En accidentes de tráfico en los que se producen daños materiales de cierta importancia en el vehículo es probable que el vehículo sea declarado en situación de siniestro total por la compañía aseguradora.

Es, sin duda, una de las cuestiones que más preocupa a los clientes del despacho y en la práctica comprobamos que se generan multitud de dudas e inconvenientes en torno a ello.

En este artículo, he creído conveniente tratar la declaración de siniestro total porque los casos en los que procede la reparación del vehículo entiendo que la preocupación y problemas no son los mismos.

Antes de profundizar en el asunto, conviene aclarar qué se entiende por siniestro total. Pues bien, que nos declaren el vehículo siniestro significa que la aseguradora entiende que el valor de reparación del vehículo supera el valor venal del mismo y que, por tanto, no procede su reparación sino su indemnización en dinero. Alguien podría preguntarse, y ello es lo que sucede en la práctica que, no siendo responsable en el accidente, puede que el valor del vehículo no fuera muy elevado por su número de años pero la utilidad que le proporcionaba no tenía precio.

Así es, un vehículo puede tener 15 años y tener un valor venal de 1000 euros pero la utilidad que le proporciona a su propietario, si pudiera cuantificarse, seguro que estaría por encima de ese precio.

Los tribunales, sin embargo, y aunque no estoy en absoluto de acuerdo, hablan de lo que se conoce como reparación antieconómica y consideran que reparar un vehículo con un coste superior a su valor venal sería tanto como dar derecho al perjudicado de disponer de un vehículo mejor del que tenía; decisión a la que evidentemente se opondría la aseguradora.

En sentido contrario, también entienden los Tribunales que indemnizar a valor venal únicamente no satisfaría de forma plena al perjudicado, a quien se ha dejado sin vehículo, a pesar de su antigüedad y reducido valor venal.

Ante esta disyuntiva, y entiendo que con la intención de encontrar la equidad entre las partes, los tribunales han considerado que si el vehículo se declara siniestro, tendrá la aseguradora que indemnizarlo abonando su valor venal más un 30% de dicho valor en concepto de afección o “porcentaje de utilidad”. Reitero que me parece insuficiente y en la práctica nadie suele quedar satisfecho con esta solución intermedia de los tribunales.

En cualquier caso, hasta la fecha es lo que tenemos y así lo confirman las más recientes sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia, en las que literalmente se establece que “se ha de limitar la indemnización al valor del vehículo en el mercado de segunda mano, esto es, de un vehículo similar con un incremento del valor de afección”, y añaden que “para el cálculo del valor venal han de utilizarse las tablas Ganvam por entender que son elaboradas con una mayor inmediación a las circunstancias del mercado del automóvil, y no en las emitidas oficialmente a efectos impositivos por el Ministerio de Hacienda, que están sometidas a mayor rigidez y enfocadas a una finalidad distinta a la de compra y venta de automóviles.

Como siempre indicamos, es importante que en estos casos se cuente con el asesoramiento adecuado y aconsejamos no aceptar nunca la propuesta, normalmente realizada telefónicamente, de la aseguradora. La experiencia me demuestra que en muchos casos el importe ofrecido es sustancialmente inferior al que en derecho corresponde al perjudicado.

Para cualquier duda al respecto, estamos a disposición del lector en Casado Mena Abogados.

Fdo. José Montero

Abogado especialista en tráfico y seguros.