Hoy es prácticamente imposible que ninguna persona tenga relación con alguna compañía de seguros a lo largo de su vida. El seguro del coche y de la casa son los más comunes pero la variedad de seguros en la actualidad es casi innumerable: vida, accidentes, seguros de empresa, incapacidad permanente, temporal, etc.

Normalmente, la contratación se realiza directamente en una Agencia o Correduría, pero hay compañías que únicamente ofrecen sus servicios por teléfono e internet, reduciendo así unos costes que presumiblemente se traducen en una prima más baja.

A través de estas líneas, queremos, Desde Casado Mena Abogados, poner de manifiesto los problemas con que nos podemos encontrar en nuestras relaciones con la aseguradora para después exponer, al menos de forma general, las posibilidades de reclamación que nos ofrece la normativa actual.

Leía no hace mucho tiempo un estudio en el que se concluía que uno de cada ocho asegurados desconoce con precisión las coberturas que le ofrece su seguro. Me resultó llamativo, pero al mismo tiempo muy veraz, porque en el despacho hemos podido comprobar que efectivamente la gente sabe lo que paga por sus seguros pero desconoce enormemente los derechos que le otorgan los mismos.

En cualquier caso, he de decir que los seguros son cada vez más complejos y que también es lógico que quien asegura su vivienda, por ejemplo, no se lea las cincuenta páginas de las condiciones generales de la póliza. Ello, sin embargo, nos puede llevar a situaciones de conflicto con nuestra compañía cuando entendemos que una determinada eventualidad debe ser indemnizada y la compañía, con más o menos argumentos, nos responde que por las circunstancias concurrentes no tenemos cubierto el siniestro.

En algunos casos, será tan fácil como comprobar si el hecho ocurrido se encuentra expresamente excluido; en otros, quizá no esté tan claro, bien sea por las circunstancias que han tenido lugar, o porque la póliza induce a confusión.

Ante dicha situación de discrepancia, los pasos a seguir por el asegurado son bien sencillos de tramitar, aunque los plazos de respuesta son muy amplios. En primer lugar, ha de formularse reclamación ante el servicio de atención al cliente de la aseguradora de que se trate. Ésta dispone de dos meses para contestar a nuestra reclamación. En caso de que no nos den la razón o incluso no respondan a nuestra petición, podemos presentar una nueva reclamación ante la Dirección General de Seguros. Éste Organismo emitirá un informe-dictamen que, aunque no tiene carácter vinculante para la aseguradora, en la mayoría de casos suele ser acatado por la misma. Finalmente, y en su caso, podremos acudir a la vía judicial en reclamación de nuestros derechos.

Desde este despacho profesional creemos necesario, y cada vez lo demandan más nuestros clientes, ofrecer un servicio de asesoramiento integral en relación con el aseguramiento. Por supuesto, también nos ponemos a disposición de cualquier persona que quiera iniciar los trámites de reclamación antes expuestos.