1. Buenas tardes. Vivo con mi pareja; la casa es suya y nos casamos el próximo mes de septiembre. En caso de ulterior ruptura, estando yo en paro, ¿para quién sería la vivienda? Muchas gracias,
» Buenas tardes, en el caso que nos comenta habría que estar a las circunstancias existentes en el momento de la ruptura, ya que la respuesta no sería la misma en el supuesto de existir hijos menores que en el de no existir. No obstante, si en el momento de la ruptura su pareja trabaja y usted no, encontrándose en consecuencia usted en una posición económica peor, es bastante probable que a se le atribuyera a usted un uso temporal de la vivienda. En cualquier caso, tenga en cuenta que la propiedad seguiría siendo de su pareja.
2. Hola amigos. Permitirme si esposible, aunque mi pregunta es demasiada larga, intentare reducirla. soy divorciado seis años, mi ex, vive en la casa con una hija de 27 años, yo paso una manuntencion a ella 270€, Y 180€ A La hija, no hay ningun interer por parte de ella en vender la casa , mientras yo lo estoy pasando mal, ya que tengo una serie de pagos en los que solo me quedan, 750€ para todo un mes.con posibilidad de, que ellas esten haciendo algo de trabajo.y la casa solo la utilizan el 50º/º del tiempo ya que casi todo el año esta fuera en la playa ect. un saludo.
» En el supuesto que nos comenta, y dada la falta de información, no podemos ofrecerle una respuesta concreta. No obstante, si usted trabaja y su pareja no, con independencia de que su hija de 27 años conviva en el domicilio, lo que dicen la jurisprudencia es que el uso de la vivienda habrá que atribuirlo a la persona que tenga un interés más digno de protección, por lo que si su exmujer no tiene trabajo remunerado y las circunstancias no han variado sustancialmente desde que se dictara la sentencia de divorcio, es difícil solicitar en un juzgado que se le adjudique el uso de la casa. En cualquier caso lo que sí podría hacer es, si la vivienda corresponde a la sociedad de gananciales, liquidar la misma para que dicha vivienda sea adjudicada a alguno de los cónyuges o a un tercero.
3. Mi novio me dijo que pidiera un credito para comprar la casa en la que vivimos de alquiler (él está en paro). Sería un crédito de 150.000 euros. El contrato de alquiler está a su nombre. En el caso de que rompiéramos, ¿podría tener yo problemas legales?
» Estimada lectora, si su novio y usted compran la vivienda en la que están de alquiler, esta dejaría de estar arrendada y pasaría a ser propiedad de quien la comprase, por lo que no habría problemas legales en cuanto al contrato de arrendamiento actual. En cambio, sí podrían existir problemas si rompiesen en función de quien fuera el propietario, quién se encontrase en una peor situación económica, si existiesen hijos o no, etc.. ya que podría adjudicarse el uso de la vivienda a quien no fuese el propietario. En cualquier caso habría que estar a las circunstancias concurrentes en el momento de la ruptura.
4. Mi mujer y yo pagamos a medias la vivienda en la que residimos estando casados. Al firmar el divorcio, ella se quedó con la casa, alegando que allí se criaron nuestros hijos. Pero nuestros hijos son ya mayores de edad, aunque vivan en esa casa. ¿Tengo yo algun derecho? ¿Es justo que ya no pueda disponer de una casa que también he pagado yo?
» Nuestra jurisprudencia, en aplicación del Código Civil, establece que una vez que los hijos sean mayores de edad, para decidir a cuál de los cónyuges le corresponde el uso de la vivienda conyugal, habrá que tener en cuenta las circunstancias personales y sobre todo económicas de cada uno de ellos. Por lo tanto, le recomendamos que si su situación actual económica es peor que la de su expareja, consulte con un abogado para iniciar un procedimiento judicial solicitando el uso del domicilio.
Al igual que la pregunta anterior, existiría la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales, es decir, el patrimonio que tenían ustedes en común, mediante el correspondiente procedimiento judicial.
5. Hola, ¿por qué los jueces siempre le dan la casa a la madre en caso de divorcio? Enhorabuena por la iniciativa, esto acerca la justicia al ciudadano.
