Gema Gómez Linares (letrada)
Cuando entramos en un despacho de abogados para el encargo de la defensa en un asunto penal, lo que más preocupa es la no entrada en prisión. Sin embargo, y a pesar de tener el mejor penalista como abogado, muchas veces la entrada es inevitable, por lo que un día te encuentras tras unos barrotes en apenas 10/11 metros cuadrados, y no han pasado ni 24 horas y la única pregunta que ronda tu mente es ¿cuándo podré comenzar a salir?.
El mundo del Derecho penitenciario es el gran desconocido para muchos abogados, lo cual no debería ser así, pues tan importante es conocer el derecho penal para lleva una buena defensa como la normativa penitenciaria para velar por los intereses de tu cliente si desgraciadamente le tocara entrar. Así, decía Mario Conde en uno de sus libros, que “cuando una persona se ve envuelta en una causa penal en fase de instrucción además de contratar los servicios de un buen penalista debería fijar su atención en un conocedor del derecho penitenciario, con el fin de reducir en lo posible la penosidad de una condena”. Y qué razón tiene.
Bien, volviendo al tema que da título al tema de hoy… es indiscutible que la libertad de una persona está por encima de todo, pero tampoco podemos olvidar que la entrada en prisión supone la consecuencia inmediata de una responsabilidad, que para empezar, ha sido imposible de eludir.
Así, desde ese momento tu vida en prisión girará en torno a dos palabras: REINSERCIÓN Y REHABILITACIÓN. E se es el sentido que la Constitución Española, por encima de la reclusión y castigo, quiere que prevalezca. Y eso es precisamente lo que se va a tener en cuenta durante toda tu estancia en prisión de cara a poder contar con permisos o de estar en uno u otro grado.
El primer paso que hay que dar para tener derecho a permisos, es estar clasificado. La clasificación no se produce hasta que no haya sentencia condenatoria firme, y este acto sólo sucede respecto de los condenados y nunca de los preventivos. Los preventivos no podemos olvidar, que aún en prisión, les acompaña el principio de presunción de inocencia.
Una vez clasificados en cualquiera de los 3 grados que existen, deberemos cumplir unos requisitos. Primero de tiempo y luego de conducta.
También hay que tener en cuenta el tipo de permiso que queremos solicitar, si ordinario o extraordinario. Según cuál sea, lleva unas connotaciones u otras. Así los permisos extraordinarios son para determinadas situaciones que puedan sucederte como pueden ser el fallecimiento de un familiar, enfermedades graves o el alumbramiento de cónyuge.
Estos permisos suelen concederse sin reunir muchos requisitos (por ejemplo, no se necesita tener la cuarta parte cumplida ni la buena conducta es determinante), pudiendo sólo denegarse cuando concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.
Hasta aquí ha sido sólo un ejemplo ya que debido a que la información está muy acotada siendo imposible de plasmar en tan pocas líneas, invito a familiares, personas que estén siendo investigadas en un proceso penal y cualquier otra persona interesada, que en dos semanas nos acompañen en nuestro Consultorio Jurídico que versará sobre todo el mundo penitenciario.
Así, aconsejaremos y resolveremos dudas de requisitos necesarios para acceder a los permisos, denegaciones de los mismos, recursos, acceso al tercer grado, progresiones y regresiones de grado, comunicaciones, cuántos vis a vis puedo tener, acceder a la libertad condicional… y un largo listado de circunstancias y procedimientos que pueden darse dentro de prisión y que a menudo, muchos desconocen, dejando a su suerte que definitivamente se produzca el cumplimiento íntegro de la condena.
Salir se sale, de ello no hay duda y se lo afirmo (otro tema es la recién prisión permanente revisable que ya hablaremos en otro momento) y es por ello que no hay que perder la esperanza, porque una cosa es estar encerrado y otra muy diferente vivir encerrado.
Dejarles con una de las frases que aparece en la magnífica película “Cadena Perpetua”, cuando su protagonista vuelve a salir a la calle y que plasma a la perfección, que es posible:
“Me doy cuenta que estoy tan emocionado que apenas puedo quedarme quieto y pensar claramente. Creo que es la clase de emoción que sólo puede sentir un hombre libre, un hombre libre que comienza un largo viaje al final del infierno, espero cruzar la frontera, espero ver a mi amigo y darle un abrazo y que el pacífico sean tan azul como siempre he soñado y espero nunca más perder la esperanza.”