Ante de contestar a la pregunta que da título a esta hoja de lunes, es mi intención definir el acoso escolar apoyándome en la definición que encontramos en la Resolución de 4 de abril de 2006, de la dirección general de ordenación académica de la CARM, por la que se dictan instrucciones en relación con situaciones de acoso escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas escolares. Dice así “Según los especialistas se considera que existe acoso escolar cuando un alumno se ve expuesto de forma repetida y deliberada a un maltrato verbal, físico, y/o psicológico por parte de un compañero o grupo de compañeros, con el objeto de someterlo, apocarlo, asustarlo y/o amenazarlo, atentando contra su dignidad e integridad física o moral.” Que por otro, deberá quedar bien claro, que se entenderá en todo caso, que existe ACOSO ESCOLAR, cuando se dan las siguientes tres circunstancias: INTENCIÓN DE HACER DAÑO, REITERACION DE CONDUCTAS AGRESIVAS Y DESEQUILIBRIO DE FUERZAS ENTRE ACOSADOR/ES Y VICTIMA.
Entendido este hecho punible contra la integridad moral de los chiquillos, son precisamente los miembros de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, familias, personal no docente) los que tienen que estar bien atentos para detectar los síntomas que denotan que un niño está sufriendo bullying, para ponerlos inmediatamente en conocimiento del equipo directivo del centro, a fin de que se inicie el procedimiento oportuno, se proteja a la víctima y se haga justicia cuanto antes.
No obstante, será el tutor del alumno afectado el que tiene encomendada la diligente tarea de recabar información relacionada con esa situación. Para ello, podrá utilizar, entre otros y con carácter orientativo, los indicadores que figuran en el Anexo II, de la meritada Resolución de 4 de abril de 2006, donde se recogen una serie de conductas-comportamientos del menor. Estas conductas están dirigidas a encontrar la seguridad propia del alumno acosado (llegar tarde, usar rutas ilógicas, faltar a clase, aislamiento, etc.); también están relacionadas con su estado de ansiedad (nerviosismo, inhibición, vómitos, lloros, etc.) y asimismo pueden darse otras alertas en el menor (debilidad, baja autoestima, apodos, hacer las tareas de otros, etc.).
Además, el tutor, si considerara oportuno seguir recabando información dará audiencia a los padres y al alumno presuntamente acosado. En esa reunión deberá utilizar cualquier mecanismo lícito para averiguar la verdad, siendo muy recomendable hacer valer los indicadores reseñados en el Anexo III de la precitada Resolución de la CARM, puesto que con tan solo 18 preguntas, las cuales el menor deberá contestar en presencia de sus padres, es relativamente fácil detectarlo, ya que de existir tal hostigamiento dará positivo en dicho test.
En cuanto a los padres se recomienda que conversen con sus hijos, observen sus conductas y lean estos anexos II y III, para que de esta manera si detectan cualquier síntoma lo pongan en conocimiento del centro escolar.
Estas son mis sugerencias.
Fdo. Antonio Casado Mena