» Antiguamente sí que es cierto que los jueces solían atribuir la vivienda a las mujeres que tenían hijos, y ello por cuanto eran ellas quienes en la mayoría de los casos se quedaban al cargo de los hijos. Sin embargo, actualmente la situación ha cambiado y son muchos los casos en los que se acuerda bien una custodia compartida bien una custodia paterna, por lo que ya no se da esa generalidad de atribución de uso de la vivienda a la madre.
6. Hola! Tengo 30 años y vivo de alquiler. Mi pareja ha sugerido que vivamos juntos en mi piso, ya que él ahora mismo vive en otra ciudad y de instalarse en Murcia sería conmigo. En el contrato de alquiler no saldría su nombre. ¿Me aconsejan ustedes que hable con mi casera y lo cambiemos, para que él también figure legalmente? De todas formas, mi pareja está en paro y la casa la seguiría pagando yo. ¡Gracias!
» Con respecto a su pregunta, aunque en la teoría sería conveniente que usted hablara con su arrendador para incluir a su pareja en el contrato, en la práctica no se lo recomendamos, ya que podría darse el supuesto de que su arrendador quisiera modificarle las condiciones de su actual contrato. Tenga en cuenta que no existe ningún inconveniente legal a que su pareja se traslade a vivir con usted.
7. mi esposa y yo estamos legalmente divorciados, pero volvemos a convivir bajo el mismo techo por una cuestion economica (estoy en paro y soy mayor de 45 años). temo que pueda echarme de la casa cuando quiera puesto que legalmente el piso es para su uso y disfrute segun la resolucion del divorcio. es esto correcto?
» Dando por hecho que no existen hijos menores, en el caso que nos comenta parece ser que se ha producido una modificación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se produjo el divorcio, ya que si usted antes trabajaba y ahora no, su situación actual entendemos que es peor que la que tenía antes. En el presente caso y, sin perjuicio de ver las circunstancias exactas que existen, usted estaría perfectamente legitimado para interponer un procedimiento de modificación de medidas para que le fuera adjudicado el uso del domicilio.
En cuanto a si podría llegado el momento su exmujer echarle de su domicilio, habría que valorar multitud de circunstancias para poder dar una respuesta clara a su pregunta, ya que ella no lo tendría tan fácil como decir que el uso le fue adjudicado, ya que se ha modificado lo dispuesto en la sentencia de divorcio por la vía de hecho. Para cualquier duda al respecto, nos puede escribir a la siguiente dirección de correo electrónica info@casadomenaabogados.es
8. Buenas tardes, señores abogados. Mi cuestión es la siguiente: estoy residiendo en un piso alquilado, el contrato lo hice por un año, aunque no lo he renovado no hay problemas con mis caseros. En caso de que mi novia se venga a vivir conmigo, ¿tendria problemas? ¿Tengo que avisar?
» Con respecto a la posibilidad de que exista algún tipo de controversia legal por la no inclusión de su pareja en el contrato, nos remitimos a la respondido en la pregunta 6 anterior.
Por otro lado, aún a pesar de que usted no nos lo pregunta, quisiéramos informarle que aunque el contrato no se haya renovado, al tratarse de un contrato de vivienda habitual anterior a la reforma que entró en vigor en junio de 2013, el plazo mínimo que la ley le otorga para usar la vivienda como arrendatario y, que por tanto, debe ser respetado por los arrendadores, es de 5 años.
9. tendria que seguir pagando la hipoteca lo que me queda por pagar si me voy de la casa aunque no me divorcie de mi esposa? y si me divorcio de modo legal,podria dejar de pagar si la casa se la queda ella sola?
» Una cosa es el derecho de uso de la vivienda y otra es el derecho de propiedad. En el caso que nos comenta, usted es propietario de la vivienda por lo que aunque se divorcie y la casa la usara ella, usted tendría que seguir abonando la cuota de la hipoteca si bien en el porcentaje que le correspondiera, es decir, si están en gananciales la cuota a pagar sería del 50%
10. Buenas tardes. Querría preguntar: ¿Existen algunas cláusulas previas? Quiero decir: Antes de casarnos, ¿podríamos firmar, aunque fuera ante notario, QUÉ pasaría con la casa en el caso de que se lleve a cabo una separación? ¿se puede prever?
