1. Una hipoteca con cláusula suelo de 4,25 y techo de 15 , con oferta vinculante firmada el mismo día dia que las escrituras, pero que se no detuvieron a explicar, ni notario ni representante de la entidad, ¿ puede denunciarse (con garantía de éxito) , como abusiva ?

» En su pregunta existen dos cuestiones fundamentales en las que se ha detenido la jurisprudencia más reciente. Por un lado, es importante saber que para que las cláusulas “suelo” o “techo” se consideren abusivas, debe existir un desequilibrio sustancial entre las obligaciones y derechos de cada parte. Así, no es tan importante el tipo de interés, que también, sino la horquilla existente enter el suelo y el techo establecido en la escritura. En su caso, un suelo del 4,25 y un techo del 15 podría considerarse, a priori, claramente abusivo, tal y como lo han afirmado los Tribunales en el caso de cajamar, en el que se impuso un suelo del 3,25 y un techo del 15.
Respecto al hecho de que firmara la oferta vinculante, sería una cuestión de prueba, en el que habría que considerar todas las circunstancias concurrentes en su caso concreto. No obstante, para asegurarlo, sería conveniente un estudio de la documentación firmada, así como concertar una cita para ver las circunstancias concretas que envolvieron la firma. Si quiere que examinemos su caso y le informemos sobre las probabilidades de éxito, no dude en consultarnos en info@casadomenaabogados.es

2. Se puede llevar a cabo una demanda a un banco por considerar una cláusula abusiva pese a haber firmado esas condiciones? Saludos

» Por supuesto que si. Precisamente lo que se solicita es la nulidad de una cláusula que se firmó. El hecho de que firmemos un contrato aparentemente legal no nos impide que podamos solicitar la nulidad de alguna de sus cláusula y pedir, con ello, la inaplicación de la misma.

3. Que me recomendarían antes de firmar una hipoteca. Estoy buscando casa con mi novia pero no nos decidimos porque las condiciones no nos son favorables en ningún caso y no creemos que podamos tener estabilidad financiera en caso de hacerlo

» Lo primero que tiene que hacer es solicitar información detallada, en concreto, la oferta vinculante que le ofrece su entidad financiera, esto es, las condiciones básicas del préstamo. La terminología bancaria no siempre es sencilla y el derecho bancario tiene cierta complejidad, por lo que le recomendamos que, ante cualquier duda, acuda a un profesional para que le asesore. En Casado Mena Abogados estamos a su disposición para informarle con carácter previo a la firma del préstamo hipotecario.

4. se puede quitar una clausula suelo de una hipoteca que no es de vivienda si no que fue para la compra de una placa solar
» La problemática que surge cuando el préstamo hipotecario se solicita para la adquisición de un bien distinto a una vivienda, radica en que las entidades financieras consideran que no es aplicable la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013, por entender que en tales supuestos no es de aplicación la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
No obstante, con independencia del bien adquirido, cualquier cláusula de un préstamo hipotecario o de cualquier otro tipo de contrato, puede ser declarada nula por nuestros Tribunales. En cualquier caso, siempre habrá que estar al caso concreto y comprobar si concurren los requisitos legales para que una determinada cláusula pueda ser declarada nula. La inaplicación de la Ley de Consumidores y Usuarios no implica que su cláusula suelo no pueda ser declarada nula atendiendo al resto de normativa.

5. Hola. Una hipoteca constituida en 2011 para una segunda vivienda con Cajamurcia con un suelo de 2,75 y sin más información que firma aquí, firma allí. ¿Se podría considerar abusiva?. Un saludo.

» Siempre deben estudiarse la totalidad de condiciones del préstamo y sus circunstancias, pero como afirmamos en la primera pregunta, si usted tiene un suelo de 2,75 y carece de techo, se produce una situación de desequilibrio de derechos que favorecería la declaración de nulidad de dicha cláusula. En su caso, si no hubo información previa de ningún tipo, la pretensión de la nulidad de la referida cláusula tendría mayor probabilidad de éxito. No hay que olvidar que la transparencia es uno de los parámetros que más están valorando nuestros Tribunales en sus recientes resoluciones.

