La reciente decisión de condena adoptada hace escasos días por un jurado popular en el caso de Asunta, ha vuelto a poner encima de la mesa la pertinencia de esta institución en nuestra justicia penal, pese a estar consagrada en el Art. 125 de nuestra Constitución Española.

Este debate surge en esta ocasión, tras estar tambaleándose el veredicto emitido por dicho jurado tras haber dejado sin valorar cuestiones fundamentales en este complejo caso, y que me atrevo a decir, por su desconocimientos jurídicos.

Otros que inevitablemente se me vienen a la cabeza cuando pienso en los peligros de este sistema es el Caso Wanninkhof. Recordemos que en él se condenaba erróneamente a Dolores Vázquez por el asesinato de una chica que había matado realmente Anthony King o el de Mikel Otegui, acusado de asesinar a dos ertzainas. Fue juzgado por jurado popular en el País Vasco. Estuvo compuesto íntegramente por ciudadanos locales. Mikel fue absuelto. Sin embargo, años después el Tribunal Supremo revocó esta sentencia condenándole, pero era demasiado tarde. Había huido de España.

En España, existe la Ley del Tribunal del Jurado. En su exposición de motivos reserva esta facultad a los ciudadanos para aquellos hechos cuya calificación jurídica no implique una excesiva complejidad. ¿Qué hemos de entender por excesiva complejidad? Piensen si no en los casos que os acabo de exponer. Acaso, ¿eran fáciles? No nos da esa respuesta.

Desde mi punto de vista, la Ley exige jurado popular en delitos concretos, hasta ahí estoy de acuerdo. Pero en general, dichos delitos son mediáticos, me refiero a que los miembros que un día formarán parte de ese jurado, sin saberlo, suelen conocer con antelación los hechos que van a juzgar a través de los medios de comunicación que hacen de las noticias, miniseries emitidas a diario. ¿Qué me dicen en el caso Asunta? A diario conocíamos nuevas pruebas, testigos, testimonios… ¿Acuden abstraídos de toda esta información? Considero que no, que acuden con una convicción ya formada.

Una habitual que alegan los defensores de este sistema en cuanto a lo que acabo de exponer es que los miembros del jurado se encuentran aislados, pero sin embargo silencian que dicho aislamiento sólo se produce una vez que tiene que razonar el veredicto. Durante las sesiones de juicio oral, disfrutan y acceden al igual que el resto de ciudadanos, de todos los medios de comunicación habidos y por haber.

En este punto nuevamente saldrán los defensores argumentando en mi contra que el jurado tan sólo se limita a resolver sobre los hechos y el juez sobre el derecho, de ahí que no se les requiera que estén en poder de conocimientos especializados. Pues permítanme estar en desacuerdo con dicha postura. Soy de las que creen que para saber qué hechos son relevantes a la hora de juzgar, se debe conocer la Ciencia Penal, ya que los hechos que importan son aquellos que abastecen los tipos penales.

Incluso estos defensores nuevamente argumentarán en mi contra que el Juez les guía en ese camino, facilitándole unas concretas preguntas a las que han de responder. Pues nuevamente he de decir que no, que inevitablemente se les pasa por alto cuestiones fundamentales. Conceptos como alevosía, ensañamiento, dolo eventual, imprudencia, premeditación, necesidad racional del medio empleado, cooperación necesaria, provocación suficiente… y así hasta un sinfín de conceptos jurídicos que aparecen a lo largo de 580 artículos que componen el Código Penal Español.

Imagínense sino que está en juego la agravante de ensañamiento. Aquí no se encuentran presenciando la función del juez, sino que son ellos los que en esta ocasión tienen que razonar el por qué concurre o por qué no. Estudiar la teoría del delito en 4 días, no puede salir bien por mucho empeño que se ponga. Mi más humilde opinión es que para eso están los jueces tras años, largos y duros, de preparación. Considero que se pone en riesgo la justicia recta y justa.
Habrán podido comprobar que no soy partidaria de los juicios con jurado, pero que tras estas palabras escritas tan sólo he querido dar mi opinión y como diría Henry Fonda en la magnífica obra cinematográfica “Doce hombres sin piedad”.

“¡Sólo trato de exponer una duda razonable!”