Muchos son los clientes, que a lo largo de los últimos 3 años han venido al despacho preguntando qué hacer con sus escrituras de préstamo hipotecario. Así, en muchas de las ocasiones resulta que a raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo con fecha 9 de mayo de 2013, las entidades financieras empezaron a ofrecer a sus clientes la posibilidad de suprimir la cláusula suelo de sus préstamos si bien sometidas a una condición, la renuncia a futura acciones judiciales para solicitar las cantidades cobradas de más.

En otros casos, las propias entidades bancarias eliminaron las cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios directamente, sin hacer firmar al cliente ningún tipo de renuncia a acciones judiciales, hecho que conllevo que los prestatarios no indagarán más sobre la posibilidad de recuperar las cantidades de más que hasta entonces les había girado la entidad financiera en sus recibos.

Pues bien, el pasado día 7 de abril, se dictó una Sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, en virtud de la cual se declaraba la nulidad de las cláusulas suelo suscritas por prácticamente la totalidad de todas las entidades financieras existentes en nuestro país, analizando la redacción de cada una de ellas y condenado a las entidades a que reintegren a los consumidores el dinero cobrado de más por aplicación de dichas cláusulas desde el día 9 de mayo de 2013 en adelante.

Esta resolución supone un hito en la mayoría de los casos, y conlleva que las entidades financieras – en aquellos casos en los que los clientes no hayan firmado una renuncia a futuras acciones, que sería otro tema para estudiar y que habría que analizar- puedan solicitar a su entidad, les haya eliminado ya o no su cláusula suelo, que les reintegre las cantidades cobradas de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013.

Como consecuencia de lo anterior, muchos van a ser los clientes que nuevamente acudan a un abogado a efectos de que les informe sobre la viabilidad de recuperar dichas cantidades, y ello por cuanto hasta ahora muchos clientes se desanimaban por el simple hecho de que por ejemplo, las cantidades a devolver eran muy pequeñas en comparación con los posibles costes del procedimiento judicial. Sin embargo, ahora que la viabilidad de las demandas solicitando la devolución de las cantidades está prácticamente asegurada, y siempre y cuando en vía extrajudicial no se consiga lo pretendido, es muy probable que los clientes se vuelvan a animar a reclamar las cantidades cobradas de más, y ello, aunque sean de escasa entidad.

Por último, y como siempre, acabamos con una recomendación: si usted tiene o tenía una cláusula suelo en su hipoteca, la hayan dejado ya de aplicar o no, acuda a su abogado a que le informe sobre la posibilidad de recuperar las cantidades cobradas de más por la entidad financiera, el éxito lo tiene asegurado.