6. Hola, mi caso es el siguiente: compre un local comercial, con una hipoteca de Cajamar, no supe lo de la cláusula suelo hasta que en 2010 bajaron los tipos de interes y mi recibo no bajaba, tengo una cláusula suelo de 3’25%. Le he pedido a Cajamar que aplique en mi caso la sentencia, pero se niegan. Me dicen que solo es para viviendas, y yo aunque sea persona física, y no empresa, nada. He recurrido al Banco de España, Atención al usuario, pero estoy a la espera de contestación. ¿Tengo derecho a que me quiten la cláusula suelo?

» Nos reiteramos en lo expuesto en la pregunta anterior referida a las placas solares. Al igual que en dicho supuesto, la inaplicación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no implica que, tras examinar las circunstancias del caso, no pueda basarse la nulidad en el resto de normativa general o específica de aplicación.

7. Buenas tardes. Mi mujer y yo firmamos hace años una hipoteca con cláusula suelo. ¿Nos la quitaran?

» Con la información que nos proporciona, no podemos contestar con rigor a su pregunta. Evidentemente, hay que analizar con detenimiento su préstamo y las circunstancias en que tuvo lugar la oferta y firma del mismo. Hay que recordar que las cláusulas suelo no son nulas de por si, sino que hay que atender al caso concreto y en la mayoría de las ocasiones iniciar el correspondiente procedimiento judicial.

8. Que condiciones aconsejarían ustedes para decidir tomar una u otra hipoteca? Cuales son las que presentan condiciones más favorables al cliente?

» Pida información en varias entidades para poder comparar las condiciones de unas y otras. En cualquier caso, consideramos especialmente importante tener en cuenta lo siguiente:
a).- Intente que el tipo de interés, generalmente determinado por la suma del euribor mas un diferencial, sea lo más reducido posible. No olvide que la cuota mensual de su préstamo vendrá determinado por la suma de ambos valores.
b).- El banco no puede imponerle la suscripción de seguros como requisito imprescindible para la concesión del préstamo o para la reducción del tipo de interés. Ésta es una práctica muy habitual pero la jurisprudencia ha declarado abusiva esta conducta.
c).- Tenga en cuenta que la entidad le prestará como máximo el ochenta por ciento del valor de tasación o compra del inmueble, por lo que será importante que disponga del otro veinte por ciento.

9. es el mismo procedimiento si la clausula afecta a un bajo comercial y es una sociedad la que ha firmado la hipoteca con cajamar

» Nos remitimos a lo contestado en la cuarta y sexta pregunta.

10. por la compra de local firme con cajamar un prestamo y somos una sociedad, me afectan las sentencias sobre las clausulas suelo

» Nos reiteramos a lo contestado en las preguntas anteriores. Añadimos que, al ser una sociedad la firmante del préstamo, las probabilidades de éxito en un procedimiento judicial podrían ser menores, principalmente debido al mayor conocimiento en asuntos financieros que se le presupone a un Administrador, a diferencia de lo que ocurre cuando el prestatario es un consumidor. No obstante, habría que analizar la viabilidad del procedimiento por lo que le aconsejamos que se asesore al respecto.

11. tengo hipoteca con clausula suelo en caixa galicia que es uno de los tres bancos que esta obligado a devolver el dinero pero como mi hipoteca es para un vajo comercial ahora se niegan a devolbermela sin embargo e preguntado en bbva y ellos las an devuelto todas que se puede hacer

» En la pregunta que nos plantea, se suscitan dos cuestiones. Por un lado, el hecho de que sea un bajo comercial, puede dificultar la declaración de nulidad de la cláusula, aunque no determina automáticamente su inviabilidad, tal y como hemos afirmado en las contestaciones anteriores.
En segundo lugar, y en lo relativo a la devolución de las cantidades, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo consideró que no debía aplicarse con carácter retroactivo, es decir, que no procedía la devolución de las cantidades pagadas de más. Ahora bien, hay determinados Juzgados y Audiencias Provinciales que están acordando la restitución de dichas cantidades, por lo que no podemos asegurarle si se lo reintegrarán o no.

