RESPONDE
José Montero
Desahucios
Hola, soy propietario de una casa que alquilé hace dos años. Desde hace unos meses, mi inquilino ha dejado de pagarme la mensualidad y me temo que seguirá haciéndolo. Quiero saber qué pasos tengo que dar y en cuánto tiempo puedo echarlo de la vivienda. Gracias.
Lo primero que tiene que hacer es ponerse en manos de un abogado. En los últimos años, el proceso de desahucio se ha regulado de forma muy favorable para el arrendador, de forma que en unos pocos meses puede tener la sentencia que condene a su inquilino al pago de las rentas adeudadas y al desalojo del inmueble. Las fases del procedimiento son muy sencillas: se presenta demanda, de la que se da traslado al demandado, y se le conceden diez días para que desaloje, pague o alegue lo que a su derecho convenga. En éste último caso, se celebraría juicio y a los dos o tres meses tendría lugar el lanzamiento (desalojo).
RESPONDE
Sara Llorca
Bancario
Buenos días, tengo una empresa y hace 4 años en mi banco nos ofrecieron un seguro para evitar las subidas de los tipos de interés. Resulta que después de firmarlo hemos tenido que abonar una importante cantidad con motivo de dicho seguro, que resultó no ser un seguro sino un SWAP, además de que cuando intentamos cancelarlo nos dijeron que había que pagar bastante dinero así que no lo hicimos. ¿Habría alguna posibilidad de pedirle al banco que nos devolviera dichas cantidades?
En principio y teniendo en cuenta que depende de cada caso, le informo que existen multitud de resoluciones de nuestros tribunales en virtud de las cuales se acuerda la nulidad de los contratos de permuta financiera – coloquialmente conocidos como swap- y, por consiguiente, la restitución de las cantidades. Esa tipología de contrato ha sido clasificada por nuestros tribunales como contratos complejos, propios de ingeniería financiera, y que tras la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva MIFID, requieren que por parte de la entidad financiera se cumplan una serie de requisitos muy estrictos para asegurarse en cada caso que el cliente sabía lo que contrataba y era consciente de los riesgos. Lamentablemente, como suele ser práctica bancaria habitual en nuestros días, la mayoría de las entidades no cumplieron dichos requisitos como establecía la norma – en multitud de ocasiones incluso omitieron la realizaron de los test de conveniencia o idoneidad requeridos por la normativa aplicable-, motivo por el cual a día de hoy se están ganando, incluso con costas, la mayoría de procedimientos de solicitud de nulidad de los mismos con base en un error en el consentimiento del contratante.
RESPONDE
Gema Gómez
Penal
¿Es posible cancelar los antecedentes policiales?
Es posible y aconsejable. Debemos diferenciar los antecedentes policiales de los penales, ya que podemos tener los unos y los otros no. Con un ejemplo me explicaré claramente: usted es detenido por la comisión de un delito, desde este momento ya consta en los archivos de la policía. Cuando usted llega al Juzgado resulta absuelto, entonces no tendrá antecedentes penales pero si figurará en los policiales. Por ello, si alguna vez ha estado detenido, es posible que tenga anotados en el fichero de Policía estos antecedentes anotados. Desde este consultorio recomendamos que solicite dicha cancelación, ya que es un procedimiento muy sencillo y podremos dirigirlo a los diferentes archivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo se podrán cancelar los antecedentes penales en el caso que los tuviera.
RESPONDE
Luz Gómez
Matrimonial
¿En qué casos se otorga la custodia compartida?
La custodia compartida, aunque es considerada como la solución prioritaria en casos de ruptura de pareja con hijos, no implica que vaya a ser adoptada siempre de forma automática. Los aspectos a tener en cuenta para que se adopte son los siguientes: el interés superior del menor; la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el hijo además del cumplimiento de sus deberes como padres; las circunstancias, condiciones y aptitudes personales de los progenitores; el deseo manifestado por el menor; cercanía en los domicilios de los progenitores; nivel de conflicto entre los mismos y por último, el resultado de los informes emitidos por el Ministerio Fiscal y el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado.