ANTONIO CASADO
PENAL
¿Cómo funciona vuestro servicio 24 horas?
El departamento de penal cuenta con un teléfono de urgencias, 968.315.519, de atención inmediata los 365 días del año, para detenidos y víctimas-perjudicados de delitos y/o faltas en los que un equipo de letrados está siempre disponibles para atender al que requiera de nuestros servicios de calidad y trato personalizado, ya sea en Comisaría o en el Cuartel de la Guardia Civil y/o en el Juzgado de Guardia competente.

SARA LLORCA
CIVIL
Buenos días, hace unos años me metí en una cooperativa de viviendas para comprar una casa. Finalmente resulta que las viviendas no se han construido y he perdido el dinero que pagué en su día. He escuchado mucha gente que ha cobrado de las aseguradoras, pero yo llamé a la mía y me dijeron que como no tenía un seguro individual, no me hacían ninguna oferta. ¿Tengo alguna posibilidad de recuperar mi dinero?
Si bien es cierto que en la práctica lo primero que exigen las aseguradoras para devolver las aportaciones en su día entregadas por los cooperativistas es que los asegurados dispongan de un certificado individual de garantía- un papel emitido por la aseguradora donde conste principalmente el importe que se asegura y el nombre del asegurado-, es igualmente cierto que en los casos que han resuelto nuestros tribunales similares al suyo, los mismos se han decantado por obligar a las aseguradoras a devolver las cantidades entregadas junto con sus intereses. El motivo se basa principalmente en que la obligación de emitir el certificado no es del cooperativista sino de la aseguradora, por lo que un incumplimiento de su obligación de emisión de los mismos no sería motivo alguno para eximirles en el pago de las cantidades aseguradas. En conclusión, no dude en reclamar esas cantidades que usted en su día abonó a pesar de no disponer del certificado individual.

JOSÉ MONTERO
TRÁFICO
¿Cómo va eso del anticipo por indemnización en los accidentes de tráfico?
El anticipo se configura en la ley como una posibilidad que puede plantearse a la compañía de seguros que haya de hacerse cargo de la indemnización. Su solicitud puede plantearse tanto en fase extrajudicial o amistosa como en el procedimiento judicial pertinente. Como comentábamos, es importante reunir una serie de requisitos. Podemos concluir, por tanto, que la aseguradora no está obligada a abonar tales anticipos, si bien les garantizamos que cada día son más frecuentes, sobre todo cuando se trata de accidentes con lesiones muy significativas.

GEMA GÓMEZ
PENAL
¿Hace falta autorización judicial para registrar un vehículo?
En primer lugar, debemos decir que un vehículo utilizado como medio de transporte no encierra un espacio en el cual ejerzamos la esfera privada de cualquier persona, es decir, no podemos equiparar vehículo a lo que entendemos por domicilio o morada. En éstos, todas las personas desarrollan su vida privada e íntima, y por tanto, se requiere resolución judicial. En consecuencia, tenemos que si los agentes de la autoridad en el ejercicio de una investigación por presunto delito, necesitan registrar tu vehículo, no precisarán estar en posesión de mandamiento judicial. Tampoco hace falta que usted esté presente y tampoco asistencia letrada.