Sería hoy difícil, por no decir imposible, encontrar a alguien que no haya contratado un seguro, del tipo que sea, a lo largo de su vida. Todos sabemos lo que son pero conviene recordar la definición que contempla el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro: “El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
Vivimos desde hace varios años una sobreoferta de seguros muy importante. Hoy, nos venden todo tipo de pólizas de las que normalmente conocemos el riesgo asegurado, sin más detalles. Es cierto que parece difícil creer que alguien tenga la extraordinaria voluntad de sentarse a leer las condiciones generales de la póliza, dado lo engorroso de su literatura, aunque para evitar sorpresas, lo inteligente sería hacerlo.
El desconocimiento de algunos aspectos importantes de la póliza nos conduce a discrepancias con la aseguradora que en muchas ocasiones tienen difícil solución.
Una de las cuestiones que más problemas suscita a los asegurados es la que se refiere a la forma y plazos en que debe cancelarse el seguro, de así desearlo.
Esto sucede principalmente en los seguros de automóvil, donde es muy frecuente cambiar de compañía por motivos económicos (importe de la prima) o por los mejores servicios que ofrece la nueva aseguradora.
El problema al que nos referimos se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro y ofrece pocas dudas: “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador”.
Conviene decidir con suficiente antelación si queremos cambiar nuestro seguro o mantener el mismo. En caso de que la respuesta sea afirmativa, debe tenerse en cuenta que la notificación a la aseguradora debe hacerse por escrito, de forma que podamos acreditar la referida comunicación, en caso de que la aseguradora se oponga a dicha prórroga. Una carta certificada con acuse de recibo puede ser un buen medio para ello, aunque el envío por fax no suele generar problemas. El burofax, por supuesto, también es válido, pero su coste es mayor.
En el escrito no se requiere un formato especial. Valdría un texto en el que figure, por ejemplo, lo siguiente: por la presente, pongo en su conocimiento mi deseo de no prorrogar la póliza de referencia, que tiene vencimiento el día X, cumpliendo para ello el plazo de preaviso de un mes. Les ruego me confirmen la tramitación de mi petición.
En la práctica, las aseguradoras suelen contestar a dicha petición de forma bastante ágil, aceptando la cancelación de la póliza.
De no formalizar la baja del seguro de la forma y en los plazos descritos, podríamos vernos con el problema de que la aseguradora quisiera reclamar al tomador el importe de la prima alegando la inexistencia de la comunicación de baja o el incumplimiento del plazo legal.
En sentido contrario, la aseguradora también debe tener la diligencia de notificar de forma fehaciente su voluntad de no renovar la póliza, aunque en éste caso el plazo de comunicación es de dos meses antes del vencimiento.
En el departamento de Seguros de Casado Mena Abogados nos ponemos a la total disposición de cualquier duda que les pueda surgir con ésta o cualquier otra cuestión relacionada con el sector de los Seguros.