Son muchos los clientes que me plantean si además de ser indemnizados por los días de curación y por las secuelas, puede indemnizarse de forma separada el daño moral causado por el accidente de tráfico que han sufrido.
La respuesta requiere analizar cada caso concreto pero adelanto que me parece muy acertada la regulación que contempla el nuevo baremo de tráfico respecto a esta materia.
La cuestión objeto de análisis parte del artículo 33.1 de la nueva ley, RDL 8/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Señala el referido artículo que la reparación íntegra del daño y su reparación vertebrada constituyen los dos principios fundamentales del sistema para la objetivación de su valoración. Añade a continuación que el principio de la reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la totalidad indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, teniendo en cuenta todas las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima.
Teniendo claro que la ley parte de la premisa de la reparación íntegra de todos los perjuicios causados, parece lógico pensar que el daño moral también ha de ser indemnizado. Pues bien, la ley parte de la regla general de que el régimen de valoración económica del perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial con el daño moral ordinario que le es inherente se contiene en la tabla 2.A.2 (secuelas), al tiempo que se establece que la indemnización por pérdida temporal de calidad de vida (días de curación) compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
Quiero decir con ello que el daño moral se encuentra, en principio, incluido en la indemnización que las tablas contemplan por los días de curación y secuelas reconocidas.
Ahora bien, con el ánimo muy acertado de individualizar cada situación concreta, el artículo 105 regula lo que denomina daños morales complementarios por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial, definiéndolos como aquellos que se ocasionan cuando una sola secuela alcance al menos sesenta puntos o el resultado de las concurrentes alcance al menos ochenta puntos. Hablamos, como cualquiera puede imaginarse, de lesiones muy graves en las que está perfectamente justificado que se indemnice de forma complementaria el daño moral que el lesionado va a padecer durante el resto de su vida.
A su vez, y con la intención de afinar aún más en las circunstancias concretas de cada caso, regula lo que denomina perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas, estableciendo que la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar actividades esenciales en el desarrollo de la vida (comer, beber, sentarse, vestirse, etc). Lo clasifica en cuatro niveles, para cada uno de los cuales regula unas cuantías indemnizatorias.
Como vemos, y como ya habíamos adelantado en otros artículos, el nuevo baremo es muy completo y en mi opinión más justo, pero esto lo hace también más complejo. Por eso recomiendo a los lectores que para cualquier accidente de tráfico contraten los servicios de un abogado especializado en la materia que pueda defender de forma eficaz sus derechos. No hay que olvidar, por obvio que parezca, que la aseguradora no da lo que no se le reclama.
Fdo. José Montero (abogado experto en tráfico)