La semana pasada salía a la luz pública un caso que, por diversas circunstancias, conmocionó a la inmensa mayoría de los españoles, y ese fue el caso del pequeño Juan Francisco Abeng. A mí, personalmente, como abogada y especialmente como madre, me estremeció bastante escucharlo, si bien, no es ni el primero ni el último que se dará en nuestro país mientras el sistema de justicia no se modifique.

Este artículo es una humilde crítica hacía el sistema de justicia español, que si bien se supone que en todo momento debe de proteger a los menores ante posibles abusos o situaciones de carácter injustas que nos podamos encontrar, lo cierto y verdad, es que en muchas ocasiones, es el propio sistema de justicia el que provoca en los menores, daños irreparables.

Cuando una pareja se separa, lo normal y lo que sería deseable, sería que los menores disfrutaran tiempo con ambos progenitores  – sería lo que se buscaría con ese supuesto interés del menor-, de tal manera que su día a día, se viera alterado en la menor medida de lo posible. Sin embargo, son muchas las situaciones que se dan en las que, por diversos motivos, surge entre los miembros de la pareja una situación de odio irracional. En dichas ocasiones, uno de los progenitores se queda con la custodia “de hecho” de los menores, mientras que el otro queda relegado a un segundo plano, y a la espera de que su expareja le deje ver a los menores en los ratos que estime procedente.

Finalmente, cuando uno de los progenitores decide acudir al auxilio judicial, a los efectos de que por parte de un Tribunal se decida a quien de los progenitores se le asigna la guardia y custodia de los menores y a cual se le fija un régimen de visitas, nos encontramos con los siguientes escollos:

1º Desde que se presenta la demanda hasta que finalmente por parte de un Juzgado de Familia se dicta una sentencia, en muchas ocasiones, transcurre incluso más de un año. Durante ese tiempo, hay progenitores que pueden ver a sus hijos y por lo tanto, la relación se mantiene pero hay otros en los que el progenitor que tiene a los menores, se niega en rotundo a dejar que su expareja disfrute de los niños aunque sea unas horas cada semana.

2º Durante la tramitación del procedimiento, además de la opinión de los padres, los Juzgados para poder adoptar una decisión con conocimiento de la situación, tienen en cuenta otras opiniones:

  • Si los niños son pequeños, y por lo tanto, no cuentan con edad suficiente para dar su opinión, se solicita un informe del Equipo Psicosocial del Juzgado, es decir, un psicólogo y una trabajadora social se encargan de evaluar qué régimen de custodia o de visitas es el más apropiado para los menores. Este informe, dado el ingente número de casos que tienen que analizar y los escasos medios de los que disponen, en ocasiones, conlleva retrasar procedimientos durante meses y meses.
  • Si los niños son más mayores, se les explora por parte del Juzgado – es decir, el Ministerio Fiscal y el Juez les preguntan sobre con quien quieren estar y su día a día-.

Pues bien, con esa información, el Ministerio Fiscal recomienda un régimen de custodia y de visitas basándose en el supuesto interés del menor, y el Juzgado decide que concreto régimen aplicar. Sin embargo, el propio funcionamiento del sistema hace que en gran cantidad de ocasiones, principalmente en aquellas en las que justamente uno de los padres ha negado al otro ver a los menores, el régimen de visitas que se establezca en “interés del menor” sea progresivo, y ello por una simple razón: durante todo el tiempo que ha durado el procedimiento el menor se ha deshabituado a estar con el otro progenitor y por lo tanto, necesita un período de adaptación. Un poco ilógico, ¿no creen?

Posteriormente, cuando ya tenemos sentencia – reiteramos en muchas ocasiones si hay apelación incluso 3 años después-, resulta que si el progenitor custodio se mantiene en su actitud obstruccionista impidiendo que los menores se relacionen con el otro progenitor, lo único que le queda al padre / madre que lleva 3 años casi sin ver a sus hijos es presentar escritos una y otra vez en el Juzgado hasta que alguien decida escucharlo. Anteriormente, el progenitor que veía frustado su régimen de visitas, podía acudir a la jurisdicción penal, medida que en la mayoría de las ocasiones, servía para amedrentar al progenitor incumplidor. Sin embargo, dicho incumplimiento ha sido despenalizado con una de las últimas reformas del Código Penal, y la única opción que existe, es acudir a la vía de ejecución.

Pues bien, llegados a ese punto, en el que el progenitor que no puede disfrutar de sus hijos presenta escritos una y otra vez solicitando que por el Juzgado se adopten medidas para el mantenimiento de la relación paterno o materno filial, lo único que cabría sería la modificación del régimen de custodia. Pero que ocurre, que nos encontramos nuevamente con el interés del menor, y llegados a ese punto son muy pocos los Juzgados en este país que adoptan un cambio de custodia porque consideran, que el interés del menor es permanecer con el progenitor con el que llevan los 4 ó 5 últimos años dado que el otro progenitor ya casi ni saben quién es.

En conclusión, por interés del menor se entiende la adopción de todas aquellas decisiones más beneficiosas para el mismo, si bien, dado que cada paso que se da en el sistema judicial español conlleva la espera de meses y meses, resulta que, el interés del menor en una gran cantidad de situaciones se desvanece con el paso del tiempo. Esta situación – la espera de casi 3 años para la resolución de un procedimiento- , que es lo que ha ocurrido con el menor Abeng, es lamentablemente, el día a día de muchos padres en nuestro país, y casos tan mediáticos como este deberían hacer que por parte de nuestros legisladores se modificarán los procedimientos en los que intervengan menores agilizando y descolapsando los juzgados de familia, pero ahora sí, por el verdadero interés de los mismos.

Fdo. Sara Llorca (directora del departamento de mercantil y bancario).