1. ¿los okupas a los que habéis desalojado tienen casas propias?
» Buenas tardes. En primer lugar, queremos aclarar que, por las confusiones que pudieran generarse, con el término ‘okupas”, en palabras del propio Tribunal Supremo, nos referimos a quien comete un delito de usurpación entrando a una vivienda sin autorización de su titular. En cualquier caso, no tenemos inconveniente en este consultorio en contestar cualquier asunto relacionado con el ámbito de los desahucios, dada la amplísima casuística que puede darse.
En contestación a su pregunta, reiteramos que las situaciones que concurren en la realidad son de una gran variedad. Hemos desalojado a ocupantes con casa y a otros que carecían de ella.
2. ¿las viviendas deshabitadas se habitarán pronto?
» La respuesta a su pregunta quizá dependa del compromiso de los poderes públicos con la ciudadanía mediante, por ejemplo, la aplicación de políticas que incentiven la puesta en alquiler social de las viviendas que en la actualidad están sin habitar. En cualquier caso, hay que tener siempre presente que la intervención del Estado en el derecho a la propiedad privada no es un tema fácil de regular. Como indicábamos en el artículo, la Carta de Derechos humanos de 1789 define la propiedad privada como un derecho inviolable y sagrado.
3. Tengo por herencia me han asiganado una vivienda y me acabo de enterar que existen ocupas dentro de ella , ¿que puedo hacer para que desalojen mi casa lo antes posible?
» Como decíamos en el artículo, si usted no ha otorgado ningún tipo de autorización ni ha tenido relación jurídica con la persona que ha ocupado su vivienda, los hechos cometidos por la misma pueden ser constitutivos de un delito de usurpación, para el que la Ley de Enjuiciamiento Criminal pone a nuestra disposición diferentes cauces procesales. Algunos de ellos, pueden demorarse bastante en el tiempo, de ahí la creencia por la ciudadanía de la dificultad que entrañan estos temas; pero otros pueden permitirnos recuperar la posesión de nuestra propiedad en unos pocos días. Los detalles del procedimiento podemos explicárselos de una manera más personalizada por cualquiera de los medios de comunicación que ponemos a su disposición.
4. Diferencia entre robo y okupa, si robó y me quedo en la casa que seria? Es decir voy a robar, cambió la cerradura y me quedo allí y ya sacare las cosas
» Reiteramos que la casuística en este ámbito es muy amplia y ello puede dar lugar a dudas o confusiones respecto de las infracciones en que incurre el ‘okupa”. El robo en vivienda se produce cuando con el uso de fuerza, violencia o intimidación, una persona entra en una casa con el objeto sustraer sus pertenencias y no de ocuparla. Quien entra a la vivienda, no con la intención de robar, sino de habitar en ella, comete un delito de usurpación, porque su interés es residir en una vivienda para la que su titular no le ha dado ningún tipo de autorización que legitime su estancia en la casa. El caso que nos plantea, que es difícil de darse, podría dar lugar a un concurso de delitos en el que podrían apreciarse los ya enumerados e incluso un allanamiento de morada.
5. El otro día leí que Bankia estaba vendiendo casas que estaban ocupadas. ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿se puede vender la casa en esas condiciones?
» Cualquier vivienda se puede vender con cargas o sin ellas. El caso que nos plantea es perfectamente posible y la única particularidad es que la casa se vende con una carga como es la ocupación de la vivienda por otras personas. En este caso, es importante que conste en la escritura pública dicha circunstancia a fin de que no se vulneren los derechos del comprador. Con posterioridad a la compra, pueden ponerse en marcha los mecanismos procesales oportunos para conseguir el desalojo de las personas que ocupan la vivienda. Queremos aclarar que los derechos del comprador en estos casos están igualmente protegidos frente a los ‘okupas”.