12. En una demanda contra una clausula suelo contra un banco si después de poner la demanda el banco te manda un escrito para quitarte la clausula suelo por 2 años se debe coger ese escrito o no coger nada hasta que haya resuelto el juez . Segunda pregunta desde que fecha se puede recuperar el dinero pagado de mas ,desde que te aplican la clausula suelo o desde que sale la resolución del tribunal supremo tercera que tiempo se tarda desde que se pone la denuncia hasta que sale el juicio. muchas gracias

» En primer lugar, con respecto al escrito que le ha remitido la entidad financiera, habría que valorar tanto la viabilidad de su procedimiento judicial como la repercusión económica que dicho acuerdo pueda suponer para usted.
En cuanto a la segunda pregunta, nos remitimos a lo dispuesto en la pregunta anterior.

13. Hola, tengo una hipoteca con el IRPH de cajas, a partir del 1 de noviembre de 2013 desaparece y se me aplica un sustitutivo que es el IRPH entidades. Cuando firmamos la hipoteca no sabíamos que lo hacíamos a este tipo de interés, de hecho me enteré a los dos años cuando pedí al banco que me dijera como se me quedaría la cuota de la hipoteca al renovarme y entonces fue cuando me dijo que mi hipoteca no iba referenciada al euribor sino al IRPH, fue culpa nuestra el no leer lo que firmamos, simplemente nos decian firma aqui pues ahi que firmabamos sin saber. Mi pregunta es ¿si denunciamos a la entidad por mala praxis tenemos alguna posibilidad?. Muchas gracias

» Recientemente, nuestros Tribunales han declarado la nulidad de este tipo de índices de referencia alternativos, si bien, aunque podría ser viable la declaración de nulidad habría que estar, como siempre, a las circunstancias de cada caso concreto.

14. Mi consulta es parecida a la nº 1. (Hipoteca con CajaMar) A nosotros nos enviaron por fax la oferta vinculante el mismo día que firmamos en el notario (unas horas antes y disponemos del registro del fax). En marzo del 2010 conseguimos negociar para que nos bajaran del 3.25% al 2.50% sin firmar acuerdos ni modificaciones. Tras la sentencia del TS nos anularon la clausula del suelo.. ¿Pero podríamos reclamar lo pagado de mas?

» Lamentablemente, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, en virtud de la cual se declaró la nulidad de la cláusula suelo fijada habitualmente por Cajamar, no condenaba a la restitución de las cantidades ya abonadas por los clientes en aplicación de la cláusula suelo. Desde nuestro punto de vista no es viable la reclamación de las cantidades cobradas indebidamente por Cajamar hasta dicha fecha.

15. Caja España cursó oferta por escrito, (guardo copia del documento), a todos los empleados de mi empresa, para subrogarnos a su hipoteca al Euribor + 0,25, sin gastos, y donde no reflejaba la cláusula suelo. En Marzo del 2009, 4 empleados nos subrogamos, y firmamos la oferta vinculante, (en fecha y correctamente) y la escritura, donde nos incorporaron un interés mínimo del 2% y máximo del 12,50%. Dirigimos escrito al Servicio de Atención al Cliente solicitando su eliminación, pero nos fue denegada. Si los demandamos judicialmente, puede resultar fundamental, para demostrar la falta de transparencia, el que omitieran en su oferta de condiciones la cláusula suelo. Tendríamos muchas posibilidades de ganar la demanda. Debería hacerla individualmente o los 4 conjuntamente. Gracias.

» Con respecto a su pregunta, conviene precisar dos cuestiones:
a) Que el procedimiento judicial podría ser bastante viable, atendiendo entre otras cosas, al elevado techo impuesto.
b) Que la iniciación de un procedimiento judicial de forma colectiva es aconsejable en cuanto a los gastos que el mismo conllevaría, tales como honorarios de letrado, gastos de procura, tasa, etc. Tenga en cuenta que la iniciación de un procedimiento judicial conlleva unos gastos que en su caso se verían considerablemente reducidos al divirse entre 4.
En cualquier caso, estamos a su entera disposición en info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159 para cualquier consulta que tuviera al respecto.

16. Tengo una Hipoteca con clausula Suelo en Unicaja.Quiero saber si la sentencia de Tribunal Supremo de 9 de Mayo es firme ha sido recurrida. Un saludo

» Dicha Sentencia del Tribunal Supremo fue recurrida por las entidades financieras, pero el pasado día 6 de noviembre el Pleno del Tribunal Supremo desestimó el recurso planteado. No obstante, pudiera ser que se planteara algún tipo de recurso por las entidades ante el Tribunal Constitucional, pero hasta la fecha no nos consta noticia alguna.

