Ya habíamos hablado en anteriores artículos y consultorios jurídicos de las distintas vías jurisdiccionales de que disponían los titulares de viviendas para desalojar a quienes habían ocupado ilegalmente sus propiedades.

Especialmente relevante era el ya explicado procedimiento por juicio rápido, en el que en tan sólo dos días se podía obtener una sentencia que ordenara el inmediato desalojo del inmueble por aquellos que lo ocupaban sin autorización. Existían otras opciones tanto civiles como penales, nada interesantes para los propietarios, sobre todo por su duración, que en algunos casos podían alcanzar los tres años.

Hoy la situación ha cambiado sustancialmente desde el 1 de julio de éste año, en que ha entrado en vigor la reforma del Código Penal.

Son muchos los cambios que introduce la nueva ley, con más de doscientos artículos modificados, algunos de ellos de una importancia muy relevante.

En la materia que hoy tratamos, el legislador ha querido que la infracción penal de usurpación en que incurren los “okupas” sea calificado como delito leve, castigado con pena de multa de tres a seis meses, siempre que la ocupación se produzca sin violencia o intimidación y que el inmueble, vivienda o edificio ajeno que se ocupe no constituya morada, pues en caso contrario hablaríamos de un delito distinto (allanamiento de morada).

La consecuencia de su calificación como delito leve es doble: por un lado, porque no procede detención de los ocupantes; y por otro, porque desde el punto de vista procesal, el trámite cambiará sustancialmente, en el sentido de que ahora será imposible su tramitación por juicio rápido. Desde el 1 de julio, todo delito leve se sustanciará por el antiguo proceso de faltas, que ahora pasa a denominarse “procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves”. En plazos, que es lo que realmente interesa a quienes se vean afectados por una ocupación ilegal, hablamos de unos pocos meses en el peor de los casos, siempre y cuando se haga uso de la jurisdicción penal en virtud de denuncia previamente formulada.

En unos meses podremos analizar el resultado del cambio de rumbo procesal en esta materia.