El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Una esperada Ley que modifica sustancialmente el anterior baremo de tráfico, estableciendo indemnizaciones considerablemente superiores a las anteriores, principalmente en casos de muerte y secuelas.
La Ley, que adapta las tablas de indemnización y el sistema de valoración a la normativa europea, ha sido desarrollada durante cinco años entre las distintas asociaciones de víctimas en accidentes de tráfico y el sector asegurador. Tal y como afirmaba recientemente uno de los miembros del Comité de profesionales que participó activamente en las distintas sesiones de trabajo (vocal del Consejo General de la Abogacía Española), la regulación de una materia como ésta no era inicialmente nada fácil, principalmente por los numerosos intereses en conflicto, pero el resultado final ha sido muy satisfactorio. Tenemos, ahora sí, una Ley que parte del principio de reparación íntegra del daño, que trata de garantizar la indemnización total de cualquier perjudicado desde todos los ámbitos: físico, moral y patrimonial.
Mucho se venía especulando, sin embargo, en relación a lo que podría suceder con lo que la Ley ha denominado “traumatismos menores de la columna vertebral”. El propio experto antes aludido, reconocía que el sector asegurador intentó durante las negociaciones minimizar al máximo las indemnizaciones por traumatismos de éste tipo, principalmente porque representan el ochenta por ciento de las lesiones producidas y reclamadas en accidentes de tráfico, lo que supone para las compañías un importante coste económico.
Pero en realidad, ¿a qué se refiere la ley cuando habla de traumatismos menores de la columna vertebral? La norma define a este tipo de traumatismos como “todos aquellos que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias”. Es decir, que no existe prueba diagnóstica con la que pueda objetivarse la lesión producida y, por tanto, establecer el nexo causal necesario.
Entonces, cabe preguntarse en éstos casos, ¿cómo podemos relacionar la lesión (dolor) con el accidente de tráfico, para que la aseguradora finalmente indemnice el perjuicio causado? Pues bien, antes de la ley, los médicos valoradores (especialistas en valoración de daño corporal), hacían uso de distintos criterios de causalidad que ahora se han plasmado explícitamente en la norma. Así, establece la ley que los traumatismos cervicales aludidos se indemnizarán siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño que se reclama de acuerdo con los siguientes criterios de causalidad:
Exclusión: que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
Cronológico: que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. Tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
Topográfico: conforme al cual tiene que haber una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida.
Intensidad: que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
Estos criterios tienen una importancia fundamental y en su acreditación juega un papel muy relevante el letrado del lesionado. En los últimos años, venimos asistiendo a una actitud de las aseguradoras que, por lo general y a mi juicio, no está siendo consecuente con la complejidad de la materia y, ya sea por prejuicios o por intereses económicos, lo cierto es que tratan de simplificar la cuestión hasta el punto de entender injustamente que accidentes de tráfico que no son especialmente graves, no pueden generar lesiones en los ocupantes del vehículo. De una forma total y absolutamente protocolaria, hay incluso aseguradoras que consideran de forma totalmente arbitraria que si la factura de reparación de los vehículos no supera un determinado importe, no pueden existir lesiones y, por tanto, no cabe emitir propuesta de indemnización alguna, y ello, con independencia de lo que se indique en la diversa documental médica existente.
Afortunadamente, las diferentes Audiencias provinciales se han pronunciado ampliamente sobre ello y han determinado que no puede hacerse una interpretación tan simplista y reducida de la cuestión, sino que, tal y como ahora prevé expresamente la ley, deben considerarse multitud de variables y requisitos de causalidad para concluir si un determinado siniestro puede o no producir lesiones a sus ocupantes.
Por todo lo expuesto, y ante la complejidad de la materia, Desde Casado Mena Abogados, aconsejamos, en caso de accidente, acudir de inmediato a un letrado especializado en materia de tráfico para que defienda nuestros intereses de forma efectiva frente a la compañía aseguradora responsable. Es muy importante saber, además, que tenemos prevista en póliza una cobertura de defensa jurídica, que obliga a nuestra aseguradora a hacerse cargo de los honorarios del letrado particular que libremente designemos.