17. Buenas tardes. Tengo una hipoteca sobre mi vvda habitual firmada en oct-2010 con Cajamurcia con un suelo del 3,85 y un techo de 12. Que tendría que hacer para que me suprimiesen ambas cláususlas. Hasta ahora y sin éxito lo más que me ofrece la entidad es una novación pero me cambian la condición de Euribor+1 que tengo y además con ello me hacen pasar por notario etc, …con los consiguientes gastos a mi costa. Muchas gracias!. Gema Sánchez

» En su caso, Gema, dado que ha intentado la gestión extrajudicial y no ha tenido éxito, le recomendamos que acuda a un profesional para que inicie la correspondiente demanda judicial. Tenga en cuenta que, en caso de prosperar la demanda judicial, lo que se decretaría por el Juzgado sería la eliminación de la cláusula suelo y techo de su préstamo hipotecario, sin que se viera afectada ninguna otra cláusula y, sin que, en consecuencia, le subieran el diferencial. En la actualidad, sería difícil encontrar una entidad que ofreciera un diferencial por debajo de 2 puntos.
Por último, simplemente informarle de que dado el importe del suelo y del techo establecido, consideramos que la viabilidad de un procedimiento judicial sería muy alta.

18. Operación firmada en 2007 por importe de 168.000 €, con un suelo del 4,50% y techo del 12%. Tipo inicial 4,50% . Primera pregunta que ahora me hago. Sólo firme que me repercutirían las subidas, porque las bajadas no me afectaban. Les he solicitado por dos veces la oferta vinculante y me la envían. Parece ser quemo se firmó. Se trata de una empresas cuya actividad er la tenencia de activos. Es esto impedimento para reclamar judicialmente.? Un saludo y gracias,

» En cuanto al hecho de que la firmante sea una sociedad, nos remitimos a lo contestado en las preguntas anteriores.
Por otro lado, la circunstancia de que no le aplicarán las bajadas del tipo de interés viene unida a la existencia de una cláusula suelo, que lo que implica es que como mínimo siempre se va a pagar el interés del 4,5%.

19. Hace meses que no puedo pagar la hipoteca y puedo ser desahuciado. ¿Qué puedo hacer?

» En su caso, probablemente sería de aplicación lo establecido en la Ley de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, que además de suspender el plazo para el lanzamiento de la vivienda, obliga a las entidades financieras a flexibilizar las condiciones económicas de los préstamos hipotecarios durante un período de tiempo. Dicha ley se promulgó atendiendo a la ingente cantidad de personas que actualmente se encuentran en su situación.
Actualmente, nos consta que los bancos están renegociando las condiciones inicialmente pactadas con bastantes deudores hipotecarios.

20. ¿Creen que en 2015 aún existirán las clausulas suelo? ¿O por el contrario ya las habrán eliminado todas??

» Tal y como hemos respondido anteriormente, las cláusulas suelo no son nulas de por sí, sino que hay que estar a las circunstancias de cada caso, a la forma de redacción del clausulado, a la existencia o no de una oferta vinculante, a la fijación de diversos escenarios en función del tipo de interés a aplicar, a la transparencia mostrada por la entidad, etc. Por lo tanto, entendemos que al ser válidas desde el punto de vista legal, las entidades financieras las seguiran aplicando, si bien, serán más diligentes en el cumplimiento del resto de requisitos legales.

21. Yo tengo una hipoteca con el Banco Popular con un suelo de un 5%, solicite al banco que me enviase la Oferta Vinculante y me dice que no localiza dicho documento. Por lo que estoy en trámites para poner la demanda, ¿Se puede solicitar en el juicio que castigue al banco pues este a sabiendas de que no cumplió con la Ley de transparencia a seguido aplicando la clausula suelo? ¿Y que tenía que haberme la quitado cuando le reclamé?

» En principio, lo que se podrá pedir en el procedimiento judicial es la eliminación de la cláusula por ser esta abusiva y por la falta de información que será fácilmente acreditable ante la ausencia de oferta vinculante.