» En principio, no se puede ofrecer una respuesta clara ya que habría que estar a las circunstancias que se dieran en el momento. Por ejemplo, si ustedes tuvieran hijos durante el matrimonio, o fuera de él, el derecho de uso de la vivienda mientras los hijos fueran menores sería de ellos y no de ustedes, por lo que el acuerdo de atribución de la vivienda realizado con carácter previo a contraer matrimonio no sería válido en ningún caso.
11. Buenas tardes. en mi casa de la playa se ha instalado un ocupa. ¿cuál es el procedimiento más rapido para poder echar a este señor de MÍ casa? Gracias, un saludo
» Las alternativas jurídicas para poder desalojar a un ocupa de una vivienda son varias, sin embargo, en la práctica y por la propia experiencia de este despacho, el procedimiento más rápido es sin duda la denuncia penal tramitada por un procedimiento de juicio rápido por un delito de usurpación.
Recientemente en el despacho hemos resuelto un procedimiento igual que el que nos comenta en menos de 48 horas, por lo que le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para solucionar este problema de la forma más eficiente posible, en la dirección de correo info@casadomenaabogados.es o en el teléfono 968315159.
12. Hola, tengo 82 años y tengo dos hijos. Como estoy cerca de la muerte, me gustaría dejar la casa a mi hijo mayor, que es quien me cuida desde siempre. ¿Cómo puedo excluir de la herencia a mi hija menor, que no se ha ocupado de mí nunca?. Muy agradecido,
» Para regular la distribución de los bienes al fallecer, hay que realizarlo mediante el otorgamiento del oportuno testamento. En cualquier caso, existe una parte de la herencia, denominada la legítima estricta, que debe distribuirse obligatoriamente a partes iguales entre los hijos. En el supuesto que nos dice, si tiene dos hijos, la parte de la legítima estricta que le correspondería a su hija sería de 1/6 parte del total. Para decirle con seguridad si usted puede dejarle la totalidad de la vivienda a su hijo, habría que ver si además de dicho inmueble dispone usted de algún otro activo (por ejemplo, dinero, acciones, etc). Le recomendamos que consulte con un abogado cómo poder hacerlo, ya que le advertimos que si usted no tiene otorgado testamento en la fecha de fallecimiento o en este no se regula lo que usted quiere, llegado el momento su hija heredará la mitad de todo.
13. Me compre una casa con mi mujer, a medias. Si decidieramos separarnos, si uno de los dos deja la casa, entonces ya no le corresponde derecho a ella, o siempre tendría derecho a esa mitad?
» Al igual que hemos dicho anteriormente, una cosa es el derecho de uso de la vivienda, que puede ser atribuido a uno de los cónyuges, y otra el derecho de propiedad, que correspondería a cada uno en función de lo establecido en la escritura de compraventa. Así, si usted compró la casa a medias, le correspondería el derecho de propiedad del 50% de la misma hasta el momento en el que se produjese la transmisión del inmueble.
14. Buenas. Compré con mi pareja una casa. La hipoteca la pagamos a medias entre los dos, pero puse más dinero para la obra que hicimos antes de irnos allí a vivir, pero no dejé constancia por ninguna parte. Si vendiéramos la casa, me correspondería más dinero por eso que puse de más??
» El problema que existe en este caso es que si usted no puede, llegado el momento, acreditar que contribuyó en mayor medida que su pareja al pago de los gastos correspondientes a la obra, sería bastante difícil poder solicitarle a ella, judicialmente, que abonara la parte que le correspondería del crédito. Piense que al vender un inmueble, el precio obtenido por la venta del mismo, es distribuido entre los propietarios en función del porcentaje que le corresponda a cada uno, y las diferencias en esa adjudicación, en caso de no estar justificadas, tendrían una importante repercusión fiscal.
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