Según las últimas estadísticas, un 85% del total de empresas de nuestro país son empresas familiares – entendiéndose por estas aquellas en las que la mayoría del capital social se encuentra en manos de una misma familia-, es decir, que dentro del concepto “empresa familiar” encontramos prácticamente todas las que están en nuestro entorno.

Sin embargo, si seguimos observando los datos estadísticos, resulta que cuando se produce el relevo generacional en las empresas familiares, prácticamente todas ellas desaparecen, tal es así que sólo el 25% de las empresas se mantienen con la segunda generación, cayendo hasta el 9% cuando hablamos de tercera generación.

Dichas estadísticas deberían llevar, según mi humilde opinión, a que la mayoría de los empresarios de nuestro país se decidieran a realizar un Protocolo Familiar que garantizase no sólo la continuidad de la empresa familiar sino el éxito de la misma.

Así, en un Protocolo Familiar, se recogen los principales acuerdos alcanzados por los miembros de una empresa para asegurar no sólo la continuidad de la misma mediante el establecimiento del procedimiento de sucesión, sino también, todas aquellas decisiones que pueden abocar, debido a los problemas familiares, al fracaso de la empresa que tanto sudor en muchas ocasiones ha costado a los fundadores de las mismas.

En este tipo de empresas hay que tener en cuenta que, además de los conflictos que surgen en prácticamente todas las empresas como consecuencia de la gestión empresarial de la misma, se entremezclan otra serie de conflictos ajenos a los negocios de la misma y que si no se encuentran expresamente regulados, pueden llevar a la familia no sólo a perder el principal sustento económico de sus miembros, sino los lazos familiares que los mismos mantienen.

Al igual que recomendamos siempre a nuestros clientes para que otorguen testamento, es importante y cada día más, el regular el funcionamiento, los fines perseguidos y la forma de incorporarse al negocio familiar sin que dichas actuaciones se vean alteradas o frustradas por disputas familiares que en la mayoría de las ocasiones se mezclan con las profesionales haciendo irremediable el cierre de la empresa.

En cuanto a qué ventajas se pueden obtener de la suscripción de un Protocolo Familiar, merece la pena entre otras nombrar las siguientes:

– Regulación de los requisitos de incorporación en la empresa familiar de los distintos miembros de la misma.

– Regulación de las posibles consecuencias en caso de divorcio o de fallecimiento de alguno de los miembros de la sociedad, a los efectos de establecer quién será la persona que administre el porcentaje de participación en el capital social de, por ejemplo, los menores que existan.

– Regulación de las reglas de reinversión de los beneficios y del reparto de dividendos.

– Regulación del órgano de administración de la sociedad, así como de la toma de decisiones en el seno de la misma.

– Regulación de la transmisión de participaciones sociales, con la finalidad, entre otras, de tributar menos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en caso de fallecimiento de alguno de los socios.

Es decir, las ventajas de la redacción y suscripción de un acuerdo entre los distintos miembros de la unidad familiar y de las ramas de cada una de las familias en supuestos de relevo generacional, es una de las decisiones de mayor trascendencia que deberían de adoptarse en la empresa, y ello no sólo por la reducción en el número de conflictos existentes, sino porque adoptadas esas medidas, los socios de la empresa se pondrán dedicar a lo realmente importante, esto es, el funcionamiento y el día a día de la empresa.