Estos días, tras conocerse que el conductor del furgón blanco, que atentó en las Ramblas de Barcelona, en principio un tal Moussa Oukabir, podría tener la edad de 17 años, fueron amigos, familiares y conocidos los que me preguntaron de inmediato la condena máxima que podría serle impuesta al autor principal de los atentados. La respuesta que a todos ellos les di fue la misma, como mucho internamiento en un establecimiento en régimen cerrado, o sea en un centro de menores, durante 10 años y salir en libertad vigilada otros cinco años más. Y si tuviera entre 14 y 16 (que no es el caso) como mucho 6 años en régimen cerrado. Y si tuviese menos de 14 (que tampoco es el caso) sería inimputable, aunque sus familiares serían responsables civilmente.

Todos ellos, sin excepción, se echaron las manos a la cabeza, extrañamente sorprendidos, afirmando que eso no podía ser, que yo debía estar equivocado, porque la respuesta que nuestro estado de derecho les ofrecía no les parecía suficiente, ni proporcional. A todos ellos les mostré en mi móvil el artículo 11.2 y el 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores para que lo comprobasen con sus propios ojos.

Ahora bien, tras esto, surge, nos surgió, la siguiente pregunta: ¿Debería ser de aplicación nuestra Ley del Menor a un terrorista de 17 años? Mi respuesta es clara: NO. Bajo ningún concepto y bajo ninguna circunstancia la LO 5/2000 nació para ello, su espíritu no es ese, por lo que en consecuencia no debería ser de aplicación. Al enemigo (y los terroristas son precisamente enemigos acérrimos de España) tiene que aplicársele el código penal del enemigo, sin titubeos. Si existiese, claro. Y todo ello por una razón básica: la precitada ley se hizo en tiempos de paz y con un propósito claro de reeducar a nuestros hijos y no a estos islamistas radicales que actúan sin piedad y quieren acabar con los valores de occidente.

Además el legislador penal no debería tener miedo a relativizar el interés superior del menor, en beneficio del interés común de todos los españoles a vivir en paz y con una justicia justa que ofrezca una verdadera respuesta a estas matanzas de inocentes. Y más a más si tenemos en cuenta que en la jurisdicción penal juvenil no existen las penas como tales, sino un catálogo de medias reeducativas que atenderán a las circunstancias personales de cada menor. El legislador no habla de castigo en sentido estricto. No debemos olvidarlo. Además se tendrán en cuenta las circunstancias personales, tales como la familia de donde proceda el menor, su entorno educativo, su entorno social, si tiene ingresos económicos, su capacidad psicológica, el lugar donde viva, la dependencia a las drogas, etc. Todo ello se valora y con las mismas se aplicará la medida socioeducativa. Que no la pena, repito. Finalmente, el internamiento en régimen cerrado, consistirá en que el reo residirá en el centro y desarrollará en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio para su reinserción a la sociedad. Total nada.

Como ven, la ley del menor es algo más liviano, de fines benevolentes y distintos, no ajustándose por tanto a las verdaderas exigencias de la sociedad civil.  A tiempo estamos de rectificar, aunque aconsejo no legislar en caliente.

 

 Antonio Casado Mena (abogado y economista).