Nos encontramos en el contexto de haber realizado una solicitud a la Administración, como puede ser una solicitud de licencia por ejemplo, o bien podría ser la propia Administración de oficio que inicia un expediente, como el caso del expediente sancionador.
Preguntas básicas que nos surgen sobre esta materia:
1-. ¿Tengo acceso al expediente?
La respuesta a la pregunta, la hayamos en la Ley 30/92 y la Ley 19/2013.
El acceso al expediente es un derecho del administrado. Sin embargo, puede ocurrir que la Administración, indebidamente obstaculice el acceso. Ante esta negativa, conviene saber que tenemos derecho a ver el expediente y ello aunque no se acredite un interés legítimo.
2.- ¿En qué momento puedo acceder al expediente?
Se tiene derecho a conocerlo, en cualquier momento, ya por el propio interesado o por su asesor, y si se deniega, podemos solicitar al funcionario que se identifique, para poder hacer la correspondiente reclamación.
3.- ¿Puedo hacer copias?
Sí, podemos obtener copias , aunque a veces se nos puede hacer pagar una tasa;
4. ¿Es relevante conocer este Expediente?
Sí, sobre todo cuando sospechamos que nos va a perjudicar.
El consejo es acudir a un Abogado o a un gestor administrativo cuanto antes, porque el valor de lo que se dice en vía administrativa, puede repercutir negativamente en nuestro perjuicio, y si resulta que después queremos acudir a la vía judicial, porque no estamos conformes con la resolución que nos comunica la Administración, hemos de saber que quedamos en cierto modo condicionados por las alegaciones vertidas o por los escritos que hayamos entregado en manos del Ayuntamiento o cualquier otro Ente Público. De ahí la importancia de tener cierta cautela desde el principio y si estamos asesorados por un experto, podremos cubrir mejor nuestras garantías.