Ahora que comienza el cole, los letrados Gema Gómez Linares y Antonio Casado Mena charlarán con los lectores sobre el acoso escolar, además, el ´bulling´ en Murcia es el más alto de todo el país. ¿Qué dice la ley sobre el tema? ¡Envía tus preguntas

1. Cuáles son los primeros pasos que debo dar si mi hijo sufre acoso escolar?

» Buenas tardes a todos. Agradecerles una vez más haber participado en este nuevo consultorio que tanto nos preocupa.

En primer lugar, si descubre que su hijo sufre acoso escolar lo primero que tiene que hacer es informar a los profesores del Centro al que acuda su hijo y más concretamente al tutor.

Para ello, aconsejamos que dicha cita la solicite a través de un escrito, de manera que quede constancia de lo que está ocurriendo y de que usted, desde ese momento lo pone en conocimiento.

Si con esto no se solucionara, nuevamente solicitaremos cita, pero esta vez con el Director del Centro y una orientadora. Le dirán que van a tomar medidas inmediatas, por lo que le aconsejamos que deje pasar unos días, y nuevamente acuda para que le expliquen qué medidas han tomado, y exigir si fuera preciso un control más exhaustivo.

En muchos Centros, incluso hacen mediación con los padres y los menores implicados, tanto agresor como víctima.

Si tras todos estos pasos, no consiguiéramos nada, acudiremos a instancias superiores: Inspector de Educación hasta llegar a la denuncia del colegio.

 

2. Qué tipo de penas o sanciones tienen los niños que acusan a otros?

» Están las medidas disciplinarias por parte del Centro educativo, como pueden ser cambio de aula, reorganización de horarios, expulsión…. Sin embargo, esta última, cuando se acuerda de manera temporal, se ha comprobado que no está teniendo el efecto deseado, pues lo utilizan para quedarse en casa jugando y no pensando en lo que está haciendo.

Por ello, desde el ámbito disciplinario, lo efectivo y recomendable es que la sanción se imponga en el interior de las instalaciones del colegio.

Si desgraciadamente tuviera que intervenir el sistema penal juvenil, lo primero que han de saber es que el menor deberá haber alcanzado la edad de 14 años, de lo contrario penalmente no hay nada que hacer contra el menor acosador. Y en segundo lugar, que todas las recomendaciones europeas obligan a que todas las medidas que se adopten en relación a menores infractores deberán tener carácter educativo.

Así, entre las medidas a imponer penalmente, nos encontramos con las siguientes:

– libertad vigilada

– realización de tareas socio-educativas como por ejemplo, ayudar a compañeros recién incorporados al centro, más atrasados en sus estudios, alumnos extranjeros o que sufran algún tipo de discapacidad…

– prestaciones en beneficio de la comunidad en horarios que no interfieran en las horas lectivas como serían los fines de semana o en vacaciones, realizando talleres ocupacionales o de aprendizaje

– permanencia de fin de semana bien en centro bien en domicilio, dependiendo de la gravedad de los hechos

– y por último, internamiento en centro durante el tiempo de condena-.

 

3. Hola. Quería saber qué podemos hacer los profesores frente al bulling?

» Es cierto que el acoso escolar, tan frecuente por desgracia desde hace ya tiempo, ha generado en la comunidad escolar, especialmente en vuestro colectivo profesional, desconcierto y desorientación sobre la mejor manera de detectarlo y erradicarlo.

Habilidad, rapidez, vigilancia y mucha observación es lo que se nos ocurre decir de primeras.

Cada colegio tiene su protocolo de actuación, pero nuestra recomendación es que cualquier comportamiento que encaje en la descripción dada lo comuniquen al Director o jefe de estudios a fin de que pongan solución, y sobre todo y lo más importante, que se garantice la seguridad del agredido.

Siempre, y en la medida de lo posible, dejen constancia por escrito de lo actuado, de cara a una hipotética denuncia al centro por dejadez de funciones de superiores.

 

4. Tengo una duda. Si no hay agresión física, ¿el acoso escolar es denunciable? Qué tipo de pena conlleva?

» Como decía en mi artículo que abría este consultorio, uno de los obstáculos en la persecución del acoso escolar, es que en muchos casos las agresiones físicas o no existen, o no dejan rastro. Pero porque no haya agresión física no deja de ser acoso. También existirán cuando generen lesiones psicológicas a través d constantes amenazas, humillaciones, intimidaciones, chantajes, insultos, motes, desprecios…

Todo esto realizado de forma reiterada causa una lesión psicológica, y por tanto, denunciable.

