ANTONIO CASADO
PENAL
Me han dicho que si recibo una imagen de WhatsApp de dos personas manteniendo relaciones sexuales y yo las reenvio a un amigo cometo delito, ¿Es eso cierto?
Efectivamente, por extraño que le pudiese parecer. El legislador ha introducido un nuevo delito en el Código Penal al que ha llamado delito de sexting. Le advertimos desde Casado Mena Abogados que usted podría ser sancionado penalmente si ha protagonizado y grabado una relación sexual con su chica y a posterior la difunde sin el consentimiento de ella. Además y aquí viene lo más sorprendente de esta reforma, si usted recibe las imágenes y las rebota a sus contactos sin autorización expresa de los protagonistas, se le podría juzgar por un tribunal penal.

JOSE MONTERO
TRÁFICO
Hace unos meses tuve un accidente de tráfico con otro coche. En principio, la culpa pensaba que estaba clara porque fue el otro conductor el que se saltó un ceda el paso y colisionó contra el lado derecho de mi coche. Hicimos el parte amistoso, aunque, al parecer, no lo hicimos bien. Por éste motivo, ahora tenemos problemas con las compañías. ¿cómo podía haberse evitado?
Siempre he recomendado a mis clientes que en caso de accidente llamen a la Policía para evitar cualquier problema posterior. La declaración amistosa de accidente es un formulario que, a priori, no reviste gran complejidad. Sin embargo, en ocasiones, una cumplimentación incompleta o que induzca a confusión puede dar lugar a problemas con las aseguradoras. De hecho, incluso cuando se rellena correctamente, podemos encontrarnos después con discrepancias de todo tipo que no se darían o se resolverían de forma inmediata, si se hubiera comisionado en el lugar del accidente la Policía Local o Guardia Civil.

SARA LLORCA
HERENCIAS
Buenos días, tras el fallecimiento de mi padre, uno de mis hermanos se fue a vivir a su casa siendo esta propiedad de los tres, sin pagarnos nada a cambio y debiendo afrontar los gastos entre los tres. ¿Hay alguna forma de echarlo de la casa?
Estimado lector, lamentablemente su pregunta es algo bastante cuestionado en la práctica. La situación en la que usted se encuentra tiene distintas posibilidades, así en primer lugar – si aún no se ha producido la escritura de adjudicación de herencia-, tanto su otro hermano como usted podrían interponer una demanda de desahucio contra su otro hermano. Si por el contrario, ya se ha otorgado la escritura de adjudicación de herencia, la mejor solución para ustedes sería interponer una demanda a su hermano para que éste les pagará una cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que les está produciendo que él viva allí y que ustedes, en consecuencia, no puedan hacer uso de la casa. En cualquiera de los casos, hay procedimientos judiciales que se pueden emprender por el resto de copropietarios para evitar que su hermano siga disfrutando de la vivienda.

GEMA GOMEZ
PENAL
Me han comentado que voy a necesitar adquirir mecanismos para prevenir delitos dentro de mi empresa, ¿esto es así?
Efectivamente. Con la entrada en vigor del CP el 1 de Julio, las empresas van a tener que adoptar las medidas oportunas para prevenir en el seno de su empresa que se cometan delitos, puesto que las consecuencias ante una hipotética condena pueden ser gravísimas, pudiendo llegar incluso hasta que el Juez acuerde la disolución de la empresa.
Es por lo que va a tener que implantar el llamado ComplianceProgramme que no deja de ser un jurista especializado en esta materia que velará por la prevención.
Tener articulado este sistema de prevención podrá incluso jugar como exoneración de la responsabilidad penal.
Consideramos desde este despacho, que no es una cuestión menor sino de máxima importancia, que deberá prever y gestionar, y de este modo que su empresa esté preparada ante una eventual responsabilidad penal.

LUZ GOMEZ
MATRIMONIAL
Mi ex mujer y yo no nos ponemos de acuerdo en la elección del colegio al que llevar a nuestro hijo. ¿Hay alguna solución?
Las cuestiones referidas al ejercicio de la patria potestad, como por ejemplo la elección de centro escolar, la decisión de llevar al menor a un médico especialista o a un psicólogo, deberán ser aspectos resueltos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores. Cuando ello resulta imposible, la solución está en interponer una demanda de incidente de discrepancia en torno al ejercicio de la patria potestad. En el mismo, el juez llamará a las partes a una comparecencia en la que les escuchará, incluso al menor si tuviera suficiente juicio o en todo caso si fuera mayor de 12 años, y posteriormente atribuirá la facultad de decidir en este determinado conflicto al padre o a la madre.