Con más discreción de lo que convendría, entró en vigor el pasado 1 de enero la Ley 35/2015 de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, el conocido popularmente como “baremo de tráfico”.

Una Ley que ha visto la luz después de más de cinco años de negociaciones entre el sector asegurador y las asociaciones de víctimas en accidentes de tráfico. Los intereses en juego y la sensibilidad con la que había que tratar la materia, han hecho que su finalización no pudiera llegar antes; sin embargo, y a pesar de ello, el resultado ha sido bastante satisfactorio, sobre todo porque incluye conceptos y criterios que hacen del nuevo baremo un instrumento más completo de indemnización, aunque también más complejo, acabando con las injustas situaciones que antes se daban.

Uno de los “caballos de batalla” de esta nueva ley fue, desde el principio, la indemnización de lo que la norma denomina “traumatismos menores de la columna cervical”, lo que todos conocemos por “síndrome de latigazo cervical”. Alrededor del 80% de las indemnizaciones que pagan las aseguradoras por accidente de tráfico tienen su origen en lesiones de éste tipo: cervicalgia, lumbalgia o dorsalgia. Además, también se había extendido, no sólo en España, sino en otros países de Europa, la idea de que se estaban dando situaciones de abuso por los implicados en accidentes de tráfico con ésta patología.

Es por ello, que las compañías de seguros tenían un gran interés en eliminar cualquier posibilidad de indemnización en este tipo de siniestros.

La situación actual, a pesar de la presión ejercida por el sector asegurador, no ha variado mucho en relación a la anterior, aunque esto hay que decirlo con todas las cautelas porque todavía está por ver cómo van a reaccionar las aseguradoras y nuestros Tribunales ante la nueva regulación.

Resumidamente, lo que se ha hecho en la nueva norma ha sido regular de forma explícita una serie de criterios de causalidad, ya aplicables anteriormente por cualquier médico valorador, que son los siguientes: exclusión, conforme al cual es necesario que no medie otra causa que justifique la patología por la que se reclama; cronológico, que exige acudir al servicio de urgencias dentro de las setenta y dos horas siguientes al siniestro. En éste sentido, y en lo que respecta a Cartagena, puede acudirse a un centro hospitalario público (Hospital Santa Lucía) o bien a alguna de las clínicas con servicio de urgencias que forman parte del convenio UNESPA (Virgen de la Caridad o Perpetuo Socorro, entre otras). También es necesario que exista una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida (criterio topográfico); e intensidad, que relaciona la lesión sufrida con el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y demás variables.

La concurrencia de estos cuatro criterios son los que van a determinar si tenemos derecho a indemnización o no, con lo cual será importante designar un abogado especializado en accidentes de tráfico que verifique el cumplimiento de cada uno de ellos y trámite la reclamación extrajudicial o judicial, en su caso.