La profunda crisis económica ha generado en los últimos años un incremento exponencial en el número de ocupaciones ilegales de viviendas deshabitadas. La situación es de extrema gravedad, porque mientras en nuestro país existe un superávit de viviendas, al mismo tiempo, y paradójicamente, también hay un elevado porcentaje de familias sin casa en la que poder vivir, tal y como señaló Elena Cortés, la Consejera de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía por IU, en aquella frase que decía algo así: “En España hay muchas casas sin gente y mucha gente sin casa”.
No obstante, no es nuestra intención exponer las causas que han dado lugar a tan dramática situación, siendo el objeto del presente artículo explicar la situación legal entorno a la temática planteada y analizar las opciones que tiene el propietario para hacer valer sus derechos sobre la vivienda y conseguir el desalojo de quien ilegalmente está ocupando su vivienda de la manera más rápida posible, ya que el derecho de propiedad es inviolable y sagrado, como bien reza la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789.
Nuestra Carta Magna protege la vivienda digna y la propiedad privada. Ahora bien, la interrelación de estos dos derechos se configura como el eje central de la temática planteada, que nos conduce al planteamiento de la siguiente pregunta: ¿Quién tiene más derecho a habitar la vivenda, el okupa o el propietario?
El Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo reconocen que el derecho a la vivienda no faculta al necesitado de la misma a violentar la puerta de cualquier casa en aras de ver así satisfecho el citado derecho; añade la Constitución Española que son los poderes públicos quienes tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.
Sin embargo, lo cierto es que nuestros Juzgados y Tribunales han despachado, y siguen haciéndolo, una ingente cantidad de asuntos relacionados con el desalojo de okupas. Y he aquí un gran problema porque mientras cualquiera de nosotros podría pensar que el trámite judicial de desalojo es único, lo cierto es que el procedimiento puede incoarse y desarrollarse de distintos modos, de acuerdo con lo previsto en nuestras leyes procesales penales y civiles.
Sin adentrarnos en demasiados matices procesales, el planteamiento general parte de la posibilidad de interponer demanda e iniciar un procedimiento civil (largo y costoso) o de formular denuncia incoándose así un procedimiento penal que puede llegar a ser más rápido. La situación podría incluso complicarse bastante más porque dentro de cada uno de los trámites procesales antes relacionados, el asunto podría tomar distintos caminos, en algunos casos, tremendamente perjudiciales para el propietario.
Desde nuestro despacho profesional hemos tramitado diversos asuntos de este tipo a través de un cauce procesal penal que permite desalojar al okupa en menos de 48 horas por imposible que parezca; lo cierto es que si se cumplen determinados requisitos, en apenas dos días el imputado puede ser condenado por delito de usurpación con el consiguiente desalojo. Se trata de un trámite ágil y sencillo en el que se sigue el procedimiento rápido para determinados delitos previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es opinión generalizada que echar a un okupa puede llevarnos años y puede que sea así si el trámite procesal que se pone en marcha no es el adecuado, por eso mismo nos ponemos a disposición de cualquier ciudadano que se haya visto privado de su derecho a la propiedad y desee recuperar la posesión de su vivienda