A lo largo de mi carrera profesional como abogado especializado en accidentes de tráfico he observado que las víctimas por hechos de la circulación plantean habitualmente dos dudas que desde nuestro despacho intentamos aclarar de la manera más precisa posible. De un lado, existe una enorme incertidumbre en relación con la posibilidad de designar un abogado particular para la defensa de los intereses del lesionado. Así, nos plantean cuestiones tales como: ¿puede mi compañía de seguros negarse a que designe un abogado particular?; ¿tengo irremediablemente que aceptar el tramitador o abogado que me impone la compañía de seguros?; si designo un abogado, ¿tendré que asumir su coste, o los servicios del letrado los asumirá la compañía?
Por otro lado y del mismo modo, suelen plantear los clientes otra cuestión que genera bastante confusión; me refiero a la posibilidad de solicitarle a la compañía de seguros un anticipo a cuenta de la indemnización final.
En el presente artículo tratamos de resolver las referidas cuestiones.
En primer lugar, y en relación con la designación de letrado particular, hemos de partir de la base de que la Ley de Contrato de Seguro establece que “cualquier persona tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento”. Con ello deja claro la norma que de ninguna manera debemos aceptar la imposición del letrado de la compañía de seguros si, por cualquier motivo, preferimos designar un abogado de confianza. Es práctica habitual que nuestra compañía de seguros nos recomiende los servicios de un tramitador o abogado adscrito a ella para la defensa de nuestros intereses, y sólo dependerá de nuestra libre decisión, aceptar la recomendación de la compañía o designar un letrado particular.
Una vez aclarado que podemos elegir el abogado que queramos, hemos de resolver otra cuestión que también genera una enorme confusión: ¿quién pagará los servicios del letrado que designe? Generalmente, cuando contratamos el seguro del automóvil, la compañía nos ofrece, entre sus múltiples garantías, una cobertura denominada defensa o protección jurídica. Esta garantía nos permite exigir a nuestra aseguradora los gastos que por sus servicios nos pueda facturar el letrado que haya defendido nuestros intereses. Siempre habrá que tener en cuenta que la defensa jurídica tendrá unos límites indemnizatorios, cuyo importe vendrá siempre reflejado en las condiciones particulares de la póliza.
Quiere ello decir que, por tanto, si tenemos un accidente de circulación, no sólo podremos designar el abogado particular que consideremos oportuno, sino que sus servicios podrán ser sufragados con cargo a la garantía de protección jurídica que, en su caso, hayamos contratado con nuestra compañía aseguradora.
Para terminar, y respecto a la posibilidad de solicitar un anticipo a la compañía de seguros responsable por el accidente de tráfico, hemos de afirmar que es posible su reclamación, siempre que concurran en el perjudicado una serie de circunstancias que justifiquen su admisibilidad; principalmente, si éste es la única persona que percibe ingresos en la unidad familiar, si existe el perjuicio económico sufrido en el trabajo por encontrarse de baja médica o si se produce situación de desempleo provocada por el siniestro de tráfico.
La razón de ser de estos anticipos es, como no puede ser de otra manera, que el lesionado pueda hacer frente a los gastos ordinarios mientras el proceso judicial continúa por los trámites oportunos. Hemos de tener en cuenta que el abono de dichos adelantos siempre se efectuará a cuenta de la indemnización final y que su concesión nunca implicará renunciar total o parcialmente a la indemnización pendiente de cobro.
La solicitud de tales anticipos la realizará el abogado designado por el lesionado y podrá realizarse tanto en vía extrajudicial o amistosa como judicial, de acuerdo con el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para estas y cuantas otras dudas puedan surgir en torno a la defensa de nuestros derechos e intereses en accidente de tráfico, quedo a disposición del lector en info@casadomenaabogados.es.