22. TENGO UNA HIPOTECA DE 2009 CON BANCO PASTOR, AHORA GRUPO BANCO POPULAR. LES HE ENVIADO UNA RECLAMACION PARA QUE ME SACASEN EL SUELO DE MI HIPOTECA ( 2,75%) QUE A SU VEZ NO TIENE TECHO.TRAS VARIOS INTENTOS DE ACUERDO EL ULTIMO CONSISTE EN SACARME LA CLAUSULA SUELO DURANTE UN AÑO. DIAS DESPUES RECIBO UNA CARTA CON EL SUPUESTO INTERES QUE ME VAN A APLICAR, PERO NO SE CORRESPONDE CON EL QUE DEBERIAN APLICARME. QUE HAGO?

» Para poder contestar a su pregunta habría que valorar y estudiar las características del acuerdo ofertado, así como si usted lo ha firmado o no, dado que no nos da dicha información. En consecuencia, no podemos asesorarle sobre qué hacer con la información que nos ha manifestado.

23. Buenas tardes, agradecer este espacio. Mi hipoteca es hipoteca joven del año 2007, con la extinta CajaCanarias, actual Caixa, no es la del Gobierno de Canarias. Pero con similitudes, suelo 2,75% y techo 5,90%, diferencial Euribor + 0,5%. Tipo de intereses método francés (no entiendo que es, tampoco me lo explicaron). En las escrituras me obligan a varios seguros, de hogar y vida a favor de la entidad, no poder alquilarla. He hablado con el director de la oficina, pero me comenta que no se puede hacer nada. ¿Cuál es su recomendación a las personas que nos encontramos en esta situación?

» Con lo que respecta al suelo y al techo que usted firmó, informarle que, en principio, sería bastante complicado que un Tribunal declarara la nulidad de las mismas a la vista de la reducida horquilla que le aplican.
No obstante, con respecto al resto de obligaciones asumidas, sí que consideramos que podría ser más viable que un Tribunal considerase que las mismas son abusivas y que las eliminase de su préstamo.

24. Cuales serian los pasos a seguir y que cosas no hacer a la hora de reclamar a un banco la eliminacion de la clausula suelo?

» Primero, tendría que asesorarse para estudiar si es viable o no reclamar, en su caso, la eliminación de la cláusula suelo. En el supuesto de que fuera viable, le recomendamos una primera gestión extrajudicial (que consistiría básicamente en intentar negociar de manera amistosa las cláusulas con la entidad financiera) y, en caso de que no tuviera éxito o la modificación propuesta por la entidad no fuese de su interés, el siguiente paso sería directamente iniciar un procedimiento judicial.

25. hola tengo un prestamo con banco popular, con irph+7.25 y un suelo del 12%, era de 17500€ y ya llevo dos años pagando. Es legal ofrecer estas condicciones de pago? yo acepte porque era una reunificaccion de deuda y no tenia eleccion, o esto o seguir de moroso. Gracias.

» En este caso, desconocemos si se trata de un préstamo hipotecario o de un préstamo personal, debido principalmente a lo elevado del suelo que nos comenta. A priori, en caso de ser un préstamo hipotecario, las condiciones que firmó serían casi con toda seguridad declaradas abusivas, y ello por cuanto no hemos visto a día de hoy ningún préstamo hipotecario con un suelo tan elevado.
Le recomendamos que si se trata de un préstamo hipotecario se ponga en contacto cuanto antes con un profesional para estudiar la viabilidad de su caso.

26. Buenas tardes,agradecer la oportunidad que nos brindan. En mi caso firmé una hipoteca sobre primera vivienda, con una claúsula suelo de 2.25 y un techo de 12, si hubo información pero no oferta vinculante. Negociando con el banco he firmado un acuerdo he llegado a que me la dejen en un 1.5, que con el acuerdo que tenía de euroibor + 0,40, a dia de hoy sigo pagando más que lo que me correspondería, pero la respuesta del banco es que no podían llegar más allá. Mi pregunta es, ¿hice bien firmando la rebaja de la cláusula suelo o podría haber luchado por algo más?

» Es difícil darle una respuesta con seguridad a su pregunta. Es cierto que, por lo que dice, si le hubieran eliminado la cláusula suelo y techo habría pagado menos, pero también es verdad que el interés que actualmente le aplican en virtud del acuerdo no es excesivamente elevado. Además tenga en cuenta que, dado que algunos Tribunales están condenando a las entidades a restituir las cantidades abonadas de más y otros no, por el hecho de haber firmado el acuerdo usted está abonando mensualmente menos de lo que hubiera tenido que abonar con la cláusula suelo original.

