En la actualidad el arrendamiento le está comiendo terreno a la compra de viviendas en nuestro país. Nos encontramos en el presente mes de febrero con datos relativos a que de cada 20 operaciones, 19 son de alquiler y la oferta en viviendas para arrendar es más alta que nunca. Los partidarios del arrendamiento se han triplicado y hemos pasado de un 10,7% en el año 2.007 a un 19% actual de alquileres en España.
Todo ello se produce por la inestabilidad laboral y económica de la población debida a la crisis sufrida en España. Muchos jóvenes con empleos precarios ven el arrendamiento de vivienda como su única solución para lograr emanciparse. Además,necesitan disponer de una opción de vivienda que les permita cambiar de lugar de residencia debido a la movilidad geográfica laboral,por ello ven en el arrendamiento la solución ideal. Así mismo, existe una tendencia a comportarnos como el resto de países europeos respecto al alquiler de viviendas.
Cabe decir que hoy en día el arrendamiento de viviendas es uno de los negocios que más rentabilidad está obteniendo, incrementada también por la bajada histórica en los tipos de interés que ofrecen hoy en día los depósitos bancarios,animando por ello al pequeño inversor a comprar vivienda gracias a la bajada de los precios para luego rentabilizar su inversión mediante el alquiler, beneficiándose del auge actual del mismo.
Este mencionado auge es el que la Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada en el mes de junio de 2.013,pretendía lograr. Por ello, desde Casado Mena abogados creemos conveniente recordar los cambios más importantes introducidos, para contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de junio de 2.013, a fin de resolver cualquier duda acerca de este tipo de régimen.
– El primer punto a recordar, y más conocido popularmente, es el de la reducción de cinco a tres años del periodo de prórroga obligatorio en favor del arrendatario, siempre que la duración del contrato sea inferior a tres años. Si el arrendatario no desea prorrogar el mismo, deberá avisar al arrendador con un mes de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o cualquiera de sus prórrogas.
– Derecho del arrendador a recuperar el inmueble pasado el primer año, avisando con dos meses de antelación siempre que la necesite para sí mismo o para familiares de primer grado (o para cónyuge en supuestos de divorcio o nulidad).
– Derecho del arrendatario a desistir del contrato pasados seis meses, avisando al arrendador con un mes de antelación, pudiendo pactar una indemnización para el propietario voluntariamente entre las partes.
– Actualización anual de la renta conforme dispongan las partes, en defecto de pacto, se estará a la variación porcentual experimentada por el IPC.
– Agilización de plazos y del procedimiento judicial del desahucio además del Registro de Sentencias firmes por impago en las rentas por alquiler.
– Obligatoria acreditación de Certificado Energético para contratos de arrendamiento de más de cuatro meses por parte del arrendador, en caso de incumplimiento la multa puede llegar a los 6.000.-€.