Tras la pionera resolución administrativa que reconoce un 33% de minusvalía a un menor de 15 años que sufrió estrés postraumático, después de haber padecido un trato deliberado y continuado de maltrato físico y psicológico, llegando incluso a romperle el tímpano, se abre la caja de pandora para que este tipo de conductas puedan tener mayor relevancia jurídica de la que antes gozaban y en consecuencia deban ser resarcidas.
Mas queremos advertirles que lo primero y más significativo que todos los padres de familia tienen que tener en cuenta es que el delito y la falta de acoso escolar no existen como tal en el Código Penal español ni tampoco en la Ley del Menor, al igual que sucede con las llamadas“novatadas”. Pero que no existan de facto estos comportamientos típicos, antijurídicos, culpables y punibles para nuestro legislador, no significa que la acción no pueda subsumirse en el Título VII del Libro II dedicado a los delitos contra la integridad moral, es decir, lo encontramos implícito en el Art. 173.1.
Estaremos ante el acoso cuando se trate de un trato degradante y se menoscabe gravemente el bien jurídico protegido. Del mismo modo podrá subsumirse en el título III dedicado a las lesiones cuando quede probada una lesión psíquica y/o física, o que decir tiene convertirse en una falta contra las personas cuando se trate de las vejaciones injustas del 620.2 CP.
Además y teniendo en cuenta que esta modalidad delictiva aparece en edades tempranas, se ha de estar a la edad penal de los agresores, puesto que el tratamiento penal es distinto, aunque el hecho al que no hay derecho sea el mismo. Les contamos:
a) Si el acosador tiene menos de 14 años, en este supuesto existe la inimputabilidad, es decir, no se le puede atribuir ninguna responsabilidad pues queda fuera de toda norma, sin perjuicio de que los padres puedan informar al Centro Escolar e interponer las correspondientes quejas, actuando para los casos más graves los Servicios Sociales quienes harán un seguimiento del menor infractor.
b) Si el acosador tiene entre 14 y 18 años de edad, para las consecuencias se estará a una responsabilidad penal específica que viene recogida en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor. En este caso será el Ministerio Fiscal el que informe al Centro Escolar. En cuanto a las sanciones a las que pueden enfrentarse encontramos la libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas o la permanencia en su domicilio los fines de semana.
c) Si el acosador tiene 18 años o más se estará a los previsto y penado en la jurisdicción penal, y por tanto deberán acudir a los juzgados penales y enfrentarse a penas de 6 meses a 2 años, pena prevista para el reo culpable según el Art. 173.1
Pero ésta no es la única consecuencia que puede producirse. Comentarles que de los actos de acoso probados, en los que haya daños y perjuicios, se derivará la responsabilidad civil subsidiaria que recae en el titular del Centro o establecimiento docente, teniendo que responder éstos de los daños que causen los alumnos menores de edad durante el período de tiempo en que se encuentren bajo el control del profesorado.
Por último, cabe conocer casos tan graves como es el “Caso Jokin”, donde el acoso condujo al suicidio de un menor de 15 años. Por consiguiente, resulta obligatorio para padres y profesorado, estar atentos ante cualquier acto sospechoso de alimentar sucesos como los explicados en esta hoja de lunes.