Un fantasma recorre el mundo, señalaba Karl Marx en su Manifiesto Comunista, mas ya no sólo es el fantasma del proletariado lo que nos preocupa, sino el renacer del aspecto más duro y reprobable que siempre mostró el poder punitivo del estado. Un derecho penal de sangre y de lágrimas, en palabras de Giuseppe Bettiol, como el que caracterizaba al derecho penal anterior al siglo XVIII, y no al que posteriormente sobrevino de la mano del maestro Beccaria, un tanto más humanizado y renovador.
Observamos que en la subversiva y reversiva España actual están volviendo a resurgir ciertas posturas que parecían superadas y, además, con una alta tendencia a convertirse en modernas teorías del derecho penal; léase, por ejemplo, las medidas de seguridad implantadas durante la Alemania nazi, las cuales abordaremos antes de dar por cerrado este artículo de opinión.
¿Por qué sucede esto? -se preguntará el lector. Porque el derecho se está convirtiendo es un instrumento de guerra contra el enemigo, tal y como explicaron sobresalientemente los catedráticos Muñoz Conde y Gerardo Landrove. Y al final resulta que en la guerra todo vale. Y si, para ganar una guerra, hay que lanzar una bomba atómica, pues se lanza y punto. El legislador también tiene su propia bomba atómica y su propio campo de exterminio, no les quepa la menor duda. Son bombas disfrazadas de legitimidad y deshumanizadas en su esencia.
No le resulte extraño, amable lector, que ya no quede casi nada por criminalizar, ni tampoco que vuelvan a plantearse temas como la cadena perpetua, que hasta hace dos días estaban enterrados y ahora se acaba de introducir sin consenso alguno, a pesar de que nuestra Constitución hable de la reinserción social del penado como fin primordial de la pena. Imagínense: pena perpetua y reinserción social. ¿Para qué? Para que se quede reinsertado en la cárcel hasta que se muera. Es una contradicción, en rigor, insalvable pero que se pretende solventar con un incómodo e indeterminado adjetivo, como el de revisable.
Volviendo a las medidas de seguridad, que fueron ideadas durante el nacismo, les diremos que la custodia de seguridad es aquella ficción jurídica, a modo de bomba atómica, que permite sostener que aunque el sujeto haya cumplido la pena a la que fue condenado, no pueda salir en libertad porque según parece es peligroso. Ahora ya no es suficiente con que el reo cumpla la pena, pena que supuso su culpabilidad y que fue perfectamente medida e impuesta. Nuestro legislador, en su afán por controlar y eliminar socialmente a los delincuentes, ha introducido en estos días una adicción a esa pena, que se llama medida de seguridad, que no es propiamente una pena, si bien puede suponer que el reo se vea de por vida privado de su libertad deambulatoria, en tanto en cuanto subsista su peligrosidad.
A tiempo estamos de alzar nuestras voces en defensa de la libertad y de no permitir que el estado prostituya sistemáticamente nuestra constitución en perjuicio de nuestros derechos fundamentales. Resulta obvio y con esto concluimos, que el legislador penal ha violado los preceptos 10, 15 y 25 de la Constitución Española y sobre todo este último al no orientar las penas privativas de libertad a la reeducación y reinserción social de los penados.