Una de las preguntas más frecuentes formuladas por los clientes de este despacho al hablarles de la pensión de alimentos a establecer a favor de sus hijos es la siguiente: ¿qué incluye dicha pensión (gasto ordinario) y qué no (gasto extraordinario)? La respuesta no es clara ya que los tribunales no tienen un criterio fijo a la hora de determinar la consideración de gastos ordinarios y extraordinarios, pero intentaremos a continuación dar algo de luz a esta cuestión.
Los gastos ordinarios incluidos dentro de la cuantía de la pensión de alimentos son aquellos que los hijos precisan de forma habitual y cuyo devengo es previsible.
– Sustento y vivienda.
– Vestido y calzado.
– Médicos cubiertos por la Seguridad Social.
– La guardería, se considera gasto ordinario si era previsible en el momento de la separación.
– Educación primaria y secundaria. En cuanto a los gastos universitarios, la mayoría de la jurisprudencia determina como gasto ordinario la matrícula de Universidad pública siendo los gastos de residencia o universidad privada considerados como extraordinarios.
– Material escolar y libros.
– Comedor escolar.
– Transporte escolar.
– Uniforme.
– Asociación de Padres y Madres.
Los gastos extraordinarios son aquellos que se producen por necesidades imprevisibles y no periódicas de los hijos. Deben ser abonados por ambos progenitores. Por ejemplo:
– Médicos no cubiertos por la Seguridad Social. Gastos de ortodoncia, audífono, adquisición de gafas, etc.
– Clases de apoyo ante retraso escolar.
– Carnet de conducir.
Para terminar tenemos un último concepto, los gastos voluntarios. Son aquellos gastos que ambos padres consideran convenientes para los hijos y acuerdan que deben ser asumidos al 50% entre ambos progenitores, obligándose mutuamente al pago a raíz de dicho consenso.
Para ésta o cualquier otra cuestión, no dude en ponerse en contacto con este despacho de abogados en el 968.31.51.59 o en info@casadomenaabogados.es.
Fdo. Luz Gomez.