En España, los casos de acoso laboral han aumentado exponencialmente en los últimos años. Sin embargo, tal aumento no se corresponde con el número de denuncias presentadas, ya sea a nivel interno, en la empresa, o a nivel externo, a través de la vía judicial.

Partiendo de la máxima de que la prevención siempre es mejor que la sanción, el Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de que las empresas elaboren un protocolo de prevención y actuación en caso de acoso sexual, por razón de sexo o laboral. Dicho protocolo no obsta el acudir a la vía judicial en caso de encontrarnos ante un supuesto típico de los mencionados, sino que simplemente hace extensible a la empresa la responsabilidad de prevenir el acoso laboral, así como la legitima para poder intervenir en los estadios primeros del acoso per sé.

¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL O MOBBING?

El acoso laboral, viene recogido en el artículo 173 del Código Penal, el cual establece que:

«El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima».

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 1061/2009, de 26 de octubre y 255/2011, de 6 de abril, entre otras) se refiere al concepto de «trato degradante», definiéndolo como «aquel trato que pueda crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral».

¿QUÉ CONSECUENCIAS CONLLEVA EL ACOSO LABORAL O MOBBING?

Detectar y probar que estamos ante un supuesto de acoso laboral, no siempre resulta una tarea sencilla, principalmente por el desconocimiento de sus derechos por parte de la persona afectada, la utilización ambigua del leguaje y actitudes por parte del acosador, así como por la dificultad que en algunas ocasiones se plantea respecto de la prueba de esas conductas.

Por todo ello, es interesante también, atender a las consecuencias que, de facto, produce el acoso laboral:

  • Disminución del rendimiento laboral de la persona trabajadora.
  • Aislamiento de la persona trabajadora.
  • Sintomatología psicológica y física, a cerca de la salud de la persona trabajadora, la cual se ve progresivamente mermada.
  • Rumores o bulos.
  • La víctima suele sentirse avergonzada y culpable de esta situación, por lo que en muchas ocasiones el circulo vicioso se perpetúa, y a la víctima le cuesta aún más dar el paso de denunciar.
  • Baja autoestima de la persona acosada

¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL ACOSO?

El acoso puede provenir:

  • Del empresario, jefe o todo aquel que se prevalezca de su relación de superioridad en la empresa
  • Del trabajador, pudiendo dirigirse a otro trabajador o a un subordinado

LA IMPORTANCIA DE RECOPILAR PRUEBAS CONSISTENTES

Debido a la ambigüedad que suele haber entorno a este tipo de circunstancias, obtener pruebas que sean consistentes y que nos permitan demostrar con claridad su existencia, resulta fundamental en este tipo de delitos. Así pues, podemos servirnos de:

  • Mensajes de correo electrónico, whatsapps, u otros similares, en los que pueda evidenciarse la situación de acoso
  • Declaración de testigos, como puedan ser compañeros, u otras personas que hayan presenciado tales actos, y que, por tanto, puedan dar fe de ellos.
  • Informes médicos que acrediten un estado de estrés, ansiedad, o trastornos físicos derivados de la situación de acoso

¿CÓMO DENUNCIAR EL ACOSO LABORAL?

Toda empresa ha de contar, como decía al inicio, con un protocolo de actuación en caso de acoso. Por ello, la primera denuncia ha de ser realizada a nivel interno de la empresa, de tal forma que la misma tenga conocimiento de los hechos que se están produciendo, y oportunidad de poner en marcha los mecanismos que haya previsto para ponerle solución.

Desde Casado Mena Abogados, podemos asesorarte y ayudarte si te encuentras en alguno de estos supuestos.

Fdo. Nuria Molero 

Graduada en derecho y coach.