Durante los últimos meses se ha hablado y especulado mucho acerca de las cláusulas denominadas “suelo y techo”, que se incluyeron en la mayoría de contratos de préstamo hipotecario suscritos en la última década y que, tras la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, han quedado en la mayoría de los casos abocadas a una futura declaración de nulidad.

En concreto, señala la norma que son “cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.

En los últimos meses, se han dictado multitud de sentencias tanto por el Tribunal Supremo, como por las Audiencias Provinciales y los Tribunales de Primera Instancia en las que se llegaba a la misma conclusión, la nulidad de la cláusula suelo y techo incorporada en determinados préstamos hipotecarios. En concreto, se entiende por cláusula suelo todo aquella estipulación incorporada en los préstamos hipotecarios que establece un tipo de interés mínimo que el deudor hipotecario deberá de pagar en todo caso, impidiendo a éste beneficiarse, en la mayoría de los supuestos, de la bajada del EURIBOR.

En concreto, la posición que mantienen nuestros tribunales es que si bien, la cláusula suelo no es nula de por si, sí que lleva acarreada la nulidad cuando se encuentra redactada de una determinada forma y cuando no se informó al consumidor, de la manera legalmente establecida, de la existencia de la citada cláusula.

En la inmensa mayoría de las ocasiones, la firma del contrato de préstamo vino precedida de una conversación entre los clientes y el director de la sucursal en el mejor de los casos. La negociación verbal giró en torno al capital prestado, los plazos de devolución y al tipo de interés de las cuotas correspondientes, sin hacer en la inmensa mayoría de las ocasiones referencia alguna a la existencia de las llamadas cláusulas suelo-techo, y sin que, por lo tanto, se permitiera a los perjudicados pronunciamiento alguno en relación a dichos extremos del contrato, al cual únicamente tuvieron acceso el mismo día de su firma. Todo esto generó oscurantismo en una serie de hipotecas que nacieron viciadas per se, en las que el interesado, aún sin tener conocimientos financieros de ningún tipo, firmó sin saber lo que estaba firmando, ya que no hubo negociación de las cláusulas y en consecuencia, fueron impuestas sin cumplir con los requisitos mínimos de transparencia.

Hace unos meses BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco, entre otros, anunciaron la supresión de todas las cláusulas suelo de sus hipotecas tras aquella Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en la que si bien se declaró la nulidad por falta de transparencia de algunas cláusulas, no se declaró el efecto retroactivo de dicha nulidad, es decir, que las cantidades que habían venido cobrando de más las entidades financieras no tuvieron que ser devueltas, declaración que sin duda alguna fue un guiño del poder judicial a los bancos porque en rigor, dichos importes, debieron ser restituidos al haber sido cobrados en virtud de una cláusula nula, como reza el artículo 1303 del Código Civil.

Actualmente son muchas las entidades financieras que aún no han retirado las cláusulas suelo de sus hipotecas, siendo necesario que el cliente acuda a un abogado especializado en el tema para conseguir, vía iniciación del correspondiente procedimiento judicial, la supresión de una cláusula que, en la inmensa mayoría de las ocasiones, está siendo declarada nula por nuestros tribunales y que conllevaría una importante bajada de la cuota mensual a satisfacer por los consumidores mensualmente.