La igualdad jurídica implica que los hombres nacen y permanecen iguales en derechos. Por consiguiente, surge la siguiente pregunta: ¿existe igualdad jurídica en nuestro país? Nuestra respuesta es no.

El orden político derivado de la Constitución del 78 es incompatible con la existencia de privilegios jurídicos y, precisamente, hoy nos encontramos con los privilegios de unos frente a los otros. Existen distinciones jurídicas muy notorias entre los individuos, de hecho, eso de que somos todos iguales, independientemente de nuestra religión, raza, sexo, orientación sexual o nacionalidad, está en entredicho, es falso. Clase política privilegiada versus sociedad civil; aforamientos, sueldos vitalicios, prebendas, etc. Todo ello ha quedado sobradamente demostrado con las leyes contra la violencia de género, con el régimen foral, con las subvenciones de dudoso servicio a la sociedad, con las diferencias educativas entre regiones y con tantísimos otros ejemplos más.

Pero al margen de eso, que ya lo sabíamos, después de la resolución publicada en El Boletín oficial del Estado, el día lunes 13 de diciembre, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, en la que se hace referencia al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo, sólo podemos afirmar que la poca igualdad que quedaba, ha sido desmantelada hasta niveles insospechados, sobreviniendo la mayor de las desigualdades para el hombre que jamás se haya conocido, con el grave peligro que ello conlleva. En resumen, los hechos son los siguientes:

  1. Cualquier mujer que no hay denunciado por violencia de género, pero se encuentre en ese proceso de toma de decisión, será considerada víctima de malos tratos.
  2. También lo serán aquellas que denunciaron y sus casos fueron sobreseídos o archivados por un tribunal. 
  3. Aquellas mujeres cuya orden de protección les fue retirada porque el acusado fue absuelto o bien no se demostró la existencia de la violencia, también serán víctimas de violencia de género.

Sin embargo, la verdadera aberración jurídica la encontramos en el apartado segundo, en el que se especifican las situaciones en las que se puede solicitar dicha acreditación como víctima de violencia de género:

  1. Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar.
  2. Víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído.
  3. Víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose.
  4. Víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia.
  5. Víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas.
  6. Cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma.

Como verán, algo inaudito, que de nuevo criminaliza al hombre por el mero de serlo y premia a la mujer por el mero de considerarse poco más que una víctima social perene y sin remedio, digna de ser protegida de un nuevo lobo llamado hombre del que proviene todo el mal de nuestro tiempo. En fin, que sin igualdad no hay constitución, pero parece darnos igual.

Fdo. Antonio Casado Mena

Doctorando en derecho, abogado y economista