Proclama la Ley 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar. Asímismo, reconoce la meritada ley el derecho de aquéllos a reagrupar a sus familiares.
Esta normativa no hace sino reconocer el derecho contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos al mantenimiento de la unidad familiar mediante la trasposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2003/86 de la Comunidad Europea sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Conviene advertir a nuestro lector que, si bien es cierto que en el pasado año 2014 el número de extranjeros en España disminuyó en 545.980, no es menos cierto que la cifra estimada por el Instituto Nacional de Estadística arroga un resultado de 5.000.258 extranjeros, lo que representa nada menos que el 10,7% del total de la población inscrita en el Padrón.
A la vista de estas cifras, parece una necesidad que nuestro ordenamiento recoja las condiciones y requisitos en que se van a desarrollar estas políticas de reagrupamiento familiar. Al respecto, la primera cuestión es determinar quiénes pueden reagrupar a sus familiares. Huelga decir que el extranjero que pretenda reagrupar a un familiar habrá de residir de manera legal en España, en concreto, podrán hacerlo los extranjeros que hayan residido legalmente en España un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más. La residencia del familiar que pretenda instar la reagrupación podrá ser temporal –situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años- y permanente – que es aquella que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles-.
El derecho a la reagrupación, sin embargo, no es indefinido y está sometido a restricciones, por ello, la segunda cuestión reside en concretar qué familiares son reagrupables, a saber:
– El cónyuge, siempre que no esté separado de hecho o de derecho. Nuestra legislación no permite reagrupar a más de un cónyuge, pues no permite la poligamia.
– Los hijos o los de su cónyuge, incluidos los adoptados, pero siempre que sean menores de 18 años o tengan reconocida alguna discapacidad. En el caso de los hijos mayores de edad no cabe reagrupación familiar, si bien podría tramitarse su permiso de residencia con un contrato de trabajo o mediante la matriculación en nuestro país para cursar estudios durante el tiempo que durasen los mismos.
– Los menores de 18 años y los mayores de esa edad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, siempre y cuando el residente extranjero sea su representante legal.
– Los ascendientes en primer grado del reagrupante y de su cónyuge, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, y por razones humanitarias, también los ascendientes menores de 65 años.
Por último, y sin adentrarnos demasiado en aspectos procedimentales que conviertan esta lectura en algo tedioso y poco enriquecedor, conviene señalar sucintamente que habrán de aportarse a la solicitud una serie de certificados de no menor importancia; así, además de la documentación acreditativa de los vínculos familiares, copia del pasaporte y demás declaraciones juradas, será necesario presentar la documentación necesaria que acredite que se disponen de medios suficientes para atender las necesidades del familiar que se pretende reagrupar. En este punto, se exige al reagrupante que acredite unos ingresos de en torno a los 800 euros para poder traer consigo a un familiar, cantidad ésta a la que habría que adicionar unos 300 euros por cada miembro adicional; amén de disponer de vivienda adecuada, carecer de antecedentes penales, así como certificar que no se padecen enfermedades susceptibles de causar repercusiones de salud pública graves.
De la lectura de lo anterior se desprende que no son pocos los obstáculos que nuestro legislador pone a la reagrupación familiar, al contrario de la concepción social que existe acerca de que España es un país bastante permisivo con la inmigración. La grave crisis económica que sufrimos, unida al alto índice de desempleo, han llevado a que nuestro ordenamiento jurídico regule de manera restrictiva este derecho a la vida en familia, derecho éste que viene minorándose en los últimos tiempos con la puesta en marcha de planes estatales de retorno de inmigrantes a sus países, a los que vienen acogiéndose numerosas familias extranjeras que ya no ven en España ese paraíso que les permitió en su día encontrar un lugar mejor, más digno y desde el que procuraron a sus familias un porvenir mejor y merecido.