1. como se puede amañar un accidente/choque sin que te pillen?

» Por obvias razones, desde nuestro despacho profesional no promovemos este tipo de conductas. En cualquier caso, le diré que de tales hechos pueden derivarse importante responsabilidades penales. Delitos como la falsedad documental, la estafa o la denuncia falsa pueden ser imputados a quienes cometan actuaciones de ese tipo.

2. Mi coberturia jurídica es de 600€, con ese dinero tendremos suficiente para pagar el abogado de los 4 ocupantes?

» Los honorarios del letrado pueden pactarse libremente, aunque el lector debe saber que en los Colegios de Abogados se publican unas tablas de honorarios que tienen la consideración de orientativas. Quiero con ello decir que habrá que estar en cada caso a los honorarios pactados entre letrado y cliente. Normalmente estos honorarios se reflejan en un documento firmado por ambos en el que se detallan los importes y conceptos que habrá de percibir el letrado. En el caso concreto que nos comenta, habrá que tener en cuenta determinados parámetros que influyen en la determinación de los honorarios, tales como la cuantía indemnizatoria percibida por los clientes o actuaciones judiciales llevadas a cabo, entre otras. Desde nuestro despacho profesional, solemos adaptar los honorarios a la defensa jurídica que figura en póliza con el objeto de que el cliente no deba soportar un gasto adicional.

3. Hola, hace poco tuve un accidente y siempre he llevado en el coche que tenía asistencia 24 horas y recogida y demás, pero resulta que llamé y no me cubrían nada de nada. Eso es normal? Puedo reclamar? Gracias

» En primer lugar, habría que analizar en detalle su póliza para comprobar en qué terminos y condiciones contrató tales coberturas. En la práctica, el servicio de asistencia en viaje no suele plantear problemas y las compañías no rehúsan habitualmente la prestación de tales servicios. En cualquier caso, si el servicio solicitado lo tenía asegurado y ha podido existir algún tipo de irregularidad por parte de la compañía, mi recomendación sería reclamar al servicio de atención al cliente de la aseguradora. En caso de que no le resuelvan su reclamación o no le contesten, podrá elevar la cuestión a la Dirección General de Seguros. Para el estudio de su póliza, nos ponemos a su disposición en info@casadomenaabogados.es

4. Buenas tardes Antonio, ¿es obligatorio llevar parte amistoso de accidente? O sirve en cualquier folio mientras se entienda bien?

» El artículo 8 del RDL 8/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que el asegurador facilitará ejemplares de la denominada declaración amistosa de accidente que deberá utilizar el conductor para la declaración de los siniestros a su aseguradora. Parece pretender el legislador que el asegurado debe hacer uso siempre del parte amistoso y en la práctica así es. Estos partes amistosos entregados por la compañía de seguros a sus clientes tienen la ventaja de que contienen todos los datos necesarios para abrir el expediente o siniestro de forma rápida y sin problemas, incluso con un espacio reservado para la elavoración de un croquis que las partes implicadas cumplimentan a mano alzada y que en la práctica clarifica enormemente el modo en que ha tenido lugar el accidente. Cumplimentar los datos en un folio podría producir algunos problemas. Mi consejo, por entender que está directamente relacionado con la cuestión planteada, es que siempre se solicite la presencia de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes (Policía Local o Guardia Civil, generalmente) a fin de que instruyan el pertinente atestado.

5. Hola chicos, cómo va eso del anticipo por indemnización?

» Tal y como indicamos en el artículo de la semana pasada, el anticipo se configura en la ley como una posibilidad que puede plantearse a la compañía de seguros que haya de hacerse cargo de la indemnización. Su solicitud puede plantearse tanto en fase extrajudicial o amistosa como en el procedimiento judicial pertinente. Como comentábamos, es importante reunir una serie de requisitos. Podemos concluir, por tanto, que la aseguradora no está obligada a abonar tales anticipos siempre y en todo caso.

6. A la hora de elegir un abogado, no conozco a nadie que se dedique a esto, vosotros tramitáis este tipo de cosas?

» Si, desde casadomenaabogados tratamos de manera bastante especializada los accidentes de tráfico. Intentamos, como así hemos anunciado en otros foros, ofrecer un servicio integral, en el que se resuelvan todas las cuestiones derivadas del siniestro: reclamación de la indemnización, reparación del vehículo, tramitación con grúas y desguaces, etc.

