La ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude ha traído una novedad desde el 1 de enero de 2022 que afectará al contribuyente que, por ejemplo, se compra una casa a partir de esa fecha, y que deberá tributar a partir de dicha fecha según el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro.
Este valor se basa se basa en el cálculo que se realiza a partir de precios de operaciones de inmuebles realizadas ante notario, en función de las características catastrales de la propiedad, y se calculará anualmente en todos los municipios. Por tanto este valor no tendrá en cuenta si la vivienda necesita una reforma, por ejemplo.
Como hemos indicado, desde el 1 de enero de 2022, el valor de referencia del Catastro es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), así como del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Es decir, que en la práctica constituye el valor mínimo por el que tributar si, por ejemplo, se hereda una vivienda.
¿Qué sucede si escrituro por un valor inferior al indicado por Hacienda?
En caso de que un contribuyente escriture en notaría la operación por un valor inferior al indicado, la hacienda de su Comunidad Autónoma le obligará a tributar por el valor que se indique en la nueva valoración de Catastro y le notificará la liquidación (todo ello sin que tenga lugar un procedimiento de comprobación de valores).
Además, en ese mismo caso de escriturar por un valor inferior al de referencia del Catastro, puede también el contribuyente ser sancionado por no haber tributado conforme a la base imponible prevista en la ley.
¿Esta modificación afecta la Impuesto sobre el Patrimonio?
También esta modificación afecta al Impuesto sobre al Patrimonio (IP), ya que obliga a declarar los inmuebles por el mayor de los siguientes valores:
- valor de adquisición (el que consta en la escritura),
- el catastral o
- el determinado por la Administración a efectos de otros tributos (el valor de referencia Catastral).
Hay que tener en cuenta también esta novedad respecto a la Plusvalía municipal y el IRPF cuando para calcularlos haya que acudir a los valores fiscales previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Puede recurrirse el valor de referencia del Catastro tras realizarse la operación?
Sí. Puede impugnarse solicitando una rectificación de la autoliquidación presentada por el contribuyente o, si no la hubiese presentado o hubiese tributado conforme a un valor inferior al de referencia, recurriendo la liquidación que se le notifique.
En el caso del Impuesto sobre el Patrimonio, al no haber mecanismos para impugnar ese valor de referencia actualmente, será necesario recurrirlo en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en el de Sucesiones y Donaciones.
El principal problema de esta novedad es que tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como el de Sucesiones y Donaciones dan por hecho que el valor de referencia del Catastro se corresponde con el valor de mercado, por lo que será el contribuyente, valiéndose de cualquier medio de prueba admitido en Derecho, el que deberá probar lo contrario.
Fdo. Laura Delgado Marín
Abogada