El desarrollo de la tecnología, de la conectividad, y de la sociedad de la información que se inició hace más de una década está teniendo una influencia directa y profunda en muchas facetas de nuestra vida, y en una de las que influye de manera más notable es en el trabajo; en qué hacemos y en cómo lo hacemos.
Lo cierto es que gracias al desarrollo tecnológico hay nuevos trabajos, hay nuevas oportunidades y hay diferentes maneras de llevarlas a cabo, y ante esta novedad desbordante, el legislador y los tribunales deben ir perfilando soluciones a los no tan nuevos problemas que se van generando entre la empresa y el trabajador.
Hay conceptos impensables hace un par de años, como la economía colaborativa o el empleo por proyectos y otros que estando presentes desde hace más tiempo se van desarrollando y van tomando forma en su aplicación práctica.
En este sentido el teletrabajo entendido como “El trabajo que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio) por medio de un sistema de telecomunicación” ha sufrido una gran evolución y un gran auge desde que naciera a principios de siglo. Son cada vez más las empresas que optan por esta modalidad de empleo entre sus trabajadores porque el beneficio es mutuo; por un lado la empresa reduce costes de producción en la oficina y por otro el trabajador puede beneficiarse de no tener que desplazarse a la sede de la compañía y en teoría puede gozar de mayor flexibilidad en sus tareas y por lo tanto se favorece la conciliación entre vida profesional y familiar.
Pero la realidad en ocasiones no es así, ni es tan bueno para la empresa ni es tan bueno para el empleado, y ahí surgen los problemas a los que los tribunales deben dar respuesta, siendo uno de los problemas más habituales que el empleado acaba realizando más horas de las que corresponden a su jornada laboral, surgiendo la duda de si tiene derecho a percibir el pago por horas extraordinarias realizadas en su domicilio.
En este sentido una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León viene a confirmar que sí, que las horas extras de teletrabajo deben abonarse, pues de lo contrario, según la sentencia, se crearía “un espacio de total impunidad y alegalidad en el trabajo a distancia y el domicilio”
En el supuesto concreto la empresa alegó que no debía pagar las horas extra puesto que eran desarrolladas en el domicilio del empleado y por lo tanto un espacio protegido por el derecho a la intimidad (artículo 18 de la Constitución) en el que no se podía controlar lo que el trabajador realmente hacía. El tribunal no aceptó dicho argumento, rebatiéndolo fundamentalmente del siguiente modo:
– El tiempo de trabajo en el domicilio es tiempo de trabajo exactamente igual que el realizado fuera del mismo
– El control del tiempo de trabajo es responsabilidad de la empresa, que debe igualmente registrar la jornada del trabajador día a día para el abono de las retribuciones que corresponda
– El respeto de los límites de jornada y descansos forma parte del derecho del trabajador a la protección de su seguridad y salud, que es responsabilidad del empresario
– Respecto del derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio se considera que son derechos del trabajador y no pueden ser invocados en su contra por la empresa. Además puesto que como el trabajo se desarrolla con conexión a internet, comprobar tal conexión no supone vulnerar la intimidad del trabajador.
Los argumentos del Tribunal son claros y difícilmente refutables, por lo tanto a partir de ahora en este tipo de modalidad de trabajo y en relación al abono de las horas extraordinarias, cada uno sabe a lo que atenerse.
La conclusión es que no se trata de que te paguen horas extras por estar en casa, se trata de que te deben pagar por las horas extraordinarias trabajadas aunque éstas sean en el domicilio.