27. Buenas tardes, es legal que la entidad financiera te penalice en tu hipoteca si no tienes consumes determinados productos de la entidad.

» Dicha práctica está igualmente siendo considerada abusiva por nuestros Tribunales, de conformidad con lo dicho en respuestas anteriores.

28. Tengo una hipoteca con suelo de 3% y techo de 15%. Ya he realizado varias reclamaciones: 1) una reclamación interna en la entidad que rechazaron; 2) la reclamación en la OCU que también rechazó la entidad y 3) la reclamación en el Banco de España, que me dio la razón indicando que el banco no actuó con transparencia. Volví a hablar con la entidad pero sigue sin querer quitar la cláusula. ¿El siguiente paso debe ser obligatoriamente ir a los tribunales? ¿Cuál es el coste aproximado del proceso? ¿Cuál es el tiempo medio de respuesta de la sentencia?

» Entendemos que, dadas todas las gestiones realizadas, la única alternativa que le queda es acudir a los Tribunales a través del correspondiente procedimiento judicial.
En cuanto a los costes del procedimiento, habría que abonar, entre otros, honorarios de letrado, gastos de procurador y tasa, principalmente, pero que dependen de la cuantía que se reclame, de lo que se solicite, etc, por lo que a priori habría que ver su caso concreto para decirle el coste.
Por último, en cuanto al tiempo medio, depende mucho del Tribunal ante el que se plantee, ya que depende de la agenda y de la disponibilidad de cada juzgado, pero como mínimo la media suele ser de un año y medio aproximadamente.

29. Tengo una hipoteca que era a 20 años, me faltan 5, el año pasado para bajrrmela al 3% tuve qe domiciiar mi nomina, y este año al quedar mi marido al paro,no puedo seguir pagando , el banco me dice que no baja más.La firma del crédito si dice que lleva suelo y techo, pero no sabíamos lo que era.Qué puedo hacer, el banco es antiguo herrero ahora Sabadell. Muchas gracias

» La obligación de domiciliar la nómina como requisito para reducir el tipo de interés aplicable, en principio, está siendo considerada abusiva, tal y como hemos dicho anteriormente.
Por otro lado, si su marido se ha quedado en el paro, le recomendamos que estudie si es de aplicación en su caso la Ley de medidas para la protección de deudores hipotecarios citada en respuestas anteriores.

30. hola tengo una hipoteca canaria con esas limitaciones techo y suelo segun manifiesta poco abusivas pero tb tengo esa abligaciona seguro vida casa tarjetas … con ellos eso manifiesta es poco legal como se podria reclamar??? saludos

» Nos remitimos a las preguntas contestadas anteriormente donde se ha tratado este tema.

31. en mi hipoteca pone que el interesl sistema frances,variable interes inicial del 6,500% durante el primer año , que el indice de referencia al que se le incrementara un margen de 2% tipo a mas de 3 años de cajas de ahorros se considerara como indice de referencia sustitutivo activo de referencia de las cajas de ahorros , 90% redndeado a octavs de punto.caso de aplicarse este indice de referencia sustitutivo , se le inrementara un margen sustititivo del 0,250 puntows porcentuales,.no obstante se pacta un tipo de interes minimo aplicable al prestamo en los periodos de interes siguientes al inicial del 5,50% , de forma que si del procedimiento de revision descrito en los apartados anteriores para un periodo de interes detarminado resultara un tipo de interes nominal inferior al minimo pactado anteriormente , se aplicara en su lugar este tipo minimo durante dicho periodo de interes , por medio del BOE . pueden explicarme que es lo que realmente tengo porque no tengo ni idea , porfavor , gracias

» En principio, de lo que parece desprenderse de su pregunta, usted tendría un suelo del 5,5%. No obstante, sería necesario que leyeramos personalmente su escritura de préstamo hipotecario para informarle sobre lo que resulta de aplicación en su caso.
En cualquier caso, si el suelo fuera del 5,5%, el mismo es bastante elevado y, por lo tanto, la viabilidad de un procedimiento judicial sería alta.

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