6. Conozco el caso de una persona que alquiló su casa a unos conocidos. Poco después dejaron de pagar el alquiler y pasaron de desconocidos a okupas y a tener un enfrentamiento con el dueño de la vivienda por no querer desalojarla. ¿Qué se puede hacer en un caso así?
» El caso que nos plantea no es propiamente el que tratamos en el día de hoy porque, como decíamos en la primera respuesta, en éste caso hay un consentimiento o derecho previo por parte del inquilino, manifestado a través de un contrato de alquiler. Por este motivo, el trámite de desahucio es distinto, rigiéndose por normas de derecho civil que en la actualidad también nos permiten desalojar a los inquilinos en no más de tres meses. Por los medios de comunicación, y tras la reforma del ordenamiento jurídico, a estos desahucios se les ha venido en denominar “desahucio exprés”. Como le digo, su caso no es el propio de un delito de usurpación pero también puede tener una solución inmediata que en nuestro despacho estaremos encantados en tramitarle.
7. Uno nunca sabe si tiene las de ganar o las de perder en casos así, pero no es la primera vez que oigo que los dueños de una vivienda tienen problemas para echar a los okupas. ¿Cómo es posible que esto pueda pasar? Me refiero a que eso es ilegal al cien por cien y si la vivienda es tuya, ¿cómo cuesta tanto que la desalojen? No me entra en la cabeza
» Como comentábamos en el artículo, en el ordenamiento jurídico vigente, ratificado por el propio Tribunal Constitucional, el derecho a residir en una vivienda digna tiene unos límites que no se pueden rebasar. Así, mi derecho a la vivienda no me faculta para violentar la puerta de otra casa, aunque esté vacía, para ver así satisfecho mi derecho. Los cauces procesales pueden ser varios, incluso de carácter civil o penal, y es cierto que por los medios de comunicación se ha presentado el problema como un auténtico calvario que se puede alargar casi eternamente. Es cierto que en Derecho todo puede complicarse por multitud de circunstancias, pero reiteramos que la utilización correcta de los instrumentos procesales que la ley pone a nuestro alcance, nos puede permitir el desalojo de los ‘okupas” en unos pocos días.
Concluyo a su pregunta diciendo que el éxito del desalojo inmediato está en la forma de iniciación del procedimiento.
8. Supongo que la ley amparará al dueño de la vivienda en caso de que la ‘okupen”, pero si le han destrozado la casa y demás, qué pasa?
» Si se han causado daños en la casa, por supuesto, pueden ser igualmente reclamados en concepto de responsabilidad civil. Será importante cuantificar dichos daños.
9. Si te causasen daños en la casa, quien se hace cargo de los gastos para las reparaciones?
» Como comentábamos en la respuesta anterior, los ocupantes ilegales son quienes deberían hacerse cargo de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir.
10. ¿Por qué es tan difícil desalojar a okupas de una vivienda y tan fácil llevar a cabo un desahucio? Es inadmisible
» Nos remitimos a una de las respuestas anteriores en las que explicábamos los diferentes cauces procesales existentes y la importancia de su adecuada tramitación.
11. ¿Qué inconvenientes se puede uno encontrar para desocupar la vivienda? ¿Hay muchos casos de estos? Gracias por su respuesta
» Inconvenientes o circunstancias que dificulten las pretensiones del propietario de la vivienda pueden existir. En cualquier caso, las diferentes Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo, mediante la emisión de una extensa jurisprudencia, han ido resolviendo los problemas que a este respecto han surgido, tales como la identidad de los ocupantes, la recepción de notificaciones o la constitución de Asociaciones con fines sociales, siempre, y en todos los casos, a favor del propietario, aunque sin violar los derechos fundamentales de los ocupantes.
12. Partiendo de que todo el mundo tiene derecho a la vivienda, no me parece justo que alguien ocupe la casa de otra persona sin más. Esa persona tiene que pagar su hipoteca y no es justo que alguien pueda destrozarla. No obstante, y saliendome un poco de la tematica, no creen que habiendo tanta vivienda libre, se deberia establecer algun tipo de acuerdo para gente con menos posibilidades para que puedan acceder a ella?
