1. Si somos tres vehículos en un accidente y yo voy en el de el medio, por qué es mi culpa si yo le doy al de alante, cuando en verdad le he dado porque a mi me han dado?? Siempre he tenido esa duda. Gracias
» Buenas tardes y muchas gracias por acompañarnos una tarde más en La Opinión de Murcia.
En relación a su pregunta, sería necesario analizar con detalle las circunstancias que concurren en el accidente múltiple que plantea. Así, no es lo mismo, por ejemplo, que usted sufra un impacto por alcance y, a causa de ello, impacte contra otro vehículo, a que sea usted quien impacta contra el vehículo que tiene delante y posteriormente impacte otro vehículo contra el suyo. El régimen de responsabilidades es distinto en uno y otro caso. Yo entiendo que en el caso que plantea la responsabilidad es del primero que colisiona contra su vehículo, con independencia de que las compañías aseguradoras lleguen a los acuerdos indemnizatorios que tengan por conveniente, en virtud de los Convenios que habitualmente firman.
2. Buenas tardes mi nombre es Angie Saura. ¿quisiera saber, si una persona colisiona con un vehículo en un cruce, por culpa de una arboleda que tapa totalmente la visibilidad de una señal de tráfico que señala un stop, a quién pediríamos responsabilidades? Gracias.
» En un caso como el que plantea, y al igual que en el caso anterior, es necesario analizar la señalización existente y el sentido por el que circula cada vehículo. En siniestros como el que comenta, siempre es importante disponer del atestado policial, en el que, generalmente, se reseñan todas las circunstancias de la vía, vehículos y demás elementos que influyen en el accidente, a fin de determinar la responsabilidad del siniestro. No cabe duda que si el Stop se encuentra oculto tras un árbol, también puede tener responsabilidad patrimonial la Administración, si se encuentra en la vía pública, o el propietario del mismo, si está en el interior de una propiedad privada.
3. Cual serian los pasos a seguir si tengo un accidente de tráfico?
» Aunque podríamos extendernos mucho, básicamente, y de forma sistemática, es importante tener en cuenta lo siguiente:
– Tras el accidente, se deben evitar situaciones que provoquen nuevos accidentes y señalizar, en la medida de lo posible, el peligro existente, en el caso, sobre todo, en que los vehículos obstaculicen la vía.
– Siempre recomiendo llamar a la Policía Local o Guardia Civil, según la titularidad de la vía, a fin de que instruyan el oportuno atestado, o al menos, realicen un informe de lo ocurrido. Su presencia es importante porque cualquier discrepancia posterior entre aseguradoras puede resolverse fácilmente.
– Por supuesto, acudir inmediatamente al servicio de urgencias más cercano, en caso de lesiones.
– También recomiendo, sobre todo cuando hay lesiones en alguno de los ocupantes, designar un letrado especializado en tráfico que nos informe de los pasos a seguir en relación con la reparación del vehículo, la asistencia sanitaria y la reclamación de la indemnización.
4. ¿Qué debo hacer si en un accidente de tráfico la parte contraria se niega a firmar el parte amistoso? ¡Gracias!
» El parte amistoso se encuentra contemplado en la misma Ley que regula las indemnizaciones por accidentes de tráfico y tiene como finalidad agilizar las indemnizaciones en el ámbito de los daños materiales originados con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor. Su cumplimentación, sin embargo, no es requisito imprescindible para comunicar el siniestro a la aseguradora ni mucho menos para poder ser indemnizado. Si la parte contraria se niega a firmar la declaración amistosa de accidente, le recomiendo solicitar la presencia de las Fuerzas de Seguridad competentes y comunicar el siniestro igualmente a su compañía aseguradora, aunque sea telefónicamente. Ésta contactará con la aseguradora contraria posteriormente.
5. Qué tipo de daños puedo reclamar en un accidente de tráfico? Sólo daños corporales o algo más?
» Precisamente el nuevo baremo de tráfico, que entró en vigor el 1 de enero de este año, establece como principios fundamentales del nuevo sistema de valoración la reparación íntegra del daño, es decir, tenemos derecho a ser indemnizados por todos los daños y perjuicios sufridos a causa del siniestro. Quiero con ello decir que, por ejemplo, podremos ser indemnizados por los días de curación totales (tratamiento rehabilitador), secuelas, en su caso, daños materiales del vehículo, gastos de asistencia sanitaria, pérdida económica que podamos sufrir ante una eventual baja laboral o, por ejemplo, por los daños sufridos en cualquier bien como un teléfono móvil o una prenda de vestir. Lo importante siempre es acreditar el perjuicio sufrido, tarea en la que tiene un papel muy importante el abogado.
6. He sufrido reciénteme te un accidente de tráfico. Mi madre fue testigo del mismo. Quería saber si ella puede venir como testigo al juicio o por ser mi madre no sería válido…
» Puede testificar perfectamente en la vista oral (juicio), aunque el Juez, bajo su sana crítica, puede otorgar la validez y credibilidad que tenga por conveniente, a causa de la relación de parentesco que comenta. Cabe decir, que los testigos tienen obligación siempre de decir verdad, lo que, por otro lado, no deja de ser una prueba de gran valor en cualquier procedimiento judicial.
7. Hola, ¿cómo puedo saber si tengo posibilidades o no de ganar el juicio de trádico?. Gracias de antemano
» Le recomiendo que ponga en manos de un abogado especializado en tráfico su caso concreto. Debe facilitarle todos los documentos relevantes del accidente, parte amistoso, informes médicos, y atestados, si lo hubiere, y será su letrado quien, tras un estudio minucioso de las circunstancias concurrentes, pueda emitir un juicio de viabilidad fundado.
