Hoy es un día de alegría y de orgullo para muchas personas de nuestro País, es el día que se ha dado a conocer el fallo de Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con respecto a la limitación de la retroactividad de las cláusulas suelo.
Así, hace unos años, y más en concreto, el 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo, Sala Primera, dictaba una resolución en virtud de la cual declaraba la nulidad de las clausulas suelo incorporadas en las escrituras de determinados préstamos hipotecarios de algunas entidades financieras, condenando a dichas entidades a eliminar dicha cláusula del préstamo hipotecario, pero con un límite: únicamente se devolverían aquellas cantidades cobradas de más por aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013.
Dicha limitación, que era contraria a lo dispuesto en el Código Civil, cuyo artículo 1003 dice que “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”, fue a juicio de quien suscribe y de la mayoría de los juristas de este País, un guiño a la Banca y un grave perjuicio para los millones de personas que se veían afectadas por las mismas.
Sin embargo, hoy, 21 de diciembre de 2016, se ha dado a conocer el fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se establece por dicho Tribunal que la devolución, en caso de aplicación de la cláusula suelo, dado que la misma fue declarada nula, no puede verse limitada en el tiempo y que por lo tanto, se deben reintegrar todas las cantidades cobradas de más desde que se comenzó a aplicar la misma (que en la inmensa mayoría de las ocasiones, se inició en los años 2007/2008).
La citada Sentencia, va a dar lugar sin ningún género de dudas a una avalancha de demandas ante nuestros Tribunales, por cuanto dada la limitación en el tiempo que existía hasta la fecha, muchos particulares no se atrevieron a interponer demandas judiciales para reclamar lo cobrado de más, dada la escasa cuantía a la que las mismas ascendían. Sin embargo, ahora, que las cantidades que se pueden solicitar van a ser, en la inmensa mayoría de los casos, mucho más considerables, estamos seguros que los afectados se animaran y acudirán al auxilio de los Tribunales para obtener lo que por Ley, les corresponde.
Esta noticia es sin duda, un gran regalo de Navidad para los millones de personas afectadas y que, en los tiempos que corren, están tan necesitadas.
Fdo. Sara Llorca Defior (abogada mercantilista)