Seguramente pocas conquistas en la historia del derecho puedan ser más recordadas que la acontecida durante el imperio romano, terminando la edad antigua, cuando el condenado a muerte podía someter su sentencia al juicio del pueblo. Esta garantía marcó para siempre el devenir del derecho punitivo, o sea la capacidad de la que el estado goza para castigar a sus ciudadanos. Y sobrevino, al mismo tiempo, el carácter público y social del derecho penal. Por primera vez, ni el pater-familias con los que estaban bajo su potestad, ni el Rey como sumo sacerdote con respecto a sus súbditos, tenían jurisdicción criminal plena sobre ellos.

Más de dos mil años después, aquella conquista ha sido enterrada por la vía de hecho y sin apariencia de buen derecho, sin que nosotros, sociedad unida, que juzga tarjetas rojas y en cambio consiente cosas como estas, hayamos alzado la voz.

Conviene recordar que en la actualidad para ingresar en prisión provisional sólo se necesitan dos cosas: la primera de ellas, que una acusación lo pida y la segunda, que un juez instructor lo acuerde mediante auto. Algunos sostendrán que no es suficiente con eso y que se precisan otra serie de requisitos, tales como la existencia de indicios bastantes de criminalidad, que haya riesgo de fuga, que genere alarma social, que exista capacidad de destruir pruebas y bla bla bla. Pero, en rigor, es suficiente con aquellas dos condiciones. Créanme.

Pero lo grave, y esto es precisamente lo que aquí hoy denunciamos, es que pueda acordarse la prisión provisional de uno o varios investigados sin que éste/os, ni su abogado/s, ni el pueblo, conozcan los motivos reales de tal medida extrema.

Si para entrar en prisión he afirmado anteriormente que sólo se necesitan dos condiciones, pues para entrar en prisión sin saber por qué, o mejor dicho sin disponer de una copia íntegra y literal de las actuaciones obrantes hasta la fecha, sólo se requiere una más; que el Juez Instructor decrete el secreto de sumario.

Pero voy aún más lejos, y he aquí lo peligroso, lo torticero y el definitivo entierro de la conquista del derecho romano, y es que si a esto le añadimos que en España existen tribunales de excepción, pese a estar expresamente prohibidos por la Constitución del 78, como es el caso de la politizada, despreciada y despreciable Audiencia Nacional, cualquier “enemigo” del estado puede ingresar en prisión si algún mandamás de estos o de aquellos se encapricha.

Les recuerdo que, desde los romanos, el pueblo ha batallado por tratar de evitar el oscurantismo y las injusticias que se han producido en procesos penales secretos, donde el acusado y la defensa ejercían un mero papel estético, y donde la resolución del proceso se encontraba sometida a la arbitraria decisión del juzgador, sin control externo alguno. Y hoy, nuevamente, las garantías del derecho penal público han fenecido y, en consecuencia, los inconformistas somos más vulnerables y estamos en peligro de encierro, si alguno jeta se empeña, claro. Por eso insisto, cuidado: usted puede ingresar en prisión sin saber bien por qué e incluso siendo inocente y sin ser sometido a un proceso justo con todas garantías.