“No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados” este artículo de nuestro Código Civil nos muestra que no puede darse una ruptura de la relación entre los abuelos y sus nietos por causas ajenas a ambos como pudieran ser la separación, divorcio, ausencia de alguno de los progenitores o simplemente por el mero desinterés de los mismos.

La Ley 42/2003 de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos, se crea con el fin de proteger el interés del menor ya que el legislador otorga a los abuelos un papel crucial en la estabilidad del menor durante la crisis familiar dotando al mismo de referentes necesarios y seguros en su entorno.

Además, los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia.

Si usted se encuentra en la situación de que los progenitores de su nieto están en proceso de separación, divorcio, modificación de medidas, o bien, uno de los padres ha fallecido y por alguna de estas situaciones o cualesquiera le impiden o dificultan relacionarse con su nieto de manera injustificada, sepa que tiene dos opciones:

– Regular un régimen de comunicación y visitas entre nietos y abuelos mediante un convenio regulador de mutuo acuerdo entre los padres y los abuelos.

– Interponer demanda ante el Juzgado contra los progenitores por considerar vulnerado el derecho a mantener una relación con sus nietos, solicitando así un horario de llamadas telefónicas y visitas entre los mismos. En este caso será el juez el que resuelva atendiendo a las circunstancias.

En el despacho de abogados Casado Mena estaremos encantados de ayudarle a solucionar de la mejor manera posible este tipo de conflictos.