sancionados- lo más prudente en ponerse en manos de asesores especializados.

Ellos sabrán cómo enfocar el problema, como recolectar la prueba necesaria para poder demostrar el día de mañana lo que está pasando, a qué autoridades acudir y como defender los intereses de la empresa.

Desde Casado Mena Abogados animamos a no consentir, denunciar y combatir este tipo de prácticas. Por eso, si le está pasando a Ud., no dude en contactar con nosotros. 

Fdo. Francisco Antón.