» Reiteramos lo manifestado anteriormente. La situación existente, con un elevado número de viviendas vacías y muchas personas sin vivienda, a causa, en la mayoría de los casos, de las miles de ejecuciones hipotecarias que en los últimos años han tenido lugar, nos ha llevado a una dramática situación difícil de explicar. Por supuesto, todos los integrantes de nuestro despacho profesional estamos de acuerdo en que los poderes públicos tienen que velar por nuestros derechos y quizá, políticas sociales ejercidas por las Administraciones Públicas podrían ayudar a equilibrar la balanza actual. En cualquier caso, y así lo entiende la actual ley, volvemos a recordar que nuestro derecho a la vivienda no puede justificar la ocupación ilegal de cualquier casa, incluso vacía.
13. Tenemos un piso deshabitado, que está a nuestro nombre, pero es de mi suegra. ¿ si entraran okupas, que deberiamos hacer?
» Por lo que nos comenta, si entraran en su vivienda, los ‘okupas” podrían incurrir en un delito de usurpación castigado en el Código Penal. Le recomendamos que si ocupan la vivienda se ponga en contacto con nosotros para iniciar los trámites legales oportunos. Puede contactar con nosotros a través de info@casadomenaabogados.es
14. He comprado una casa vieja para reformarla y tengo ocupas marroquies viviendo en ella desde hace varios meses. Como puedo echarlos sin tener que poner una denuncia?
» Mucha gente intenta llegar a un acuerdo con los ‘okupas” antes de emprender acciones legales. La situación puede ser muy violenta, por lo que le recomiento que, ante la duda, contacte con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En relación con ésto, queremos aclarar que, en ningún caso, estará justificado el uso de la fuerza o violencia para conseguir el desalojo, por injusta que pueda parecernos la situación. La ley también pone a su disposición otros medios de resolución de conflictos como la mediación, que está adquiriendo cada vez mayor protagonismo. En caso de que estos mecanismos no den un resultado positivo, no le quedará otro camino que la puesta en marcha de las acciones legales oportunas.
15. Hola, buenas tardes, al lado de mi casa hay una vivienda abandonada, ocupada por unos okupas y son bastante molestos y estamos losvecinos un poco hartos, qué podemos hacemos? No sabemos quién es el dueño de la casa.
» Su caso es un ejemplo de la enorme casuística que puede concurrir en éste ámbito. Si ignoramos la identidad del propietario podemos encontrarnos con el problema de que el Juzgado no intervenga de oficio, incluso tras denunciar la ocupación. Por ello, es imprescindible que el titular de la vivienda tenga constancia de lo ocurrido, y para ello, la localización del mismo por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puede ser fundamental. La Policía podría averiguar la identidad del propietario y la denuncia por parte de él facilitaría el desalojo por el trámite correspondiente.
Despedida:
Estaremos encantados en asesorarle con mayor detalle en nuestro despacho profesional. Gracias.
Muchas gracias a todos los lectores por la atención e interés mostrado. Hemos intentado tratar el tema de hoy con la mayor sensibilidad posible, dada la dramática situación actual. En cualquier caso, y como antes comentábamos, el ordenamiento jurídico vigente protege la propiedad privada y el derecho a la vivienda digna. Estos derechos pueden entrar en conflicto y ello es lo que ocurre en el caso de las ocupaciones ilegales de viviendas. Sin embargo, en ningún caso, está justificado el uso de la fuerza, violencia o intimidación para ocupar una vivienda, incluso encontrándose vacía. La casuística del tema tratado hoy es muy amplia y, por ello, cada asunto requiere de un estudio y un tratatamiento especial. En Casado Mena Abogados nos ponemos a disposición del lector para resolver de una forma más personalizada cuantas dudas surgan al respecto. Pueden contactar con nosotros a través de info@casadomenaabogados.es
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