La aventura de emprender conlleva una serie de riesgos que en más de una ocasión generan dudas de gran importancia para el devenir del negocio. Es clave que antes de constituir su empresa o establecerse como autónomo consulte a un letrado mercantil que le ayudará a alcanzar el éxito y reducirán los disgustos. El despacho Casadomena Abogados, creado por Antonio Casado Mena, da respuesta a las cinco preguntas más frecuentes que plantean los pequeños empresarios.

Mi socio no figura en la escritura porque en su día no le interesaba, en cambio, un año más tarde pedimos un préstamo y ahora se niega a pagar el mismo. ¿Cómo puedo conseguir que pague su parte y asuma su responsabilidad? ¿Soy el único obligado a pagar?

Hay varios escenarios posibles:

1) Si su socio no figura en la escritura de la empresa como socio ni tampoco como administrador de la empresa y no firmó en calidad de avalista o deudor el préstamo, nada se podrá hacer contra él.
2) Si fuese socio pero no administrador ni deudor ni avalista, tampoco podría hacer algo, ya que en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada los socios únicamente responden con su aportación al capital.
3) Si fuese administrador –con independencia de si es socio o no–, usted podría ir contra él vía responsabilidad de administradores si se dan el resto de requisitos necesarios. Es decir, se debe solicitar antes de que transcurran cuatro años y si se contrajo sabiendo que no se podría hacer frente después.
4) Si no es socio ni administrador pero firmó como deudor o avalista el préstamo suscrito, sí que se le podría pedir responsabilidad y que abonará la parte que le correspondiera –en función de su cualidad–en el citado préstamo.
Voy a pedir un préstamo para la empresa y el banco me pide un aval personal, ¿qué debo hacer?

Lo primero que le recomendamos es que negocie con otras entidades financieras; es probable que otras no se lo exijan. Lo segundo es que eleve su sueldo y salario dentro de la firma. Seguramente, cuando muestre al banco sus seis últimas nóminas y sean de cierta cuantía, no necesite aval personal ninguno. Lo tercero es que en vez de firmar el aval se vincule con ese banco, esto es dar de alta un seguro de vida, domiciliar nóminas, abrir un plan de ahorro, comprar acciones del banco, etc. Seguramente así no tendrá que avalar con su patrimonio personal o con el de su familia.

Mi nuera quiere entrar a trabajar en la empresa y el hijo de mi socio también y a mí no me hace mucha gracia la idea, el problema es que la sociedad la tenemos los dos al 50%, ¿qué puedo hacer?
La decisión sobre qué personas entrarán a trabajar en una empresa las adopta, generalmente, el órgano de administración de la misma, ya que no es una de las competencias delegadas a la Junta General por parte de la Ley de Sociedades de Capital.

Si el administrador es solo uno de ustedes, no hay inconveniente en que, por parte del mismo, se adopten las decisiones que se consideren convenientes – pudiéndose dar la posibilidad que entrase, por ejemplo, el hijo de su socio a trabajar pero no su nuera–. No obstante, si su relación con su socio es actualmente buena, le recomendamos que procedan a suscribir un acuerdo de socios, donde se fije con claridad cómo se tomarán este tipo de decisiones, así como los requisitos que tendrán que tener las personas que entren a trabajar en la empresa, o los mecanismos de salida en caso de conflicto entre los socios para evitar que la empresa entre en causa de disolución por bloqueo de la junta general–. Todas estas posibilidades pueden ser reguladas en un acuerdo de socios que sería eficaz frente a ustedes – al tratarse de un contrato suscrito entre partes– y que evitarían, según nuestra experiencia práctica, la casi segura conflictividad que se generará en un futuro al ser titulares de una empresa a partes iguales.

Tengo una empresa a punto de la bancarrota, ¿qué me recomienda?
Si se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, usted debería solicitar un concurso voluntario de acreedores a los efectos de que durante la tramitación de dicho procedimiento se procediera al pago ordenado de los créditos que ostentan sus acreedores sin perjudicar el principio de la par conditio creditorum (igual condición en el préstamo). Piense que no son las mismas consecuencias las que se dan en supuesto de concurso voluntario de acreedores –es decir, solicitado por el propio deudor–, que en caso de concurso necesario –esto es, cuando lo solicita un acreedor–, ya que en función de si nos encontramos en uno u otro supuesto, las facultades del deudor pueden verse solamente intervenidas o suspendidas. La solicitud de concurso por una u otra persona o sociedad, también tiene una gran relevancia a la hora de tramitar la pieza de calificación, es decir, la posible responsabilidad que pudieran tener los administradores de la empresa por sus actuaciones anteriores a la declaración del concurso, ya que en caso de concurso culpable los administradores de la mercantil deberán hacer frente con su propio patrimonio de los créditos que tras el concurso queden sin pagar.Por último, en caso de encontrarse usted en esa situación, nuestra recomendación es que con anterioridad a la solicitud de concurso, ponga en orden toda la documentación de la empresa (libros de actas, socios) a los efectos de evitar al máximo posible la calificación del concurso como culpable, es decir, que proceda usted a preparar toda la documentación que resulte conveniente y que proteja al máximo sus intereses.

Hace cuatro años compré una nave industrial, ahora me ha llegado la complementaria de Hacienda, no sé si pagar o recurrir, ¿qué hago?
Desde Casado Mena Abogados aconsejan recurrir porque, aunque la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma correspondiente no acepte las alegaciones, lo cierto es que, posteriormente, el Tribunal Económico Administrativo puede acordar la nulidad de la reclamación que formula Hacienda por considerar que la valoración efectuada por la Agencia Tributaria no es conforme a derecho por la valoración. Una buena opción es pagar a Hacienda y recurrir después para evitar el pago de intereses si hay fallo en contra. Especialmente importante es revisar los plazos de prescripción.

Los tres pilares

1. Limite su responsabilidad. No será suficiente con constituirse bajo el paraguas de una comunidad de bienes. La forma societaria que le recomendamos es la sociedad limitada (S.L.).
2. Contrate un abogado mercantilista. Es el profesional especializado que le ayudará en la constitución de su firma.
3. Finánciese con los ahorros, suyos o de su familia. Si no le es suficiente pida dinero a sus amigos, si sigue sin ser suficiente pida un préstamo ICO e intente que en vez de pagar mes a mes pueda optar por la modalidad de abonar los recibidos cada seis meses. Así podrá disponer de siete meses hasta que haga el primer pago.

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