Sin duda, una de las cuestiones que más preocupa a los implicados en accidentes de tráfico –en los que no son responsables- es la relativa al perjuicio que les ocasiona tener que prescindir de su vehículo particular durante la reparación, que dependiendo de su importancia, puede ser de unos pocos días o de varios meses.

En el año 2015, tras la reforma del baremo de tráfico que regulaba las indemnizaciones, todos los abogados entendimos que bajo el principio de reparación integral del daño que dicha norma regulaba podríamos reclamar cualquier daño o perjuicio directa o indirectamente relacionado con el accidente de circulación sufrido.

Y en la práctica así ha sido, al menos desde mi labor profesional. Sin embargo, determinados gastos o perjuicios resarcibles no han terminado de ser asumidos por las aseguradoras responsables del siniestro, al menos en vía extrajudicial. Es el caso de las facturas de los vehículos de sustitución o alquiler.

Lo que hemos constatado en los últimos años, ha sido que las aseguradas abonaban las facturas de los vehículos de alquiler cuando éstos formaban parte integrante de una actividad económica por entender que se trataba de un bien productivo que causaba un perjuicio cuantitativo a la empresa que debía ser resarcido.

Sin embargo, cuando el accidente se había producido con un vehículo de uso particular, las aseguradoras venían alegando, aunque no siempre, que la necesidad de tenencia y uso del vehículo no podía justificarse y se negaban a indemnizar las facturas del vehículo de alquiler que los perjudicados se veían obligados a contratar. A ello hay que sumar el hecho indudable de que las aseguradoras son conscientes de que solo por este concepto es probable que a los perjudicados no les interese económicamente iniciar un procedimiento judicial – me refiero a los costes que conlleva-.

Pues bien, una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ha venido a establecer una serie de criterios que esperamos que en el futuro hagan desistir a las aseguradoras de los argumentos alegados hasta hoy. Destaco los más importantes:

– Establece la sentencia que la aseguradora causante del accidente debe hacerse cargo de los gastos del alquiler del coche de sustitución del perjudicado, sin que pueda exigirse a éste que acredite que lo necesita.

– Añade que la mera tenencia del automóvil, de forma previa al accidente, sirve para probar su necesidad.

– Literalmente, subraya la Audiencia que “la posesión de un vehículo implica la común necesidad de desplazamiento, ya sea por motivos laborales, ya por ocio o recreo, habiéndose convertido para las familias en un objeto de primera necesidad”.

– No cabe, por tanto, distinguir entre tipos de uso para evaluar en qué casos resulta más necesario.

A pesar de ello, me permito aconsejar, como así he hecho a mis clientes en los últimos años, que una buena opción es contratar con nuestra propia aseguradora una cobertura de vehículo de alquiler. Esta posibilidad nos permite disponer de un vehículo de sustitución en caso de accidente de una forma inmediata y sin necesidad de adelantar el pago a nuestro cargo.