Las conductas humanas-inhumanas parecen no tener límite en lo concerniente a la destrucción, contaminación y la degradación de los ecosistemas, habiendo causado un impacto ambiental que han herido de muerte a nuestro planeta Tierra, desde la revolución industrial, o lo que viene a ser lo mismo durante la era del Antropoceno. Precisamente por eso y siguiendo a la profesora de filosofía del derecho de la Universidad de Murcia, Dña. Teresa Vicente Giménez, necesitamos una “justicia ecológica capaz de defender los bienes comunes de la humanidad”.
Los bombardeos atómicos estadounidenses sobre Hiroshima y Nagasaki; el Bhopal, de India; el Chernobyl, de Ucrania; los incendios de los pozos petroleros de Kuwait con la famosa guerra de la Tormenta del Desierto; los accidentes de la central nuclear de Tokaimura; el hundimiento del buque Prestige en las costas de Galicia, España; son tan sólo alguno de los ejemplos más populares que nos sirven para demostrar que ni las empresas, ni los ciudadanos, ni los gobiernos de este mundo capitalista y comunista son capaces de afrontar y controlar como debieran.
Por eso mismo y como diría el experto en derecho ambiental D. Eduardo Salazar Ortuño “para aspirar a la justicia ecológica no sólo debemos ampliar la legitimación, es decir, extender la decisión de quién puede actuar en defensa de sus derechos, sino que además debemos contar con organismo jurisdiccionales capacitados para resolver las contiendas ambientales”.
A la fecha presente no existe un organismo internacional legitimado para juzgar estos desastres ecológicos, si bien la Corte Penal Internacional podría juzgarlos muy pronto como crímenes contra la humanidad, tal y como se puede intuir de un documento oficial con fecha 15 de septiembre del 2016, de este tribunal de justicia internacional permanente, en el que se asegura que: “el impacto de los crímenes puede evaluarse a la luz de, entre otras cosas, el aumento de la vulnerabilidad de las víctimas, el terror causado en consecuencia, o el daño social, económico o medioambiental causado a las comunidades afectadas. En este contexto, la Oficina prestará especial consideración a la persecución de los crímenes comprometidos a través del Estatuto de Roma o que tengan como resultado la destrucción del medioambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales o el despojo ilegal de las tierras”.
En síntesis parece que la actual tendencia supranacional va a ser la de la creación de un novedoso Tribunal Internacional Ambiental e introducir por consiguiente el ecocidio entre las competencias de La Corte Penal, delito el cual se definió en la propuesta de enmienda al Estatuto de Roma como “el daño grave, la destrucción o la pérdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacífico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido.”
NOSOTROS, EL PUEBLO.
Fdo. Antonio Casado Mena.
Abogado y economista.