Es bien sabido que toda presentación de servicios jurídicos devenga un impuesto sobre el valor añadido del 21% cuando es a una persona física y además devenga un IVA y una retención del 15% de IRPF cuando es empresas y profesionales. Estos hechos impositivos a la mayoría de ciudadanos les parece algo normal. Y lo digo con conocimiento de causa porque tanto los emisores de facturas como los receptores de las mismas lo aceptan como un deber cívico, sin más.
No podemos asumir como cierta nota de normalidad que una detención o un ingreso en prisión devenguen un IVA de lujo, al igual que cuando te compras un yate o un Ferrari. Son cosas muy distintas. Algo no encaja. Por eso reivindico que no sólo sería justo que estuviese exento de IVA sino que debemos exigirlo o al menos pedir que de manera subsidiaria tuviese un tipo reducido del 10% o incluso uno superreducido del 4%. Huelga señalar que el valor supremo del ordenamiento jurídico es la libertad y que el único que tiene derecho a privarte de ella (sin cometer delito) es el estado a través del Ius puniendi que le concede las leyes.
Siendo prácticos quiero ponerles un ejemplo que ayudará a entender mejor lo que he tratado de traer a colación con anterioridad. Imaginemos que la policía nacional detiene a un ciudadano y que incluso lo detiene de manera clamorosamente ilegal. El letrado de la defensa hace un buen trabajo y consigue ganar el caso tras invocar el procedimiento habeas corpus y lograr que el juez de guardia dicte auto de archivo provisional o definitivo. El detenido, pese a ser inocente, deberá pagar un IVA de un 21% en la factura que emita su abogado defensor. Esto es lo que no puede ser, querido lector, porque se está obligando a los administrados a soportar una carga que no deberían haber soportado jamás.
Por último recordar que los servicios médicos en España no devengan IVA, ni incluso los psicológicos, al estar totalmente exentos, cosa que me parece muy razonable. Ahora me pregunto en voz alta: ¿Acaso la sanidad o la psicología están por encima de la justicia o la libertad? Evidentemente no, por eso nosotros debemos exigirlo, porque al menos el constituyente lo entendió y lo quiso así, sino atendamos el preámbulo de la Constitución del 78 donde se señala expresamente “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad…”. Por consiguiente es justicia lo que se desea en primer lugar y libertad en segundo lugar; por eso mismo no puede imponerse un tributo que las condiciones, las limite o las perturbe. Solo faltaría.
Fdo. Antonio Casado Mena
Doctorando en derecho. Abogado y economista.