En enero de 2016 entró en vigor el complemento por maternidad, que permite a las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos incrementar su pensión contributiva de un 5 a un 15%.
El TJUE de la UE ha declarado discriminatoria dicha norma, ya que no permite que los hombres que han tenido hijos disfruten de este complemento. Como consecuencia, los Tribunales españoles están concediendo este complemento a los hombres que hayan tenido hijos y hayan accedido a la jubilación a partir de 2016. En este artículo te contamos cómo.
¿Qué es el complemento por maternidad?
Es un complemento a la pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
¿Cuánto puede incrementarse la pensión?
El importe de este complemento será el equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:
- En el caso de 2 hijos: 5%
- En el caso de 3 hijos 10%
- En el caso de 4 o más hijos: 15%
Ejemplo: Un hombre, padre de 4 hijos, tenía reconocida una prestación por jubilación de base reguladora de 1.718,55€ y el porcentaje de la pensión era del 74%. El TSJ de Canarias, en Sentencia 44/2020 le reconoció el complemento por maternidad, incrementando su pensión mensualmente en un importe de 190,76€, con efectos retroactivos desde el día en que se jubiló.
¿Y si mi pensión es la máxima?
En este caso los porcentajes anteriores se reducen a la mitad. Por ejemplo, en el caso de alguien que tuviese 4 o más hijos, se incrementaría un 7,5%.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
- Ser pensionista desde 2016.
- La pensión habrá de ser de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
- Haber tenido 2 o más hijos.
¿Por qué el TJUE ha declarado contraria a la normativa de la UE dicho complemento?
En su sentencia de diciembre, el Tribunal de Justicia de la UE consideró que la norma española de la Seguridad Social «constituye una discriminación directa por razón de sexo, y por lo tanto está prohibida por la Directiva 79/7».
¿Cómo puedo reclamar este complemento?
En primer lugar habrá que presentar una solicitud en vía administrativa de revisión de la pensión. El INSS, como viene siendo habitual, desestimará la revisión por entender que no es de aplicación el complemento de maternidad a los hombres.
Frente a esta resolución, procederá interponer una reclamación previa, que volverá a ser denegada por el INSS, obligando al afectado a acudir a la vía judicial, en la que con toda probabilidad, le será concedido el complemento, incrementando así su pensión.
Fdo. Ana Gea Bermúdez. Abogada