 

5. Qué pasa con los menores reincidentes que agreden a sus compañeros? Se pueden endurecer las penas contra ellos?

» La reincidencia en conductas de acoso deberá ir acompañada de la persistencia de sanciones con el correspondiente incremento de las mismas. Esto desde el propio Centro escolar.

En cuanto a la reincidencia en el sistema penal, también conlleva que se le incremente la pena que pueda corresponderle, pues se va a tener en cuenta.

 

6. Ampara la ley este tipo de delitos? Yo al menos si considero que sean delito.

» Como he dicho anteriormente, para que entre en escena el sistema penal, el menor acosador debe haber cumplido la edad de los 14 años y que la conducta de acoso encaje en el tipo penal que les comentaba en el citado artículo.

Ya les adelantaba que el acoso escolar no existe como tal en el Código penal.

No todas las agresiones van a dar lugar a la incoación de un expediente en la jurisdicción penal. Deberemos estar ante delitos graves con o sin violencia o intimidación.

 

7. Sabe usted en qué circunstancias puede ser expulsado mi hijo del colegio? Cuando sí o cuando no? Cómo puedo recurrir su expulsión? Gracias.

» La expulsión es la medida final que se puede adoptar. Se trata a nivel disciplinario de una medida drástica pero en muchas ocasiones, es la única forma de garantizar y proteger a la víctima.

Para llegar a esta medida, el centro habrá investigado previamente un posible episodio de acoso escolar y por supuesto, con pruebas abrirán dicho expediente de expulsión.

En conclusión, dicha expulsión tiene que estar sustentada con pruebas de que su hijo ha participado en dicha actuación, de lo contrario, nos encontramos ante una injusta expulsión, y por supuesto, recurrible.

Decidle también, que antes de ser expulsado se lo comunicarán para que haga alegaciones.

 

8. Buenos días, en primer lugar agradecerles que hayan sacado este desagradable tema para las familias que lo estamos sufriendo. En nuestro caso, hemos ido directamente al Juzgado, y estamos ante lo que usted indicaba de que el alumno que está acosando tiene 12 años. Nos han dicho que Fiscal archivará. ¿Esto es así? Muchas gracias

» Agradecerle a usted que nos siga y participe con sus dudas, pues estará ayudando a otros padres en similar situación.

En su caso, el Fiscal no va a archivar automáticamente las diligencias una vez compruebe que el menor acosador no alcanza la edad para exigirle responsabilidad de acuerdo a la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Esta ley nos dice que en estos casos, el Ministerio Fiscal deberá remitir al Centro educativo donde se está produciendo el acoso, las diligencias a fin de que dentro de sus atribuciones ponga fin a la situación.

 

9. hola, una mamá que su hijo ha sufrido acoso, va a decir que mi hija es testigo ya que conoce todo lo que sucedió. Mi hija tiene mucho miedo de que el niño que pegaba sepa que ella puede contar todo. ¿Puede mi hija no ir? gracias

» Como ya anunciaba en mi artículo, una de las dificultades que nos encontramos en este lamentable tema, es que no sólo las víctimas están asustadas, sino también los compañeros que presencian estos desagradables episodios, por miedo a represalias.

Decidle que si el Juez competente considera que existe peligro para su hija pueda acogerse a las medidas establecidas en la Ley de Protección de testigos, pero insisto, sólo se va a aplicar si el juez estima una peligrosidad.

Usted puede solicitarla y pueden consistir en que no aparezcan en las diligencias del Juzgado ni nombre, ni apellidos ni dirección de su hija, cuando tenga que acudir al juzgado no pueda ser vista por la otra parte…

Nuestro consejo para contribuir y esclarecer la verdad, y que el menor responsable responda, es que usted lleve a su hija y cuente lo que sabe. No estaríamos contribuyendo si todos silenciamos.

 

10. Buenas tardes. ¿Puede tener algún tipo de responsabilidad el centro escoar? Gracias.

» Por supuesto que el profesorado y titulares de los centros se enfrentan a responsabilidad y no sólo penal, sino también civil y administrativa.

Podrán ser atribuidas en los casos de negligencia o incuria profesional, en la detección y tratamiento de estas situaciones de acoso escolar.

En el caso de la responsabilidad civil, puede llegar a ser muy importante económicamente tal y como la Fiscalía General del Estado aconseja, tanto desde el punto de vista de protección de las víctimas como por razones de prevención general positiva.

Muchas gracias por estar junto a nosotros. Esperamos poder haberles ayudado con nuestra pequeña aportación. Nos gustaría volver a contar el próximo mes con todos ustedes. Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nosotros al teléfono 24H 968 315 159 o info@casadomenaabogados.es Saludos Cordiales.

 

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