Ni es obligatorio todavía, ni garantiza la exención absoluta de la empresa en la responsabilidad penal que, desde el año 2010, es también aplicable a las personas jurídicas. Un decreto de 2015 establecía la conveniencia de redactar este plan conocido también por el término inglés de Compliance dado que, en caso de litigio, serviría como prueba ante el legislador de la voluntad de la compañía de dirigirse conforme a la ley. Pero ni hay una jurisprudencia específica que determine el contenido que debería incluir el plan de prevención de delitos, ni está claro aún el organismo que debería certificar la validez del mismo.

El contenido fundamental

El despacho de abogados de Metricson acaba de publicar una guía gratuita que puede descargarse aquí con la que se pretende ayudar a aquellas empresas interesadas en redactar su plan de prevención penal. Se entiende que en este proceso de declaración de transparencia y buena voluntad debería estar implicado todo el organigrama de la compañía así como la plantilla al completo.

Conforme a las indicaciones de Metricson, tres serían los grandes capítulos que deberían recogerse en el programa de prevención de delitos de la empresa. Son estos:

-Identificar dentro de la empresa los posibles riesgos de comisión de delitos. Una especie de auditoría interna que recoja los puntos débiles o mapa de riesgos e implantar las medidas oportunas para evitarlos.

-Establecer un órgano de supervisión que puede ser de carácter unipersonal (asignar la tarea a una persona dentro de la compañía), o colegiado que supervise el cumplimiento del plan y lo revise y actualice periódicamente

-Establecer un canal de denuncias dentro de la misma empresa que garantice la confidencialidad de la información recibida. También este podría ejecutarse a nivel interno- por ejemplo abrir una dirección de correo electrónico específico que recoja este tipo de comunicaciones- o delegar en un tercero, como un gestor o un despacho de abogados, que garantizaría mayor objetividad en el proceso de denuncias.

¿Compensa?

No obstante, aunque el abogado Antonio Casado Mena no deshecha la utilidad del plan, sí aprecia determinados inconvenientes que podrían hacer dudar de su implantación. Son estos:

-“Lo primero es que es imposible anticipar todas las situaciones de riesgo penal y, aun adelantándote, puedes pillarte los dedos”. El abogado cita como ejemplo el caso de la contratación puntual de un empleado debido a un pico de trabajo y que sea, precisamente él, quien cometa la irregularidad pese a tener a todos los demás empleados alineados en el programa de prevención.

-Un proceso complicado y costoso. Entiende Antonio Casado que no puede ser cualquiera quien redacte el Plan de Prevención puesto que deben intervenir en él todas las áreas de la compañía e involucrar a todos los empleados. “Imagina lo complicado que puede resultar para una empresa pequeña o mediana la redacción de un plan que deberá repasar los 29-31 delitos socio-económicos en los que puede incurrir una empresa y arbitrar las medidas y procedimientos para evitarlos. Como muchos no saben cómo hacerlo, lo normal es que externalicen el trabajo a una asesoría o a un despacho de abogados. Implementar un programas de estas características y analizar cómo solventar de antemano los posibles problemas puede requerir un tiempo de entre 6 y 9 meses con un coste para el cliente de entre 30.000 o 40.000 euros, un sobrante del que no creo que dispongan la mayoría de nuestras empresas de tipo familiar”.

-La certificadora. “A los costes de implantación del programa, habrá que sumar los de la certificadora oficial que valide el plan de prevención, igual que se hace con las normas ISO. Y no sólo el pago por la concesión del sello, sino también por la revalidación anual”.

-Falta de jurisprudencia. Esta es otra de las carencias que observa Antonio Casado dado que no hay todavía pronunciación alguna del Tribunal Supremo al respecto que, para sentar jurisprudencia, debería pronunciarse al menos dos veces sobre la materia. “Y, teniendo en cuenta la lentitud de la justicia, podemos decir que esto va para largo”.

-Conclusión:“Con todo esto me temo que algunos se regirán conforme les dicte el cálculo de si compensa corregirse o seguir pagando multas por las infracciones”.

Ver noticia en: http://www.emprendedores.es/gestion/prevencion-penal-delitos-empresas-co…