Desde hace ya varios años, una de las cuestiones que más incertidumbre está generando en el ámbito de los accidentes de tráfico es la relación de causalidad que debe existir entre el hecho (siniestro), con sus particulares características, y las lesiones que pueden sufrir los ocupantes de los vehículos implicados.

Evidentemente, no es una cuestión sencilla que pueda explicarse de manera pormenorizada en unas pocas líneas, aunque si es posible plantear la problemática actual de forma general para así extraer algunas interesantes conclusiones que nos permitan reflexionar acerca de las injustas situaciones que pueden producirse en algunos casos.

Por supuesto, e incluso cuando se considere que no es necesario, mi opinión es clara al respecto: la presencia de la Policía Local en el lugar del siniestro es fundamental. Cualquier mínimo problema que plantee la compañía aseguradora después del accidente carecerá de una respuesta convincente para ella si detrás de la misma no existe un atestado o informe de la Policía que certifique lo ocurrido. La experiencia me demuestra que cada vez más, las aseguradoras solicitan el atestado policial para verificar el siniestro y las circunstancias en que éste ha tenido lugar. Los partes amistosos son una gran idea y no niego su utilidad, pero por sí solos no pueden solventar muchos de los problemas que nos va a plantear la aseguradora responsable.

No existiendo dudas respecto al modo y circunstancias en que se ha producido el accidente, otro de los problemas que cada vez más están planteando las aseguradoras, a fin de eludir cualquier responsabilidad, es la falta de nexo causal entre el siniestro y las lesiones reclamadas por los ocupantes del vehículo.

Digo a mis clientes cada vez más que, aunque parezca injusto, si en su siniestro han existido pocos daños materiales (daños en los vehículos) será difícil acreditar la existencia de sus lesiones. Es una afirmación tan injusta como real. Y es que ya hay aseguradoras que automáticamente rehúsan el abono de cualquier indemnización si los daños de los vehículos siniestrados no ascienden a un determinado importe económico, actuando de una forma protocolizada y sistemática, olvidándose por completo de multitud de circunstancias que pueden influir en la existencia de lesiones: edad de los ocupantes, tipo de vehículo, existencia de carga en el mismo, posición en el asiento, velocidad de los vehículos, tipo de impacto (alcance, siniestro o raspado), etc.

Desde mi punto de vista, y me atrevería a decir que es opinión generalizada en el sector de la Abogacía, considero que ésta práctica es totalmente arbitraria, infundada y totalmente interesada, porque no hay que olvidar que por muchos accidentes que desgraciadamente tengan lugar, ninguno de ellos es total y absolutamente idéntico a ningún otro, y nunca podrá serlo, entre otras cosas, porque los ocupantes serán distintos. No puede, por lo tanto, dictarse un protocolo de actuación interno en las aseguradoras en virtud del cual podamos establecer, por ejemplo, como algunas compañías ya han hecho, que si los daños de nuestro vehículo no superan los 500 euros, las lesiones reclamadas no pueden guardar relación con el accidente. Pues bien, lo hacen y, como digo, cada vez con más frecuencia.

El problema, desgraciadamente no acaba ahí, sino que se traslada al ámbito judicial, donde las aseguradoras, en defensa de su postura, presentan informes de biomecánica con los que tratan de demostrar la inexistencia de la relación causal antes aludida. Pues bien, también durante el proceso están teniendo unos resultados muy satisfactorios porque los forenses del Juzgado, en muchos casos, y a tenor de lo reseñado en dichos informes, adoptan idéntica posición que las compañías aseguradoras. Ello nos obliga a defender los intereses de nuestros clientes en juicio, donde, por un lado, podemos encontrarnos con sentencias en las que se tiene en cuenta la doctrina de las Audiencias Provinciales que, en coherencia con lo que reseñaba anteriormente, consideran que han de ser tenidas en cuenta multitud de circunstancias y no sólo los daños materiales existentes; y por otro, sentencias que otorgan mayor valor probatorio al informe del forense por el carácter objetivo e imparcial inherente a cualquier empleado público.

Desde distintos ámbitos y siempre de forma privada, se dice que por mucha gente se ha hecho un uso abusivo de las indemnizaciones reconocidas en el ámbito de los accidentes de tráfico y que ha sido ésto lo que nos ha llevado a la actual situación. En otras palabras, que ahora toca que “todos paguen justos por pecadores”.

No puede haber expresión más injusta, a mi juicio. Y lo creo así porque si en algún momento se ha considerado falso o desproporcionado lo que se estaba reclamando por un siniestro, la compañía aseguradora siempre ha tenido abierta la puerta de los juzgados para interponer la denuncia correspondiente contra aquel que haya hecho un uso abusivo del derecho.

En mi opinión, y a modo de conclusión, a los juristas nos atrae del derecho, entre otras cosas, que cada problema debe tratarse de forma particular y concreta, huyendo de actuaciones que comporten una gestión sistemática, protocolizada y metódica de cada asunto, porque en las circunstancias concretas de cada problema, en el estudio específico de cada asunto, es donde está la justicia que debemos defender y proteger. No olvidemos que detrás de cada expediente, carpeta, asunto o caso, hay personas que sólo piden una solución justa a su problema.