8. ¿Cuáles son los plazos legales para realizar una reclamación de tráfico?
» Tras la despenalización de las faltas el pasado año, ya no cabe tramitar por vía penal la reclamación a la aseguradora, sino únicamente por vía civil, a través de la interposición de una demanda, en aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo previo. Para la presentación de dicha demanda dispone de un año desde el alta médica, es decir, desde que finalice el tratamiento rehabilitador oportuno y se produzca, en consecuencia, lo que la ley denomina estabilización lesional.
En todo caso, para comunicar el siniestro a la compañía aseguradora, dispone de siete días desde que se produjo el accidente, aunque las aseguradoras son bastante flexibles con este plazo.
La reclamación de la indemnización no se puede realizar hasta que el lesionado tenga el alta médica.
9. ¿Me pueden indemnizar si tengo un accidente yo solo con un vehículo? Gracias
» Si, aunque en este caso sólo puede indemnizarle su propia aseguradora siempre que así lo tenga previsto en su póliza. Muchas compañías prevén la posibilidad de indemnizar los gastos médicos, la invalidez e incluso la muerte. También en este caso recomiendo ser asesorado por un abogado que estudie la póliza y formalice la reclamación a la aseguradora.
10. Buenas tardes, quería preguntar si ante un accidente de trafico puedo elegir el abogado de tráfico que yo quiera o es el que me impone la compañía.
» Puede elegir el que quiera y, aunque mucha gente lo desconoce, prácticamente todas las aseguradoras nos ofrecen, sin incremento de la prima, una cobertura de defensa jurídica. En virtud de la misma, usted puede designar al abogado que desee, quien al finalizar la tramitación de su accidente, reclamará la minuta de honorarios a su aseguradora, sin coste alguno para usted. Se trata de una cobertura poco conocida cuyo uso no supone un incremento del precio del seguro.
11. Quisiera saber si se aplica el mismo baremo en cuanto a indemnización para autónomos que para trabajadores por cuenta ajena, p se aplica otro. Muchas gracias y enhorabuena por vuestro innovador trabajo como abogados tan cercanos al ciudadano.
» Interesante pregunta porque una de las cuestiones que más preocupan a los lesionados por accidente de tráfico es la pérdida económica (lucro cesante) que pueden sufrir durante el tiempo en que se encuentran impedidos para el desarrollo de su actividad profesional.
En contestación a la cuestión concreta que plantea, el baremo de indemnización aplicable es el mismo, regulado de una forma mucho más amplia y completa en la nueva ley.
Como comentábamos en una de las cuestiones anteriores, tanto en el caso del autónomo como del trabajador por cuenta ajena, siempre será necesario acreditar la pérdida económica sufrida, algo que no es difícil en la práctica.
Aprovecho para comentar que la nueva ley también valora económicamente el perjuicio sufrido a quien se dedica en exclusiva a las tareas del hogar, algo que ha supuesto un gran avance.
12. ¿Qué tipos de daños se podrían reclamar en caso de accidente de tráfico?
» Me remito a una de las respuestas anteriores.
13. ¿Qué tipo de daños son indemnizables?
» Me remito a una de las respuestas anteriores.
14. En el caso de recibir un golpe por detrás, si esta coche me desplaza hasta golpear el coche de delante; quien se encarga de indemnizar a este último coche que recibe el golpe? Gracias
» En principio, y con la prudencia que exige pronunciarse sin observar la documentación necesaria, la responsabilidad sería del primer vehículo que impacta, por incumplimiento de la distancia de seguridad y falta de atención necesaria a la conducción, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Circulación. En cualquier caso, reitero que existen diferentes convenios entre aseguradoras que rompen la lógica de la obligación de pago, algo que a nosotros no debe afectarnos.
15. si vas sin seguro del coche por error y tienes un accidente ? que te pude pasar? gracias
» En caso de ser responsable del accidente, los daños y perjuicios causados a terceros serán abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros, quien posteriormente le exigirá a usted el mismo importe anteriormente pagado.
Por supuesto, en tal caso, y como seguro conoce, también tendrá responsabilidad administrativa por carecer de seguro.
16. Si coche me da por detrás y no me quiere facilitar los papeles del seguro y se marcha qué debo hacer paea demostrar el accidente a la policía??
» Si dispone de la matrícula, debe ponerlo en conocimiento de su aseguradora, quien comunicará el siniestro a la compañía contraria. En caso de que el conductor del otro coche niegue los hechos, habrá que recurrir a todos los medios de prueba de que pueda disponer: testigos, grabaciones o informe pericial de daños, entre otros.
También será importante comunicar el hecho a la Policía a fin de que puedan realizar las averiguaciones oportunas.
Muchas gracias por acompañarnos en un nuevo consultorio que hemos considerado importante por la enorme casuística existente y por la reciente aprobación de un nuevo baremo de indemnizaciones que entró en vigor el pasado 1 de enero. Mi valoración sobre esta nueva ley es bastante buena porque conseguimos situarnos al nivel de la Unión Europea en importes indemnizatorios, que se han visto incrementados considerablemente, sobre todo en casos de secuelas y muerte; por otro lado, la ley es mucho más amplia y justa que la norma anterior, con la que quedaban desprotegidas multitud de situaciones. La complejidad de la materia y las múltiples dudas y problemas que pueden surgir con posterioridad a un accidente de tráfico, hacen necesario que nos asesoremos convenientemente en defensa de nuestros derechos. Como siempre, en Casado Mena Abogados, quedamos a su entera disposición para resolver de manera personal cuantas cuestiones puedan surgirle con ocasión de un eventual accidente de circulación. Pueden contactar con nosotros en info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968 315 159. Muchas gracias.
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