7. Hola señores abogados me recomiendan alguna compañía de seguros buena, bonita y barata? Un saludo, Miguel.

» Es difícil recomendar una compañía de seguros. Desde nuestra experiencia profesional, si podemos indicarle que lo importante es, antes de contratar cualquier póliza, del tipo que sea, infomarse bien, no sólo del precio anual o semestral de la misma, sino de las coberturas concretas que nos ofrecen. Para ello, y si nuestro agente o corredor de seguros no nos solventa convenientemente las dudas, podemos leer las condiciones particulares y generales de la póliza de que se trate. Para cualquier duda que pudiera surgir en relación a las mismas, nos ponemos a su disposición en info@casadomenaabogados.es

8. Buenas tardes, nunca me ha pasado, pero en el caso de que me surgiera alguna vez y me obligaran a llevar el coche a cierto taller que no quiero, qué hago? Dejo el coche tirado? Aviso a la policía?

» En principio, tras un siniestro, nadie nos puede obligar a reparar el vehículo en ningún taller concreto. En la práctica, es cierto que las compañías de seguros tienen talleres concertados a los que nos suelen remitir. Lo hacen así porque en teoría la valoración de daños y la reparación de vehículo se realizarán con mayor agilidad. Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos, los daños materiales los valorará y reparará nuestra propia compañía, aunque la responsabilidad del siniestro corresponda a la parte contraria. Esto se así porque entre compañías existen unos convenios de colaboración cuya finalidad es, como antes se expuso, actuar con la mayor agilidad y rapidez. En cualquier caso, si le indicamos a la compañía que el vehículo lo vamos a reparar en un taller de confianza, no deben existir problemas si hay aceptación en la valoración de daños.

9. Buenas tardes, antes había que llevar una tarjeta verde en el coche junto con los demás papeles. Ya no es obligatoria? O otra cosa, el recibo del pago del seguro es obligatorio llevarlo? Me dijeron que ya no, pero no me fio mucho. Vale si es una fotocopia del recibo? Gracias

» Agradezco su pregunta porque existe una enorme confusión en relación a la obligación de llevar en el vehículo el recibo del seguro obligatorio. Su consulta se encuentra regulada en el artículo 14 del RD 1507/2008 por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. Señala dicho precepto que todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. La confusión al respecto quizá la introduce el apartado segundo del mismo artículo, cuando señala que la vigencia del seguro obligatorio se constatará por los Agentes de la Autoridad mediante la consulta del fichero informativo de vehículos asegurados. No obstante, añade el precepto que en defecto de lo anterior, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, que habrá de estar convenientemente firmado y sellado y contener la identificación de la aseguradora, matrícula, etc.
Aunque reconocemos que pueden ser muchas las interpretaciones que se hagan al respecto, y los medios de comunicación entendieron y así lo comunicaron, que no era obligatorio, nuestra opinión es que hay que llevar el recibo en el vehículo siempre y en todo caso.

10. Hola, lo del anticipo me interesa, dónde debo solicitarlo en caso de que me ocurra algo así?

» Debe ponerse en contacto con un abogado para que, tras el estudio de su caso, y si reúne los requisitos legales, formalice la pertinente reclamación a la compañía aseguradora correspondiente.

11. Tuve un caso de un accidente en un cruce, un coche se me cruzó y un chico que iba en moto me dió por detrás a causa del frenazo, afortunadamente no fue nada grave, pero ¿quién sería responsable si se hubiera lastimado el chaval? Gracias por la respuesta

» Para contestar con mayor propiedad a la cuestión que nos plantea sería necesario disponer del atestado que la Policía, en su caso, hubiera instruido. Tenga en cuenta que en los siniestros existen multitud de circunstancias que deben ser valoradas para determinar la responsabilidad. Incluso en algunos casos, cabe la posibilidad de que exista concurrencia de culpas, es decir, que los responsables del hecho sean varios conductores, en igual o distinto grado.
Sin embargo, en el caso que nos plantea, y con la prudencia que exige contestar a algo así sin disponer de más datos, le diremos que usted, en principio, no tendría ninguna responsabilidad, puesto que se ve en la obligación de frenar bruscamente para evitar el impacto contra el vehículo que se cruza. Este último, no me lo indica, pero quizá se le cruza tras cometer una infracción de tráfico (ceda el paso, stop, semáforo, etc), y por ello no podría descartarse su responsabilidad. Al mismo tiempo, el motorista debió guardar la distancia de seguridad legalmente exigida a todo conductor y quizá, en ese caso, no hubiera colisionado contra el vehículo en el que usted circulaba. En él, por ello, podría existir también cierto grado de responsabilidad.
Sería un caso de estudio muy interesante pero reiteramos la importancia de disponer de más datos para poder ofrecerle una opinión más fundada.

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